Impuestos ganancias forex
Declaração de la Renta.
Los últimos artículos.
Modelo 179 para pisos de alquiler turístico: como funciona e quien debe presentarlo.
Hacienda se ha puesto seria com o alquiler vacacional. La Agencia Tributaria você pode escolher as vivendas de férias que se espalharam bajo como Airbnb, Windu o - HomeAway. Para saber quienes alquilan [& hellip;]
El Salario Mínimo Interprofessional.
El Salario Mínimo Interprofessional o SMI es un dato that todo trabajador debería tener en mente. Afecta a that debes cobrar por tu empleo, pero también a las subvenciones que puedes cobrar e incluso a los [& hellip;]
Está pronto para funcionar no IPREM.
Si el Salario Mínimo Interprofessional sirve para determinar cuán une cobrar una pessoa por seu trabalho, o IPREm o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiplos são utilizados para conceder empréstimos e determinar algunas exenciones [& hellip;]
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto on Sucesiones and Donations, Responsible to the account of the risk and the testing, as a conquiring of the regala dinero. The descubrimos cómo works and cuánto pagarás en [& hellip;]
O Modelo 390 da Lei: a declaração anual de IVA.
Cada um enero empresarios y profesionales deben rendir cuentas a Hacienda en términos de IVA. É o momento de liquidar o IVA do quarto e apresentar a declaração anual de IVA a [& hellip;]
Actividades exentas de IVA.
Nós estamos acostumados a verlo que a veces nos extraña su ausencia. Pecado embargo, feno actividades exentas de IVA. Te contamos com filhos, somos de fato e somos hacis com o IVA soportado. Pocas cosas hay [& hellip;]
Fiscalidad de los regalos de empresa.
A los clientes hay we groomles and the fashion may extended of hacerlo the llevándolos a come and haciéndoles algun that otro presente on fechas destacadas as the Navidad. Reposamos o nosso tributo aos regalos de [& hellip;]
Cestas y cenas de Navidad: as tributation for the company and the empleado.
Tener un detalle con los empleados por Navidad es una tradición más que arraigada en la empresa española. Lo más habitual invitar a los trabajadores a una cena de empresa y / o regalarles una cesta [& hellip;]
Como participar e rescindir o plano de pensão.
Os planos de pensão estão associados a um imposto fiscal, por isso, estão sempre à disposição das empresas. A tributação do resgate do plano de pensão é diferente e tem que pagar para pagar [& hellip;]
Fiscalidad del renting.
El alugando, sobre todo o vehículos, sirve para que a empresa o autónomo ahorren custeie. Te descubrimos a fiscalidad de renting en IVAes, IRPF e Impostos de Sociedades O aluguer de uma pessoa [& hellip;]
Receber as novidades em seu email.
Buscar em todo FINANCIALRED com Google.
Está visitando um blog que pertenece a.
Blogs de Expertos.
Analisis bolsa - L. O. de Zárate Acciones Bolsa - J. Alfayate Bolsa y Datos - Blai5 Bolsa Antonomasia Antonio Mercados en contínuo - LONE___ Nasdaq Bolsa - Superfungi Especulacion - Jesús Pérez Secretos de Bolsa Mercados - Ricardo Gonz & aacute; lez Fondos Cotizados - JM Manzanares Sistemas de negociação - Sergi Sanchez Inversor Inteligente Antonio R. Rico Trading - Pedro Damião Opciones Futuros - J. Análise Esteban Tecnico A. Iturralde Aprender Bolsa Inversão en Dominios - Emilio M & aacute; rquez Financiação a Empresas - Juan C. Onieva.
Blogues de Economía.
Produtos financeiros.
Blogs de Empresa.
&cópia de; 2018 Declaração da Renta. Todos os direitos reservados.
Receber as novidades em seu email.
Suscríbete a nuestro boletín de novedades para estar siempre al día con nuestras últimos entradas en el blog.
A transferência para boletins é completamente gratuita.
Impostos à Renda Financeira, Acções e Dividos em EE. UU.
O tema que está girando na Argentina, é impugnado para a agricultura, é feito nos Estados Unidos.
Aclaração: este trato impositivo para os residentes de EE. UU, para o caso de inversionistas não residentes e não há estadounidenses es otro el escenario, ver & # 160; impuestos para no residentes.
O feno dos homens principais de ingresos ganancias da inversão em accionamentos que puede ser gravada:
Ganancia de capital.
Renta por dividendos.
Impuesto sobre ganancia de capital.
Una ganancia de capital se produzindo em ação para um benefício. Que bien pode ser uma casa, terrenos, maquinaria, existências de un bono. Cuando eso sucede, el impuesto sobre as ganancias de capital entra en juego. Dado que estamos hablando de acciones, & # 160; o impostor se aplica à ganância da inversão.
Se calcular o impacto sobre as economias de capital, o mar a diferença entre a base da ação e o precio de venta. Esta diferença é a ganância do pérdida. A base é, geralmente, aquela pagada pelas acções, pelo embargo, pelo direito de voto, a base é o precio das acciones na semana em que o proprietário cai.
Se a diferença entre a base e o precio de venta no negativo, em outras palabras, se você tem um píer de dinero, você tem uma perda de capital, que pode utilizar para compensar a ganância de capital.
Feno dos tipos de ganancias de capital:
Entender a diferença é muito importante.
O impacto sobre a ganância é um longo prazo e, atualmente, um nível de 15% superior ao de 25% superior e inferior a 5% e de 15% no menor nível de impuestos. Como que depende de sua clasificación fiscal que tenga usted.
Como se ver, o beneficio das tasas a largo plazo é importante.
A less that haya razon of weight, that is not a action the tiempo enough to beneficient of the minor tasas a long plazo.
Impostos sobre os dividendos.
Algunas empresas optam pelo pagamento de dividendos, os pagamentos estão sujeitos a um impostos. Si los dividos son pagors en forma de efeito, los dividos son imponibles. Cuando una empresa em un dividendo en acciones, no en efectivo, no tiene consecuencias fiscales hasta que las as accionar.
Os dividendos são considerados os valores ordinários e gravados à tasa reais. (15% o 25%)
Cuando usted vende una acción con un beneficio como vimos será alcanzando por impuesto a ganancias, que se calcula de acuerdo a la tiidad de tiempo que se tuvo la acción.
Hay é considerado responsável por inventar em ações.
A venta de acciones en corto, estás a dar um sonho a uma inversão inversa, com o entendimento de que a tarde deve comprar compra de novo (esperamos que um precio inferior) e regresarlas com o corredor. Concretamente se apuesta à baja de la acción.
As normas da SEC permitem que os inversores vendam no mercado apenas nos mercados de todos os níveis (em inglês up-zero tick + zero-plus tick), para evitar que os agentes sejam transferidos para as próximas divisões e intencional, para luego comprar as acciones com gran beneficio.
The money of the capital has a maritime (garantía) for that vence in the corto, to the success state of the llamadas of márgenes (Call Money) and se produce in the higher accionions creando perdidas en su posición a la baja.
Las ganancias de ventas en corto son gravadas como ganancias de capital a corto plazo.
Caso contrário da divisão de Acciones (Split).
A une división de acciones é o aumento no número de accionistas na circulação de uma empresa que não é cambio na capital social do valor de mercado. Por e-mail, há uma empresa que detém uma lista de accionistas reais de 2 accionistas por cada acção que apresentam actualmente, a proporção de cada accionista da empresa na empresa não va va cambiar. No hay consecuencias of impuestos, with their produce divisions of acciones, per debis ser conscious de pre-split and los precios desposses from Split, para calcular impuestos for the determination of the perdidas of ganancias.
Planejamento Fiscal.
Se ha ha asegurado that all califica como ganancias of capital a long plazo, sua capacidade é es buscar na carter perdidas. Você pode começar uma perda de capital e ganhar dinheiro com um amigo da ganância no mismo ano.
This is one of the razions by the market the values of algunas veces descending hacia the final of the year and the lost perpenders venden posiciones perdedoras pour compensar las ganancias. Sem embargo, não vendemos uma ação só por razones fiscal. Si hay buenas razones para esperar que a ação se recupere, não tem muito sentido venderla.
Lavado de impuestos.
O IRS tem uma regra para os inversores que vendem um estoque em uma posição perdedora para compensar uma ganancia, compren de vuelta & # 160; las mismas acciones.
Se llama la & quot; regla de lavado & quot; Você não pode comprar uma ação e comprar de novo dentro de 30 dias e reclamar uma perda de capital. A compra de uma ação e a compra de novos dentro de 30 dias, o IRS não permite a compensação.
En el siguiente link (em inglês) pode importar os impuros sobre as ações.
2 Comentário (s)
Hola, la inquietude that me surge um traves de este artículo es o siguiente.¿Cual seria el tratamiento impositivo para "não" os residentes em particular no caso accionario? Me alegraria mucho si fuera satisfa esa inquietud, desde ya muchas gracias y saludos.
Realmente muy for lays on informe on the impuestos a renta on acciones en EE. UU.
Faltaría, a mi humilde criterio, un detalle de imposiciones sobre depósitos bancários, como plazo fijo, etc.
De todas as formas agradezco una & # 8220; luz & # 8221 ;, que no se encuentra en cualquier lado.
1 Trackback (s)
Você pode fazer sua contribuição sobre este artigo.
Rendimientos, nenhum default de acusan.
Por o momento Los rendimientos de las notas a 10 anos do tesouro de EE. UU., demuestran que los in ..
Continuo y moderado crecimiento del empleo en EE. UU. en Abril.
No setor da construção por primera vez en casi 4 añ ..
Precios de Credit Default Swap (CDS) deudas sóbrias, julio 2011.
Estos son los precios en julio 2011 de las pagas por incumplimiento crediticio, credit default sw ..
O mundo despiu do euro.
O economista Matthew Lynn, de LONDRES (MarketWatch), plantar uma estrategia de inversão, em um hip ..
IPO gigante, Facebook venda a cotizar en bolsa?
Según la CNBC, Facebook está preparando todo cotizar em bolsa en el 2012, vencer en el ..
Impostos para o inversor não residente em EE. UU., acciones, renta, dividendos, intereses, bienes ra & iacute; ces ..
Em um dos últimos tempos, o tema da redução da riqueza financeira para os residentes nos Estados Unidos, de um país inteiro, varias consultas sobre os lucros que têm um inversor não residente em dicho país. Esta informação pode ser fornecida em detalhes no site da Receita Federal, através dos links dos documentos em inglês:
Aquis les acerco un artículo que lei hace un tiempo, donde se explica em general el escenario imposivo para este caso. & # 160;
Imposto sobre não-residentes.
As gravações respeitam as gravuras aplicáveis a todos os residentes filho de um homem confusões, complejas e sujetas uma exceção de muchas. Entonces, solo repasaremos as reglas más gerais e as mais más excepciones a esas reglas.
Ingresos de fuentes norteamericanas não pertenecientes a negocios.
Los ingresos de un extranjero no residente que não está eficazmente conectado com a consecución de un negocio o comercio en los EE. UU. é geralmente um exento do ingreso a ganancias, menos que provou de fontes ubicadas dentro de EE. UU. y puedan definirse como “ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determin” (também conocido como FDAP). En esta definição é incluída e paga, indemnizações, intereses, dividendos, rentas e royalties, recibidos de fuentes norteamericanas, pero no ganancias de capital, em ingresos generados por la venta de propiedades. El impuesto a ingresos ganancias fijas, periódicos y animável se aplica com uma cópia de 30% e é normalmente cobrado pelo pagador de ingresso, quieto retome este imposto do extrato não residente e remita à Dirección Impositiva (IRS) . El impuesto é aplicado aos montes de brutos de ingressos, quer se decida que não podem ser deduzidas para os montes sujetos a gravames. O método de retenção de impureza é usado para fazer a diferença entre os impostos e os residentes não residentes, não pode ser usado em nenhum dos casos dentro do país e está localizado na EE. UU. por residencia o asuntos comerciales.
Al não permitir que os descuentos de gastos, o imposto seja retido se convierte frecuentemente en confiscatorio. Por ejemplo, a proibição dos gastos de depreciação em um evento que promova o 30% anualmente sobre as importações de um mar superior do mar al 30% dos ingresos netos. ¡As instancias, a retenção de impostos podem aplicar um pescar da hecho de que o extremos não têm nenhum tipo de declare ningún de ingresos!
Los Estados Unidos ha introducido un número de excepciones a las reglas descriptas arriba. Por exemplo, existem cláusulas sobre os termos dos ingressos por interêses, e os extranjeros não residente, em circunstancias limitadas, pagam 30% sobre as ganancias de capital, a pesar de la regla general afirma que ese tipo de ganancias están exentas de esta retenção de imposição.
Salarios, jornales e indemnizaciones.
Salários, periódicos e indenizações provenientes de países norteamericanas estão incluidos nos ingresos o ganancias fijas, periódicas e anualmente determinadas, e os mesmos que um extrangeiro não residente nos resultados estão sujeitos a (1) o 30% de retenções, o (2) retenciones salariales tal como ocorra com os ciudadanos norteamericanos e os residentes. Los salarios, jornales e indemnizaciones serás fuente norteamericanas e los pagos estásse con concomicios efectuados dentro do territorio estadounidense. Si un indemnisation for non residente on the US $ 3.000 dentro de um ano fiscal, se a consideração não estiver disponível, e não está sujeta a retenções e (1) o não residente está presente nos Estados Unidos de manera temporaria; (2) el no residente no está presente nos Estados Unidos por mais de 90 días durante o ano impositivo; y (3) el empleador es un extranjero que mantêm contato comercial com a EE. UU., é uma das suas dependências de um funcionário norteamericano. Note-se, debido a prestación de servicios en Estados unidos de modo geral a existência de um comercio o negocio, os pagos por tales serviços frecuentemente não há suvenos a retención de impuestos e em lugar de ello se gravam bajo las reglas impositivas relevantes (ver abajo).
Torna-se financiador de um estudante e de um extranjeros.
The gravamen a impuesto a las yas finance in the students in the interest in the immigrant in the immigrant the USA in the United States bajo visas de no inmigrante F, J, M y Q, is a supression a retención de impuestos. O embargo é, por sua vez, imposivo se reduzir a 14%. Generalmente, as empresas não são financiadas e, portanto, não são utilizadas para gastos justificados, incluindo despesas e despesas, e as importações são usadas para pagar os custos que podem ser gravados.
El gravamen del ingreso per intereses es tal vez a érea mais confusa de ingresos o ganancias fijas, periódicas y anualmente determinadas. Geralmente, o 30% da retenção de impostos é aplicável ao último dia de investimento por interacção de um exercício não residente. O embargo do pecado, os Estados Unidos, filho de um paraíso fiscal, é um jogo de ingreso por interés. Hay varios tipos de interes the los Congreso estadounidense eximió de gravures, between ellos: (1) Interesses por portfolio de acciones y (2) intereses por depósitos em bancos estadounidenses. Estas extenções não permitem o resgate de grandes quantidades de capital por cidadãos norteamericanos a fim de pagar o tipo de imposto sobre os juros resultantes.
Exención sobre as interacções por portfolio de acciones.
A experiência sobre as relações com a carteira de investimentos em empresas com fins lucrativos para ajudar as corporações estaduais participam diretamente no mercado de bonos europeo. Si no fuera por esta exención, se les haría difícil as corporaciones estadounidenses negociar obrigaciones de EE. UU. en mercados internacionais, ya los tenedores de bonos internacionales quieren asegurarse de que no podrán ser sujetos a retenciones de impuestos internaciones.
A razão pela qual a remuneração é paga através da emissão do formulário de inscrição, a exoneração do interesse pela carteira de títulos é cobrada e a entrega de um documento declarando que o beneficiário al cual se transfira a obrigatoriedade no ciudadano norteamericano. A nota (um comentário ao vivo do formulário W-8 de IRS) é publicada pela pessoa ao lado de outra pessoa a pedido de um advogado. Si la obligación no se ha negociado mediante formulario on-line, não é necessário nenhum agente de retenção de direitos, para que a exoneração seja válida a menos que a obrigatoriedade tenha sido concedida para impedir que a accione caiga en manos de norteamericanos. Al cumplir con as reglas de exención on theinters pelo portfolio de acciones, se asegura that un residente norteamericano no puere evitar impuesto normal de ingreso por interés. Para saber se está obrigado é registado através do formulário, busque asesoramiento financiero.
A exenção sobre os negócios por carteira de ações ordinárias é válida para os juros pagos por uma participação acionária de 10%. Entonces, un socio mayoritario de una entidad no podre per libre ingresos libres de impuestos amparándose en la exención on the interés de portfolio de acciones.
Intereses por caixas bancários.
As pesquisas por depósitos bancários geralmente são exentas de retención de impuestos. El propósito de exención es alentar a personas extrangeras a depositar fondos en los Estados unidos. A exoneração também pode ser aplicada com relação aos depósitos de juros e associações prestamistas, e os pagamentos são pagos pelas empresas de seguros segundo as contas de pagamento das intereses existentes sobre os montes.
A taxa de retenção de 30% também é válida para os dividendos derivados de países norteamericanos, mas é importante para os dividendos e pagadores em efectivo das propriedades. Geralmente, os dividendos são considerados como provenientes de empresas norte-americanas e paginas por uma corporação norteamericana. Los dividendos se consideran como provenientes de empresas extranjeras e paginas por corporaciones extranjeras. Os dividendos de empresas norteamericanas podem ser exitos de retenções, com participação total ou parcial de 80% dos negócios da sociedade por todo o conceito derivado de uma atividade comercial de negocios em um país extrangeiro em uma posição internacional. Para determinar se se cumpre a percentagem de 80%, veja-se em todos os precedentes anteriores sobre o mesmo que debe tributário.
Los dividendos recibidos of a corporation extranger son using as fuente norteamericana y sujetos a retención impositiva and the 25% o más uto ingresos brutos da empresa extrangeira durante os tres anos precedentes ha estado efectivamente conectado con la prosecución de un negocio o comercio en los Estados Unidos.
As renta proveniente de fuentes norteamericanas estão sujeitas a retenções impositivas e que derivam do uso de propiedades em território norteamericano. O pecado embargo, as retenções impostas por rentas rara vez são pagadas. Um menudo, a atividade de gestão de propiedades para o alquiler alcança o status, para o ley de EE. UU., de negocio o comercio (ver o abajo), eximiendo os ingresos que provaram de dicha a atividade do regime de ingresos o ganancias fijas, periodicamente e anualmente determinado (FDAP). Este é um processo que permite que os investidores norte-americanos optem por tomar os ingresos por suas empresas de negócios como se fossem efetivamente conectados à consecução de um negocio de comércio. This elección es ventajosa, porque permite que os inversores, que de outra forma a estarem, sejam responsáveis pelo programa de retenção de riscos de ingresso, ganâncias, periódicas e anuais, deduzindo os gastos relacionados com a gestão de sus bienes inmuebles.
Os direitos autorais do autor também estão sujeitos a retenções impositivas. De manera opuesta a la frase “anual o periódica”, os royalties filho gravables y mar no caso de ser percibidos em cuotas o de forma total. As ganancias por la venta de propiedad intelectual também estão sujeitas a retenções impositivas e incluidas nos retornos de pagamento referentes à produtividade, o uso da futura venta de la propiedad.
A lista de todos os tipos de créditos que são provenientes de países da América do Norte tem direito a receber, a obter as datas e as datas anuais em que os pagamentos são válidos ou a apresentar a lei de EE. UU .:
1. cuota alimentaria.
2. conquistas ganancias provenientes do juego.
3. beneficios provenientes da Seguridade Social.
Validez de los tratados impositivos.
Os empréstimos obrigatórios entre os Estados Unidos e o país de origem do receptor dos ingressos ou das captações financeiras, periódicos e anuais determinados residem, são os que reduzem ou eliminam as probabilidades de retenção aplicáveis aos bens de todos os tipos de descritores neste artigo.
Por ejemplo, los the articles of reusar generious exenciones on the gravemmenes the estadounidenses by indemnizaciones and sueldos percibidées por no resident that permanentezens en losEstados por períodos cortos de tiempo. A compensação deve estar empluada normalmente durante a vigência do cargo (1) o não residente permanece nos Estados Unidos por um lapão sem prefeito a menos de 183 dias no curso de um ano impositivo; (2) el empleador no tiene status de residente en los Estados Unidos; y (3) a indemnização não corresponde a um lugar de emprego por parte do empregado nos Estados Unidos.
Ganancias derivadas da venta de bienes.
Como se faz referência anteriormente, as ganancias de capital (ganancias derivadas da vida de pessoas) geralmente são exentas do regime de ingresos ganancias, periódicas e anuais determinadas. Embargo ao pecado, existem excepções.
Uns of ella es the refiere a ganancias netas de capital proveniente de norteamericanas percibidas por extranjeros não residentes que hayan estado en los Estados Unidos por 183 días o más. A primera vista, this regla parece obvia ya que aquellos that no posean status of ciudadanos norteamericanos and se queden en el país de más de 183 días son as como extranjeros residentes, sujetos en consecuencia a gravi menes per los ingresos que perciban en cualquier part del mundo . A melhor maneira de calcular as dívidas de 183 días, as taxas de rendimento, as datas e o ano de vencimento, a execução das operações não são de modo algum a determinar com exatidão e a qualidade de dias que você pode fazer para os Estados Unidos. categorías de residente o de no residente. Por favor, indique quais são os países onde o país está sendo tratado para ter uma doença, se não foram indicados para os propósitos de estabelecer o status de residente no residente.
As retenções se efectúan al principio.
As reservas de 30% aplicam-se à totalidade do montante constituído pela base de pagamento pago. O imposto deve ser devolvido e entregue à Dirección Impositiva (IRS) por cualquier pagador (o agente de retenção), incluindo empleadores, acreedores, arrendatários de agentes de fondos que controlam o pagamento dos ingressos. Los agentes de retención podrán ser accionados judicialmente por la déñidad de dinero correspondiente a retenciones.
Por que as sociedades não são subordens seniores, as segundas vezes são impositivas estadounidenses, as retenções são subordinadas às subvenções dos sócios extranjerais sobre os ingresos e ganancias fijas, periódicas e anuais (FDAP). No caso de uma sociedade norteamericana, a sociedade está obrigada a reter os prejuízos sobre os pagamentos que efectuem um sócio extranjero. No caso de uma sociedade estrangeira, os pagadores de juros pagam os juros sobre as importâncias a pagar a uma sociedade extranjera.
Um problema, não agente de retenção não pode determinar se você está recebendo uma taxa extra de cada categoria de FDAP, porque a caracterização de cada inscrição depende das circunstâncias individuais de cada usuário e pago. Por e-mail, quien pague una beca escolar puede no sabre si estos fondos estás siendo used for gastos calificados. As normas do Tesouro geralmente exigem que a retenção de imposto seja aplicada sobre a totalidade do pagamento, de uma responsabilidade do pagador possa ter as irregularidades que o pagamento pode ter um retorno de impuestos.
Instancias de instancia, un agente de retención está exento de retentores impuestos de cualquier tipo. Por e-mail, um agente de retenção pode solicitar a declaração do pagador em nome de um cidadão da cidade, residente de uma corporação ou sociedade local.
Ingresos efetivamente conectados com um comercio o negocio en EE. UU.
Ingressos de um caso não residente que estão efetivamente conectados com a consecução de um contrato de governo estadunidense (também conhecido como Ingresos Efetivamente Conectados o ECI) permitidas cuando computa a categoria de sus ingresos sujetas a gravamen. Você está convidado a pagar as despesas de desconto no cierre del año com as devidas regras e graduadas, e as suas devoluções foram pagas em 30%.
Se considerar comercio o negocio estadounidense a todas as actividades orientadas para o lucro que se desenrolar directamente a um dos agentes nos Estados Unidos, de manera sustancial y continua. A prestação de serviços no EE. UU. en cualquier moment during un anño fiscal constituye un comercio o negocio estadounidense. Este conceito foi aplicado, por ejemplo, a uma pessoa singular por um artista estrangeiro de visita ao país. Mais uma exceção, de alcance limitado e idêntica a um maior número de negócios com o ganho de renda, a duração e a possibilidade anuais (FDAP), se aplica a um maior número de residentes nos Estados Unidos por meio de períodos de tempo que provam serviços limitados (de US $ 3.000) o menos).
Saber como remover um tipo de elemento constituinte Ingresos Efectivamente Conectados pode ser usado em um processo complicado. Os itens normalmente incluídos no regime de ingresos ganancias, periódicas e anuais (FDAP), filho tratado como Ingresos Efectivamente Conectados e cumplen una dos dos condiciones. A primeira condição é acumulada e o tipo de resultado é o FDAP provido de ativos usados durante a fase de processamento de negócios nos EE. UU. A segunda condição é a seguinte: as atividades para os negócios e os negócios estaduais têm um fator material para que se produzam os ingresos. Os itens que normalmente não são incluídos no regime de FDAP, como as derivadas da vida de pessoas do exercício físico, podem se conectar com um negocio estadounidense e social ganancias derivados de dentro dos Estados Unidos (sem importância) comercio está efectivamente vinculado a um negocio o comercio de EE. UU.). Por ejemplo, uma corporação extranet mantém um negocio estadounidense para as pessoas que viajam para o escritório, e uma oficina no extrangeiro para as partes mais importantes de computadores. O que deriva da venta de uma parte das partes integrantes da empresa nos Estados Unidos da América Ingresos Efectivamente Conectados.
Validez de los tratados impositivos.
Como a mayoría dos ganhos imposivos, as ganancias derivadas dos negocios que mantenham residentes de otros países podem ser gravadas nos Estados Unidos solidamente e não estão residente está “establecido de forma permanente” dentro de EE. UU. y las ganancias filho atribuibles a esa residencia permanente. Un establecimiento permanente (PE) es un lugar fijo en el cual se llevan adelante las actividades referentes a los negocios. Ejemplos de PEs filho oficinas y lugares de administración. Ciertas dependências está em exumação de um grupo de pessoas de PE, em conseqüência do eximiendo de gravames nos Estados Unidos, as ganancias que provaram diretamente de esas dependencias.
3 Comentário (s)
Tengo interés en invertir en acciones del Nasdaq en E. E.U. U. Yo soy chileno, residente no Chile.
¿Cual es el tratamiento para mi caso, si vendo después de un año, las acciones que compre? ¿Qué impuestos debo pagar pelos dividendos recebidos durante o ano? ¿Tengo credit por el impuesto that haya pagado the company, por these mismas utilidades que estaría repartiendo en dividos?
¿Que pasaría con los impostos a pagar en Chile, por estos mismos dividendos as diferencias de precios entre compra y venta & # 8217;
tengo propiedades alquiladas en eeuu, por as cuales pagas impuesto en dicho pais.
debo pagar tambien en argentina?
Ganancias y bienes personales.
1 Trackback (s)
Você pode fazer sua contribuição sobre este artigo.
Precios de Credit Default Swap (CDS) deudas sóbrias, julio 2011.
Estos son los precios en julio 2011 de las pagas por incumplimiento crediticio, credit default sw ..
Rendimientos, nenhum default de acusan.
Por o momento Los rendimientos de las notas a 10 anos do tesouro de EE. UU., demuestran que los in ..
Continuo y moderado crecimiento del empleo en EE. UU. en Abril.
No setor da construção por primera vez en casi 4 añ ..
IPO gigante, Facebook venda a cotizar en bolsa?
Según la CNBC, Facebook está preparando todo cotizar em bolsa en el 2012, vencer en el ..
O mundo despiu do euro.
O economista Matthew Lynn, de LONDRES (MarketWatch), plantar uma estrategia de inversão, em um hip ..
Vencimientos Ganancias 2014.
Modificaciones Ganancias 2014.
AFIP ya publicó el Calendario con las fechas de Vencimiento del Calendario 2014 pudiendo ya tener lo necesario para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del Saldo Resultante I – del Impuesto a las Ganancias a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 3.077, Artículo 6°. de Enero a Diciembre 2014.
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 975, Artículo 7°. (*)
MAYO/2014.
Extensión de la Declaración de Ganancias vía Web:
Para 2014, serán más los empleados los que tienen que ingresar sus datos en el formulario electrónico; para la devolución de los recargos por gastos en el exterior. Deberán declarar las Deducciones y pagos a cuenta de Ganancias yque pueden realizar electrónicamente, tras decirle adiós al formulario en papel.
Según la resolución 3378 de AFIP, algunas empresas optan por dicha modalidad, y en 2014, los empleados de estas empresas obligan a tener que completar su declaración impositiva; mientras que el Gobierno todavía no ha actualizado el piso salarial, de $250.000 anuales, por el que quedan obligados los empleados a hacerlo vía la Web y no manualmente, sin importar lo que la empresa elija.
El formulario electrónico actualmente es la única forma para declarar los recargos por compras en el el extranjero, que ahora son del 35%, sobre compras en el exterior y ahora por compra de divisas, siendo el mismo recargo pudiendo ser como adelanto a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.
El mecionado sistema fue habilitado para cargar información del período fiscal actual. Para la liquidación anual de Ganancias 2013 en Febrero, hasta el 31 de Enero para poder declarar los pagos a cuenta o para actualizar los datos de los que previamente estaban obligados en 2013 a utilizar el formulario electrónico misma la fecha, será para que puedan declarar sus deducciones en papel los que aún puedan.
Deducciones:
Permite deducirse a los hijos de hasta 24 años, cónyuge o familiares directos en línea ascendente o descendente que no posean ingresos o caso contrario ingresos bajos y residan en el país.
Son descontado del ingreso imponible las cuotas de planes de salud o el pago de prestaciones, hasta límites establecidos.
Aportes del servicio doméstico.
Intereses de créditos hipotecarios.
Seguros de vida.
Post relacionado.
admin.
Artículos relacionados.
AFIP Calendario fiscal 2014.
28 diciembre, 2013 | admin.
Deixe um comentário Cancelar resposta.
MAS VISTOS DE LA CATEGORIA.
Categorias Monotributo: tablas valores cuotas actualizadas Febrero 2018.
Calendario AFIP fechas devolucion cuotas: recargos dolar ahorro.
Formulario AFIP F.102/B de Pago de Aportes del.
Calendario Tributario AFIP 2018: novedades impositivas en Febrero.
AFIP Servicio Doméstico Vencimiento Pago Obligatorio y Voluntario.
TOP 5 ARTÍCULOS.
Anses Asignación por Hijo: Cronograma de Pago Febrero.
Anses Fecha de Cobro Asignaciones Familiares: Febrero 2018.
Anses: Tramites y Asignaciones Familiares 2015.
Asignación Universal por Hijo: cuanto cobro en Febrero.
Anses Montos Asignaciones Familiares SUAF 2018 ¿cuanto cobro.
Productos Financieros.
Canal Economía.
Canal Internacional.
Canal Innovación Financiera.
Blogs de Bolsa.
Suscríbete a nuestra newsletter.
Condiciones de uso | Responsabilidade.
& copy; 2018 FinancialRed. Todos os direitos reservados.
Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading.
Actualizado: 5 de enero de 2018.
Actualización 2 de mayo de 2017:
Este artículo se ha revisado y corregido gracias a la ayuda de Juan Carlos Fernández , experto en fiscalidad.
¡Gracias, Juan Carlos! 🙂
El Estado nos cruje a impuestos.
El Estado nos cruje a impuestos.
Así que es importante que optimices tu operativa en los mercados y la declaración de esa operativa para no pagar de más.
Pero tampoco hay por qué pagar de más, sólo por el hecho de que la presión burocrática nos abrume.
Se trata de hilar fino y de hacer las cosas bien .
Pero, para lograr eso, hay que estar bien informados y asesorados .
Por desgracia, nadie nos enseña a ser fiscalmente eficientes. (Parece que no interesa ¿verdad?)
Pero hay profesionales (y algunos muy buenos) que nos pueden ayudar.
Muchas veces nos bloqueamos y no declaramos o declaramos mal por puro desconocimiento y por no saber a quién acudir.
Ya te adelanto que no declarar es una mala estrategia . Esa no es la vía.
Esto hay que evitarlo a toda costa porque, al final, lo barato suele salir caro.
Tu caso siempre es especial.
Tú solo quieres resolver tus dudas de persona normal que opera de forma normal.
La cosa es que normal es hoy muy distinto de lo que era antaño.
Ahora normal significa la operativa de una persona con ingresos corrientes y molientes que combina CFD con un broker español con ETF y acciones en otro broker americano y Forex con uno australiano, con posiciones largas y cortas (bajistas) y con muchas ganas de no pagar de más a este Estado que nos saquea un poco más cada día que pasa.
Tú ni sabes, ni tienes por qué saber , cómo se declara todo eso.
¡Es lógico! No todos tenemos que ser expertos en asuntos fiscales ni estar al tanto de las novedades que se publican en el BOE cada dos por tres relativas a la tributación.
Y no por ello tienes que dejar de operar. Sería absurdo .
Y tampoco por ello tienes que dejar de declarar. Sería irresponsable .
El problema que me he encontrado muchas veces es que, cuando voy a preguntar alguna consulta fiscal a una gestoría normal, siempre me dicen que no hay problema … pero a la hora de la verdad, les empiezas a hablar de CFD, de brokers extranjeros y de cuentas en dólares… y se bloquean . Y al final te quedas con un montón de tiempo perdido y, lo que es peor, el problema sin resolver.
Pero ya he encontrado la solución .
Todas las dudas resueltas en forma de preguntas y respuestas.
¿Qué tengo que declarar?
Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial.
Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Además, al ser un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas puede ocasionar diferencias para distintos contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.
El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro , los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro .
Dentro del ahorro , existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:
Rendimientos del Capital Mobiliario : Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones… Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones….
Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro , que se somete a gravamen.
Por ejemplo, si tengo un total de rentas del ahorro (Base Imponible del Ahorro) de 8.000€:
Entonces, los primeros 6.000€ tributarán al 19% (6.000 x 19% = 1.140€) y el resto al 21% (2.000€ x 21% = 420€)
Los economistas dirían que mi tipo marginal es del 21%, que corresponde al porcentaje al que tributa mi último euro.
Entonces, ¿si opero en Bolsa con acciones?
Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.
¿Y si opero con CFD, futuros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex?
Al igual que en el caso anterior tributaremos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales .
¿Y los intereses y dividendos?
Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios - como la prima de asistencia a juntas - y la rentabilidad de activos financieros - como letras, bonos, obligaciones…- tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario , en la base del ahorro.
¿Y si invierto en renta fija?
Al igual que en el caso anterior tributaremos como Rendimientos del Capital Mobiliario .
¿Los ETF tributan igual que las acciones?
Los ETFs tributan igual que las acciones, la venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial .
¿Y los fondos de toda la vida?
La renta obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo se calificará como ganancia de patrimonio y se incorporará en la base imponible del ahorro a efectos del IRPF.
Cabe decir también que el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, está sujeto a retención fiscal a diferencia de una venta de acciones.
El año pasado tuve pérdidas ¿Estoy obligado a declararlas?
Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas .
Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.
Por ejemplo, supongamos que he obtenido dividendos por 2.000€, intereses por 500€ y rentabilidad de letras del tesoro por 1.500€. Así mismo, por venta de acciones X he obtenido una ganancia de 1.000€ y por la venta de acciones Y he obtenido una Pérdida de 1.800€.
Rendimiento Capital Mobiliario: 2.000€ + 500€ + 1.500€ = 4.000€
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 1.000€ – 1.800€ = -800€
Total Base Ahorro: 4.000 – 600€ = 3.400€
Del importe de Ganancias Patrimoniales de -800€ (pérdidas), sólo hemos podido aplicarnos 600€ de pérdidas, debido a la aplicación del límite marcado por Ley (15% del Rendimiento del Capital Mobiliario). Con lo cual tributaremos por 3.400€, en lugar de los 3.200€ que sería el resultado real. Los 200€ de pérdidas no aplicados se podrán compensar a lo largo de los 4 años siguientes .
¿Si declaro mis pérdidas del año pasado, puedo compensarlas con ganancias de este año o años venideros?
Sí, puedes compensarlas en el mismo año o si no, en los 4 siguientes al momento de producirse las pérdidas.
¿Qué puedo hacer para pagar menos?
Existe la posibilidad de acogerse a una deducción importante, la denominada Deducción por inversiones en empresa de nueva o reciente creación.
Por ejemplo, si he invertido 30.000€, en una empresa de nueva creación, la deducción correspondiente (20% de 30.000€ = 6.000€) se descontará directamente del pago de impuestos sobre la Cuota Íntegra.
Como en toda deducción es importante asegurarse que cumplimos todos los requisitos establecidos en la Ley.
¿Me compensa montarme una empresa para limitar mi tributación?
Dependiendo del tramo en que se encuentre del IRPF , podría ser conveniente la constitución de una empresa. Si, por ejemplo, tengo que declarar un IRPF del 52%, es muy probable que convenga constituir una empresa, ya que por impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% (siendo una sociedad SL de nueva empresa) durante los dos primeros años y los siguientes, tributaría por un 25%.
¿Las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa desgravan sobre las plusvalías brutas?
Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física. También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.
¿Y los gastos de suscripción a datos en tiempo real en mi plataforma de gráficos? ¿Puedo deducirlos?
No, los gastos de suscripción en tiempo real no son deducibles.
Mi broker no está en España, sino en otro país de Europa ¿Cómo lo declaro?
España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países no solo con países europeos. Exactamente, tú tributas en el pais de origen de las rentas y aparte puede deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.
Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro?
Cuando se realicen operaciones bursátiles fuera de la Unión Europea, se tienen que declarar en el modelo 720. Este modelo 720 es una declaración informativa que se realizará el durante el primer trimestre del año.
Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?
No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€ , tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria.
Tengo cientos y cientos de operaciones. (No me caben en el programa PADRE) ¿Cómo hago?
Cuando el número de operaciones son más de 48, el programa no deja declarar más movimientos. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un computo global de dichas operaciones a través del método FIFO ( First in, First out , esto es primera entrada, primera salida). Se calcularán todas las acciones compradas al principio por su valor y todas las acciones vendidas a su precio de venta. La diferencia entre ambas operaciones es lo que tributará en Hacienda y por lo tanto, el cómputo global de las operaciones se mostrarán en el programa Padre como una única operación .
Mis operaciones bursátiles no aparecen en el borrador de Hacienda ¿Tengo que declararlas?
Aunque las operaciones de Hacienda no aparezcan en el borrador de Hacienda, es necesario declararlas siempre y cuando se haya percibido una renta o una ganancia. Si a lo largo del año he obtenido varias ganancias patrimoniales por operaciones bursátiles, es imprescindible declararlas aunque no aparezcan en el borrador. Si no se declara, la Agencia Tributaria emitirá un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y multas.
¿Qué pasa si no las declaro?
Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional. Ahora bien, no declarar ganancias o rentas procedentes de operaciones bursátiles o de otro tipo, puede incurrir en delito fiscal. Este delito fiscal lleva consigo unas multas e incluso penas de cárcel , dependiendo del importe no declarado.
¿Qué pasa si cometo un error al declarar mis operaciones?
Si se comete un error en la declaración presentada, se puede optar a realizar una complementaria de la misma. Si, en tal caso, no se realiza esta declaración complementaria , la Agencia Tributaria comenzará un procedimiento de verificación de datos. Este procedimiento puede acarrear recargos y multas que, dependiendo del tiempo transcurrido, puede llegar al 20% del importe de la declaración.
Por ejemplo, si defraudo a Hacienda en 10.000€, la multa sería el 20% de esos 10.000 €, es decir, 2000€. Esta cantidad hay que sumarla al importe defraudado, con lo cual habría que pagar a Hacienda el importe defraudado más los 2.000€ de multa.
Nota: La precisión de estas respuestas no está garantizada. Tu situación fiscal puede ser diferente o requerir matices en función de numerosos factores, como tu situación personal, al país o comunidad autónoma a los que pertenezcas, etc. Te recomiendo encarecidamente que, para estar seguro, consultes a un asesor fiscal.
Si te ha resultado útil, sé tan amable de compartir esto en Twitter y Facebook, por favor.
219 Comentarios.
Fenomenal artículo una vez más Uxio!!
Creo que muchos novatos estábamos deseando algo así. La información que viene en internet sobre este tema es bastante escasa.
Tengo una duda con respecto a la información que se detalla en el artículo:
Según la primera pregunta, las acciones declaran al tipo marginal de IRPF.
Después se explica que los CFDs se declaran como rendimiento del capital mobiliario (tributando a escalas diferentes que las acciones).
Y en la pregunta sobre ETFS, comentan que estos se declaran igual que las acciones y los CFDs… Cuando yo había deducido de las 2 preguntas anteriores que la tributación de Acciones y CFDs era diferente.
Por tanto, no me queda claro si las Acciones, CFDs y ETFS se declaran de la misma manera. Y si es así, no se si se declaran al tipo marginal del IRPF o según las escalas que se explican en la pregunta sobre CFDs.
Seguro que hay algo que he interpretado mal.
Muchas gracias y un saludo.
Excelente e impagable aportación, Uxío (bueno, algo querrán cobran en la asesoría, claro….hahahaha).
Bromas aparte, es un alivio encontrar un punto de apoyo para lidiar en circunstancias como las que bien describes.
En cuanto lo del “Estado nos cruje a impuestos”…. no puede ser mas cierto, ya que el riesgo es asumido por nosotros y ellos solo están para recoger beneficios de los beneficios…
Y no recogen poco arriesgando nada, los bucaneros…
No me queda sino agradecer todos tus aportes, los cuales me gustaría que se debatieran mas desde Google+ (plataforma que considero idónea), donde lamentablemente no hay mucha participación (sigo ambos perfiles de G+, por si acaso, aunque el de “novatos” contiene menos entradas).
Uxío, gracias por toda tu info hacia los “novatos”.
Buenos días Hector,
Las acciones tributan al mismo porcentaje que el tipo marginal van incluidos como rendimientos de capital mobiliario.
Los CFDs y EFTS van incluidos también en los rendimientos de capital mobiliario pero con un porcentaje distinto.
Esperamos haberte aclarado esta duda.
Cualquier duda, no dude en consultarnos.
Un saludo y Gracias.
Buenos días Toni,
Estamos aquí para aclararte todas tus dudas que tengas sobre temas fiscales.
Ten en cuenta, que una vez que una persona empieza a tributar, ya sea por ganancias patrimoniales, por tener una actividad empresarial o por trabajar por cuenta ajena, Hacienda será tu socio a partir de ese momento.
Y como tal socio, es importante que tengas” buena comunicación” con ellos.
Nosotros tratamos siempre de optimizar esa ” buena comunicación” y que no exista ningún problema.
Cualquier duda, póngase en contacto con nosotros.
Y muchas gracias por tu comentario!
Gracias Uxio y a Gestoría por vuestra aportación, excelente artículo.
Tengo una duda por sí me podéis contestar. Si en todas las operaciones del 2014 tengo algunas con ganancias y otras con pérdidas pero en conjunto son pérdidas, me imagino que puedo esperar cuatro años a declararlas todas (las ganadoras también) hasta que tenga un año en ganancia para poder compensarlas.
Gracias de nuevo por vuestra ayuda desinteresada.
Hay que estudiar tu caso a fondo, puesto que hay que mirar que tipo de operaciones son.
Muchas gracias Uxío una vez más por este tremendo regalo en forma de ayuda con la declaración de la renta, algo que a los novatos siempre nos trae de cabeza y más los primeros años de operativa.
Y gracias también a la Gestoría por las respuestas que nos están ofreciendo sobre este tema.
Yo no obstante quisiera hacer dos breves preguntas. Tengo una cuenta con un broker americano con el que opero en acciones americanas y con el que, debido al cambio de divisa, he tenido que hacer también alguna operación de forex en el par EURO-DOLAR. En 2014 tuve pérdidas…y no sabía lo del modelo 720. ¿es necesario declarar las pérdidas? por lo que he leído más arriba creo que no, pero necesito asegurarme sobre todo por lo del modelo 720, ya que si hay que presentarlo en el primer trimestre…mal voy.
En caso de haber tenido ganancias (o pérdidas como es mi caso) y no haber presentado el 720 a día de hoy, ¿qué opciones tendría para regularizar la situación?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días José Javier,
En tu caso, al haber pérdidas no es necesario declarar dichas operaciones. Pero ten en cuenta que en los cuatro años siguientes puedes compensarlas si en los próximos años obtuvieras ganancias con alguna otra operación.
Por otro lado, el modelo 720 es una declaración informativa y al existir pérdidas tamooco es necesario declararlo. Hacienda sólo te exige cuando sean ganancias.
Muchas gracias por tu comentario. Estamos aquí para ayudarte.
Muchísimas gracias por la respuesta!!
Hola, muchas gracias por el artículo tanto a Uxío como a la Gestoría, lo cierto es que me ha solucionado muchísimas dudas. El caso es que me surge una pregunta con respecto a los bróker en USA (como es mi caso) me habían hablado del formulario W8BEN ¿con el 720 ya es bastante o necesito ambos?
¡Gracias de nuevo!
Buenas tardes Inés,
En relación a tu consulta del comentario anterior, con la presentación del modelo 720 ya es suficiente. El modelo 720 es una declaración informativa y con esto ya estarias informando a la Agencia Tributaria de las operaciones financieras fuera de Europa.
Estamos a su entera disposición.
Gracias por tu comentario y un saludo!
Yo ya he presentado la renta y los CFDs (1 sola operacion en 2014) lo he puesto en el mismo sitio de las acciones, aunque en el borrador de hacienda no estaban puestos, lo he hecho bien?
gracias y salu2.
Si lo has hecho correctamente. Ten en cuenta que, Hacienda es muy “lista” y no pone los datos en el borrador para que tengas en un futuro una posible inspección fiscal acompañada de una multa o recargo.
Estaremos encantados de ayudarte!
Un saludo y gracias por el comentario.
Gracias Uxio, tengo una empresa de electricidad, pero mi gestora cuando le hable del forex, CFD y demás no entendía mucho del tema para realizar la declaración en conjunto. Muy buen articulo.
gracias, un saludo.
Hola Uxio y Gestoría, y muchas gracias por esta información tan detallada, muy buena.
Mi pregunta es la siguiente: yo el año pasado obtuve beneficios operando en acciones tanto de EEUU como Europeas y utilicé el EURUSD sólo para hacer cobertura de las operaciones. En las acciones no llego a 48 operaciones: ¿puedo en el programa Padre meter el resultado como una única operación con el método FIFO que comentáis o tengo que introducir una a una obligatoriamente?, y, las operaciones en Forex ¿cómo las declaro?.
Muchas gracias de antemano.
Muchas gracias, muy interesante. Uxio con tu trabajo nos facilitas mucho las cosas eres impresionante. Muchas gracias también a la Gestoría.
Hola, muy buen artículo. Tengo la siguiente duda, el año pasado tuve ganancias pero en los tres años anteriores tuve pérdidas. Todas con operaciones de menos de un año. Se puede compensar las pérdidas de otros años con las ganancias del año pasado? muchas gracias de antemano.
SALUDOS EL AÑO 2013 Y 2014 HE TENIDO PERDIDAS PATRIMONIALES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES Y CFDS INFERIORES A UN AÑO.
EN EL AÑO 2013 DECLARE LAS PERDIDAS PATRIMONIALES, Y ESTE AÑO 2014 VOY HA HACER LO MISMO,(TENGO MAS PERDIDAS QUE GANANCIAS PATRIMONIALES)POR LO QUE EL RESULTADO ES NEGATIVO AL IGUAL QUE EL AÑO 2013.
EN EL AÑO 2015 ESTOY TENIENDO GANANCIAS PATRIMONIALES.
¿ PUEDO COMPENSARME LAS PERDIDAS DEL AÑO 2013 Y 2014 CON LAS GANANCIAS QUE VOY A TENER EN EL 2015 AUN HABIENDO DECLARADO LAS PERDIDAS EN LOS AÑOS ANTERIORES YA QUE NO VEO NINGÚN APARTADO DONDE APAREZCA COMPENSACIÓN DE PERDIDAS AÑOS ANTERIORES ?
Excelernte articulo y bastante detallado ya que te las ves y te las deseas para que puedas encontrar la información necesaria para delarar la compra y venta de acciones.
Yo ya he hecho mi declaración con el programa padre y seguia los pasos que me iba diciendo ejemplo precio de compra y ponia el dinero que habia empleado y despues precio de venta y el dinero que teniacuando vendo y la diferencia es la ganancia o la perdida, no se si me explico, bien mi pregunta es como se declaran los cortos.
Yo soy de nacionalidad espñola residente en Alemania, tengo 21 años y calculo que al anualmente obtendré unos 750 euros de plusvalías con acciones, pero nunca he declarado nada. Es obligatorio para todas las personas declarar la renta?
Los derechos cobrados durante el año, o en años anteriores de unas acciones no vendidas, tengo entendido que no se declaran. Es correcto ? El año que se vendan las acciones, como se contemplan los derechos cobrados 1,2 ó 3 años atras ? Gracias
Buenos días Gus,
En el caso que comentas sí que se pueden compensar las pérdidas de años anteriores con las ganancias de este año.
Gracias y un saludo!
Buenos días Eugenio,
Las pérdidas se pueden compensar con las ganancias de otro año, pero solamente hay que declararlas una sola vez. No se puede declarar la misma renta( ya sea ganancia o pérdida) dos veces.
Gracias y un saludo!
Buenos días Sofian,
Si es obligatorio declarar las plusvalías.
Gracias y un saludo.
Buenos días Jordi,
En respuesta a tu pregunta, los derechos figuraran como ganancia patrimonial.
Gracias y un saludo!
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Yo tengo un broker holandés y siempre compro valores Españoles y claro que tengo que declararlos pero estoy obligado a hacer el modelo 720 ? por lo que pone en lo que he pegado parece que no que estan obligados los que la suma de los bienes supere los 50000€. Gracias
Hola a todos, IMPORTANTE:
Hemos detectado, gracias a uno de los Novatos, que había un error en la explicación de la tributación de las operaciones con CFD y hemos actualizado la información.
Si es tu caso, por favor vuelve a revisar el apartado correspondiente en el artículo y discúlpanos por el error.
Por otro lado, también hemos actualizado el pdf resumen, que os enviaré por correo a todos aquellos que ya os lo habíais descargado para que no tengáis que volver a solicitarlo de nuevo.
¡Mil disculpas de nuevo!
Lo de Fifo Noé ha quedado muy claro, quiere decir que se va metiendo una a una la acción?.
Y si se tienen menos de 48 operaciones donde y como se meten las acciones?.
Yo ya he hecho la declaración este año, pero si el año que viene quisiera hacerla con ustedes, se puede hacer a distancia, quiero decir sin tener que presentarse en la oficina, lo digo por disponer de poco tiempo.
Gracias por toda la información.
Hola buenas tardes a todos.
Uxío, te sigo desde hace tiempo y generalmente me encantan tus artículos. Hoy no puedo decir lo mismo. Lo he leído en el móvil y no es lo mismo que en una pantalla grande y despacio, pero estamos hablando de un tema sensible y que si no se hace bien puede dar muchos problemas. He visto, de forma muy rápida como he dicho un par de respuestas y no son correctas. El 720 puede ser que haya que presentarlo independientemente de que se tengan pérdidas o ganancias. Ojo a todos con determinadas respuestas. Un saludo
El modelo 720 hay que presentarlo siempre que supere el valor de 50000€. Por lo tanto, si estamos hablando de pérdidas no tiene obligación de presentarlo.
Cuando hay menos de 48 operaciones hay que ponerlo de una en una, tal y como lo indica el programa PADRE.
Si es superior a ese número se hara el cáculo sobre el cómputo global y ese cálculo se reflejara como una sola operación.
Gracias y un saludo.
Señores de Gestoría:
Ejemplo: Mando, el 3 de agosto de 2015, al extranjero a una cuenta de el bróker xxx (da igual que esté en Alemania, Inglaterra, USA, Australia) 300.000 euros para operar en bolsa.
Me va fatal y tengo pérdidas por 100.000 euros.
A final de año tengo, por tanto, 200.000 euros.
Tengo obligación de presentar el 720 por mucho que ustedes digan que no porque hay pérdidas.
El valor al final de año es de 200000€ y es positivo, con lo cual es mayor que 50000€. Por lo tanto, en este caso habría que declarar.
Cuando hay ganancia o pérdida, estamos hablando de la diferencia entre el valor de venta menos el valor de compra y si el resultado es mayor a 50000€ hay que declarar.
Gracias y un saludo.
¿Es verdad que con la Reforma Fiscal de 2015, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributarán integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; independientemente de su periodo de generación a diferencia de como se tributaba en la Declaración de la Renta de 2013 y como lo haremos en la de 2014?
Uxio, gracias por la iniciativa, pero estoy de acuerdo con Juanma en que este artículo no está al nivel (excelente) al que nos tienes acostumbrados. Ejemplos:
Primera respuesta “a las acciones, fondos… se les aplicará el tipo marginal del IRPF… 24%,28%,37%,43%”. Respuesta posterior “las acciones y los ETF se declaran como rendimientos de capital mobiliario… 21%,24%,27%” (?). A mi no me queda claro cuanto se tributa por las distintas plusvalías.
Respuestas a cuando se necesita presentar el 720: primero se dice que hay que informar de todas las rentas, después sólo si son mayores de 50000€ (?).
Hola buenas noches.
Ya en pantalla grande no en el móvil, sigo diciendo lo mismo que antes, ¡¡ ojo con algunas respuestas. No soy un experto en renta, pero algo de tributación sé y éstas son algunas de las imprecisiones que he visto.
1.- Dice la Gestoría.
“Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? Estás obligado a informar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta”.
Confunden lo que se declara en el modelo 100 (declaración de la renta) con lo que se declara en el 720 (declaración informativa)
Si tienes una cuenta en un bróker extranjero con menos de 50.000 € no tienes que presentar el modelo 720. Ahora bien, si obtienes rentas con esa cuenta sí que tienes que declararlas en IRPF.
2. Dice la Gestoría.
“Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro? Cuando se realicen operaciones bursátiles fuera de la Unión Europea, se tienen que declarar en el modelo 720. Este modelo 720 es una declaración informativa que se realizará el durante el primer trimestre del año. Este tipo de declaración no va incluida en la Declaración de Renta, …..
Vuelven a confundir lo que se declara en el modelo 100 (declaración de la renta) con lo que se declara en el 720 (declaración informativa)
El modelo 720 NO SE PRESENTA POR REALIZAR OPERACIONES (da igual que haya ganancias o pérdidas) fuera de la Unión Europea. SE PRESENTA POR TENER EN EL EXTRANJERO (da igual en la Unión Europea que fuera) cuentas, valores, inmuebles (resumiendo mucho) por un importe superior a 50.000 € (cada uno de los 3 grupos por separado). Aunque no realice ninguna operación bursátil. Ejemplo: Tengo 60.000 euros en acciones de una empresa alemana junto a mi mujer en una cuenta de un banco francés y no he realizado ninguna operación en varios años. Valores por más de 50.000 € aunque sea de 2 personas = Modelo 720.
El caso es que me surge una pregunta con respecto a los bróker en USA (como es mi caso) me habían hablado del formulario W8BEN ¿con el 720 ya es bastante o necesito ambos?
Y la Gestoría contesta:
… con la presentación del modelo 720 ya es suficiente. El modelo 720 es una declaración informativa y con esto ya estarías informando a la Agencia Tributaria de las operaciones financieras fuera de Europa.
ERROR: Lo mismo que antes, el 720 no informa de operaciones realizadas, informa de bienes que se tienen en el extranjero.
Y además no tiene nada que ver una cosa con otra. El modelo 720 se presenta a la AEAT en España y el W8BEN es un formulario que se presenta en USA para que no te retengan como un americano y te retengan como un no residente en USA (la retención es menor e interesa que te retengan menos).
4.- Dice la Gestoría.
… Ten en cuenta que, Hacienda es muy “lista” y no pone los datos en el borrador para que tengas en un futuro una posible inspección fiscal acompañada de una multa o recargo.
La Agencia Tributaria en los datos fiscales remitidos, manda los datos que los terceros (tu bróker) han declarado de nosotros. Si no te salen las operaciones es porque tu bróker no las ha declarado, no porque Hacienda quiera ponerte una multa o un recargo (“reputada asesoría fiscal”. )
A mí en los datos fiscales que me mandan me dicen: “De acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria a 1 de marzo de 2015 no es posible elaborar el borrador de declaración por obtener ganancias o pérdidas patrimoniales no sometidas a retención o a ingreso a cuenta” y me recuerdan que “En la declaración a presentar deben consignar todos los datos relevantes a efectos del IRPF (ingresos, retenciones, gastos y deducciones…), estén o no incluidos en la información que se acompaña”.
Y esos datos yo los sé porque soy el que opero y debo guardar copia de mis operaciones (diario de trading ….) para contrastar la información que me da mi bróker (al menos el mío a mí sí me la da). Yo tengo 2 broker y en los dos he operado con CFDs. Los dos me han dado información para la renta sobre los CFD, pero sólo de uno me vienen en los datos fiscales (y ¿el malo es Hacienda porque quiere ponerme una multa o recargo?)
Repito lo de antes, no soy experto en la declaración de la renta, pero si los “Novatos” son capaces de manejar medias, indicadores, soportes, resistencias, diferentes plataformas de trading, …. abrir cuentas en bróker extranjeros, …. pueden leer un poco (brujulear por Internet) para informarse de estos temas fiscales tan delicados y contrastar la información que les puedan dar por otro lado, sobre todo lo relacionado con el 720 (que tiene un régimen sancionador disparatado).
Buenas Uxío. Enhorabuena por el artículo. Llevaba un par de años intentado recopilar toda esa información, ya que las gestorías con las que he topado no tienen mucha idea sobre fiscalidad del trading. El pasado año se “olvidaron” de desgrabarme las comisiones, y al darme yo cuenta tuve que insistirles para que lo arreglaran mediante una complementaria. Incluso tras consultar con hacienda me dicen que los gastos por tiempo real no se pueden desgravar. Ahora veo en el artículo que si se puede… En fin, que puede que en Hacienda tambien hay quien no tiene mucha idea del tema, lo cual ya tiene mas delito.
Para la Gestoría: Hay manera de compensar esos gastos de años anteriores por tiempo real en la declaración de este año?
Transcribo literalmente el Artículo 26 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
“Gastos deducibles y reducciones.
1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:
a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.”
En la Agencia Tributaria no tienen mucha idea, por lo general, de estos temas, pero si les llevas una factura con gastos de administración + IVA, gastos de custodia + IVA y gastos por servicio de tiempo real + IVA (cada uno por separado) casi con toda seguridad no te van a admitir como deducibles los gastos por tiempo real.
Toda la razón Juanma lo del tema relacionado con el modelo 720 ya lo puse yo por la mañana y la Gestoría todavia no ha contestado.
Buenos días a todos,
Con respecto a los comentarios recibidos tanto en el dia de ayer como los de hoy vamos a aclarar cada punto en concreto.
Con respecto al modelo 720, hay que informar a Hacienda de todas las cuentas bancarias que tengan abiertas en el extranjero siempre que el valor al final de año supere los 50000€, tal y como hemos comentado en comentarios anteriores.
Con respecto al modelo 100 hay que declarar todas las ganancias( obligatorio) y las pérdidas( opcionales) que se hayan generado a lo largo del año. Una renta generada por una ganancia o pérdida es diferente al valor al final de año en una cuenta bancaria extranjera. Son términos totalmente diferentes.
Con respecto a las plusvalias generadas por las acciones y el término acciones , también son diferentes. Las acciones tributaran como rendimientos de capital mobiliario, pero las plusvalías generadas por esas acciones tributarán al tipo marginal del IRPF.
Con respecto a los datos no incluidos en Hacienda, aclaramos lo siguiente:
Los datos que te vienen en el borrador es muy posible que no estén todos. Por eso, existe siempre la opción de confirmar el borrador, si se está de acuerdo con los datos. Si no se está de acuerdo con dichos datos y se han realizado operaciones y han obtenido ganancia, aunque esos datos no los tenga Hacienda, existe la obligación de declararlo.
Cualquier duda, no duden en comentar.
Gracias y un saludo.
Los gastos en tiempo real deberían de haber sido declarados en el años en que se han producido.
No se pueden desgravar en años posteriores.
Con respecto al formulario W8BEN aclaramos lo siguiente:
El formulario W-8BEN es exclusivo para cuando estamos cobrando dinero de una empresa estadounidense, pero no somos residentes de Estados Unidos, ni tenemos empresa en estados unidos y mucho menos empleados en estados unidos. Existen varios tipos de formularios. En el caso del W-8BEN se usa para personas extranjeras independientes, que queremos cobrar algún dinero sin que nos descuenten el 30% que sí les descuentan a las empresas americanas.
Totalmente de acuerdo con Juanma. Creo que la Gestoría lo hace con la mejor intención y el hecho de poder tener muchos clientes hará que aprendan y profundicen más sobre la marcha y que aprendan de sus errores (el problema es que si tu declaración es erronea, la multa se la lleva el declarante, no el asesor !).
Un día tuve que explicarle a una oficinista que me ayudó a rellenar la declaración en cita previa, que la penalización de los 2 meses que se da en la recompra de acciones no aplica a las opciones y futuros. Imganínate si como trader e inversor he aprendido durante muchos años.
Lo del tiempo-real no me lo creo, el trading no forma parte de una actividad empresarial, como individuo no te puedes deducir los gastos salvo las comisiones.
Otra cosa, para los CFDs, no te puedes restar los cargos del broker por intereses en posiciones largas y sin embargo sí que debes contabilizar los beneficios por los pagos del broker en posiciones cortas. A todo esto, hay que añadir como beneficio el importe del dividendo que satisface el bróker como pago para las posiciones largas en CFDs, ya que realmente no son dividendos no vienen reflejados en ningun borrador y Hacienda no sabe nada. Si los CFDs son sobre acciones extranjeras, no significa que esten en el extranjero ya hayas de rellenar el modelo 720, has de asegurarte si el emisor o broker de esos CFDs es español o no, si es extranjero, entonces si tendrás que rellenar el formulario 720 para notificar tu patrimonio. Pregunta al broker en caso de dudas.
Para opciones y futuros, en caso de mantener tu posición abierta a fin de año, no estoy seguro que se computen por liquidación diaria como los CFDs, al menos hasta donde yo sé, siempre las opciones y futuros no han tributado como elementos transmisibles (acciones, ETFs, warrants, CFDs) por lo que solo se declaran una vez cerrada la posición, no obstante, lo normal de operar en opciones y futuros es que las posiciones se mantienen pocos dias o semanas por lo que cierras las psociones dentro del año (lo más frecuente).
W8BEN es un formulario que te facilita tu broker para que sólo te retengan el 15% de los dividendos de acciones americanas, en caso de no tenerlo, te retienen un 30% y NO podrás reclamar nada ni pedir a hacienda que te devuelva el restante 15%, eso es algo entre tú y la hacienda americana.
Si trabajas pero no tienes la obligación de hacer la declaración y tus ganancias no superan un beneficio de 1.600 euros, no estas obligado a declarar pero mejor SÍ que lo hagas. Si eres un estudiante que no trabaja y no tiene ningun ingreso salvo haber ganado menos de 1600 euros en acciones, mejor que NO la hagas pues no incrementa tu renta anual con otras actividades y no supera los 1.600 euros.
Para Guillem, sí, a partir de este año 2015 (la declaración en 2016) la cosa cambia a mejor.
Escribo con el ánimo de ayudar.
Para Sofien, entiendo que mantienes la residencia fiscal en España aun residiendo en Alemania. Si no has trabajado durante el año y solo tienes beneficios menores de 1.600 euros en Bolsa, NO estas obligada a declarar.
Y sobre el cambio de divisas, beneficios/pérdidas de operaciones en acciones denominadas en otra moneda que no sea el euro, hay otro tema aparte en la forma de declarar.
Hola expertos trading club,
Loas ganancias en bolsa hay que declararlas, independientemente del importe que hayas ganado.
Todas las ganancias en bolsa hay que declarar aunque no hayas trabajado ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.
Estamos aclarando todos los puntos expuestos, ya que los ejemplos a poner pueden inducir a error.
Lo dicho estamos aqui para aclarar dudas, no para generar más.
Cualquier cosa, aqui estamos.
Estoy seguro que la idea de Uxío es buena, juntar a potenciales clientes con una asesoría que se haga experta. Lo que discuto aquí es la manera como lo ha llevado y que vosotros, los de la Gestoría, aún mostrais algunas dudas (es muy normal cuando a los gestores les hablas de forex, opciones, warrants….).
Todo sea para bien, como dije, seguro con el tiempo os hareis muy expertos en el tema e ireis corrigiendo pequeños detalles sutiles aun vigentes.
En relación a determinados comentarios expuestos que han dado lugar a error, desde la Gestoría pedimos disculpas a todos los lectores de este artículo.
Vamos a proceder, a partir de este momento, a contestar a cada una de las dudas de los lectores con respecto a temas fiscales de operaciones en productos de renta variables, productos híbridos-financieros , productos de renta fija y otros productos de similar índole.
Lo haremos de forma individual y aclarando todo a la perfección y en tiempo real.
Lo dicho, pedimos disculpas en nombre del equipo de la Gestoría.
Estamos aquí a vuestra entera disposición y siempre a su servicio.
Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? Estás obligado a informar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta.
CREO QUE DEBERIAIS ACCTUALIZAR TAMBIEN ESTA PREGUNTA PARA NO DAR LUGAR A ERRORES, ESTAS OBLIGADO A DECLARAR, PERO NO A INFORMAR COMO PONEIS VOSOTROS (MODELO 720)
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Gracias por tu aportación y aclaración. Estamos trabajando en la modificación de alunas respuestas que pueden dar lugar a equivocación.
Hemos cometido errores en algunas de ellas y de nuevo pedimos disculpas.
En breve serán publicadas las nuevas modificaciones.
Gracias por vuestra colaboración.
Javier, acabamos de actualizar el artículo en esa pregunta para que no induzca a error. Gracias
El lío que veo yo aquí es no haber informado correctamente de la tributación de los CFDs (ya corregido) y los flecos sueltos o “confusos” si se puede decir que se ha generado con lo del formualrio 720 respecto al 100 y por medio habeis metido al pobre W8BEN que poco o nada tiene que ver ( y casi ningun broker español te proporciona, sobretodo si es cuenta omnibus, por eso lo ideal es operar con broker 100% yanqui que sí te lo proporciona).
Espero que no se generen más dudas y os animo a que encontreis solución a cada caso particular (que los hay muy complicados) pues en este pais cuando vas a un gestor y le preguntas por como tributan los warrants … los qué ? El gestor pensó que le decia guarra! Caso verídico! No me lo estoy inventando!
Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? ACTUALIZADO Estás obligado a declarar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta.
YO CREO QUE SIGUE ESTANDO MAL EL MODELO 720 NO ES PARA DECLARAR NADA ES SIMPLEMENTE PARA INFORMAR Y SI BIEN COMO LA PREGUNTA DICE TIENES EN UN BROKER EXTRANJERO MENOS DE 50.000€ CREO QUE NO HAY QUE INFORMAR NADA.
¿Cuándo no existe obligación de presentar el modelo 720?
No existirá obligación de informar cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.
Por ejemplo, una persona que resida en territorio español y sea titular de una cuenta de 49.000 € en el extranjero, unas acciones por valor de 24.000 € depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y un inmueble situado en el extranjero cuyo valor es de 45.000 €, ¿debería presentar el modelo 720?
No tendría obligación de presentar el modelo 720, ya que ninguno de los tres bloques alcanza los 50.000€. Sin embargo, es posible que la cuenta bancaria tenga un saldo inferior a 50.000 euros al final del año, pero que su saldo medio en el último trimestre sí haya superado dicha cuantía, en cuyo caso, sí tendría la obligación de presentar el modelo 720.
Estamos realizando las oportunas modificaciones en las respuestas del artículo.
La aportación es muy buena, te lo agradecemos.
En breve, actualizaremos la información para no dar lugar a más errores.
Gracias y un saludo.
Hola, me gustaria saber si se puede compensar perdidas en acciones y si se pueden compensar con ganancias en renta fija. Gracias
¿ Las perdidas del ejercicio 2014, debo reflejarlas en la declaración Renta 2014, ó las puedo dejar pendiente para el 2015 ?
Muy currado el post, pero me interesa mas que nos enseñes a ingresar el dinero en un paraiso fiscal xD.
En el año 2014 es la primera vez que trabajo con CFDs y no sé muy bien como indicarlo en el programa padre de la declaración de la renta.
He realizado varias operaciones, en CFDs, sobre acciones españolas y sobre el índice DAX, algunas con ganancias y otras con pérdidas.
Creo que las operaciones con CFDs, se reflejan en la Página 9 (IV) apartado G2.
En tipo de elemento patrimonial. Clave: Creo que es el n. º 5. Casilla 288.
Lo que no tengo claro si debe de reflejar operación por operación, o bien, como no se hace mención a si son CFDs sobre acciones (y sobre qué acciones concretamente), o sobre índice, supongo que se suman los resultados de todas las operaciones y se refleja el resultado final. Si es positivo se refleja en la casilla 293 Valor de Transmisión y si es negativo en la casilla 294 Valor de Adquisición.
En cuanto a las fechas de transmisión y adquisición casillas 291 y 292, reflejo desde cuando realice la primera operación hasta cuando realice la última.
No tengo claro si lo explicado anteriormente es correcto, ya que es el primer año que trabajos con estos instrumentos financieros.
Les agradecería, por favor, me aclararan la duda.
Gracias y un saludo.
He tenido que modificar el artículo original, puesto que he dejado de trabajar con la gestoría.
Ni yo estoy contento con la calidad entregada por su parte, ni ellos lo están porque dicen no estar consiguiendo clientes.
Así que ahora nos toca a todos ir puliendo el contenido del artículo hasta estar completamente satisfechos con él.
Como sabéis, el tema fiscal no es mi campo; así que es algo que tendremos que ir sacando adelante entre todos.
Disculpad las molestias por el cambio de rumbo.
Hola a todos, mi nombre es José Matías. No me dedico al mundo de la asesoría fiscal de manera profesional, pero sí que soy un aficionado práctico. Quería comentaros que en la medida que el trabajo me lo permita puedo solucionaros las dudas que necesitéis (soy un novato más). Sé que el mundo de la fiscalidad no es del agrado de muchos, os comento que en la página web del BME, tenéis disponible una pequeña Guía Fiscal básica en la que se explica como tributan los rendimientos de los productos financieros más comunes, Cuentas Corrientes, Fondos de Inversión, Acciones, Bonos, ETFs etc.
Si Uxío me lo permite y no le crea conflicto con la web de BME puedo colgar el enlace a esta guía. Así mismo pongo mis conocimientos a vuestra disposición.
Un saludo a todos.
José Matías, por supuesto que acepto ¡y agradezco enormemente! que enlaces la guía de BME y que ofrezcas tus conocimientos a los Novatos.
Gestos altruistas como este hacen grande esta comunidad de la que tan orgulloso me siento 🙂
Esta claro que Juanma y ‘expertos trading club’ saben de qué hablan.
Los de la gestoria que han de tener paciencia, los clientes se hacen de rogar.
Uxio, rectificar y mejorar es de sabios.
La guía fiscal que propuse ha sido actualizada para las operaciones que realicemos en este año 2015. Por lo que no es válida para la declaración del 2014. Aun, así creo que tengo que tenerla en algún sitio. Si doy con ella la subiré.
De todas maneras considero interesante que sepamos como tributarán las operaciones que realicemos en este año, por lo que os enlazo la guía fiscal del año 2015.
Un saludo y espero encontrarla en la mayor brevedad posible.
Gracias por el articulo Uxío! y gracias tambien a tod@s por las aportaciones y comentarios realizados.
Entre todos me sacaron de varias dudas, gracias Uxío, “novatos” y también los de la gestoría, que aunque se terminaron yendo hicieron lo que pudieron.
Si en un año los ingresos obtenidos por las rentas del trabajo mas los beneficios obtenidos en la bolsa no superan los 12.000€ no estas obligado a declarar.
Gracias por la aportación.
Las pérdidas patrimoniales de menos de 1 año no no deducen hasta el 10% de la base imponible?
Daniel puedes compensarlas con hasta un limite del 10% de los rendimientos positivos de la base imponible general.
Primero de todo, fantástica web.
Allí va mi duda. He operado con CFDS en operaciones a menos de un año, Evidentemente en alguna que otra operación he obtenido ganancias pero el computo final de todas las operaciones realizadas son perdidas. Estoy obligada a declarlas? O puedo declarlas el año que viene?? Este año no me ha ido muy bien en bolsa y ya tengo perdidas en acciones “normales” y por circunstancias no me interesa reflejar tantas perdidas en la declaración.
Hola Uxío, enhorabuena una vez más por tu trabajo y por aclarar estos temas tan necesarios y delicados.
Mi pregunta es cómo se declaran los cortos. Mi broker me permite cortos con acciones, pero al menos en el programa padre de este año, no permiten poner la fecha de transmisión anterior a la fecha de adquisición.
Hola gracias por el trabajo.
mi pregunta, si tengo mas de 48 operaciones (todo acciones) dicen que hay que agruparlas en un apunte, ¿pero todas? o hay que deferencial las compras ventas del 2014 con las compras en años anteriores venta 2014, si fuera todo en un solo apunte, hay meretiamos tambien las comiciones, lo dividendos, etc. ademas ¿todo tributaria igual? y otra cosa ¿las perdidas su compensan todas o solo parte?
¡Gracias a todos!
Tengo broker en usa y he tenido pérdidas patrimoniales, el broker me las da en dólares, que valos utilizo para pasarlas a euros?
Gracias a todos.
gracias, me ha servido de mucha ayuda.
Hola, soy novata en esto de la bolsa, estoy en periodo de formacion muuuy lento por falta de tiempo, pero me van surgiendo dudas para el dia que empiece a operar.
Estoy en paro, mi marido trabaja, por lo que la declaracion de la renta la hacemos conjunta y nos beneficiamos de alguna reducion al trabajar mi marido solamente. El caso es que el dia que opere, me entran dudas de si abrir la cuenta de valores a mi nombre o mejor al de mi marido para poder seguir beneficiandonos de las reduciones.
Alguien me puede orientar un poco sobre este tema? En el caso de poner a mi marido como operador de bolsa se sumarian los rendimientos ganados en bolsa a sus renta de trabajo para calcular el tipo, o van independientes estos rendimientos?
Deberías exponer que en comunidades como el Pais Vasco o Navarra la tributación es bien diferente. Haz una reseña sobre esto pues muchos puntos pueden generar enorme confusión en tus lectores.
En Bizkaia, por ejemplo, no hay distinción entre operaciones que duren más o menos de un año y en ambos casos tributan en la base del ahorro.
Gracias por el apunte, J. Viqueira.
Daniel tienes que pasarlas a dolares, según el tipo de cambio del día de la venta.
Excelente artículo Uxío.
Una pregunta, tengo en mi broker una subcuenta en dólares, en la que opero activos americanos. Pongamos que en una operación gano 400$. A la hora de declarar esos rendimientos tengo que pasarlos a euros según el cambio €/$ en la fecha en la que se obtuvieron…?
He oído que en 2016 iban a equiparar las de corto con las de largo plazo.
Hola He realizado operaciones durante el mes de Diciembre (2014) y Febrero(2015).
Empezé con 1500, y en Diciembre gané 1000€. Pero en Febrero, realicé dos operaciones malas, y perdí 600. Es decir, he ganado 400€, y tengo 1900€ ahora mismo.
Mi pregunta es, tengo que declarar esto? Tengo un sueldo de funcionario de unos 20.000€ al año, y no se si tengo que declarar esto.
De momento no lo he declarado, pero mi pregunta es si me pueden poner una multa o ir a la càrcel por esto.
gracias, ayudenme que estoy haciendo la declaración de la renta.
Por lo que he leído en diversos artículos del “blog” somos bastantes los que utilizamos como broker a IB (Interactive Brokers).
Y como supongo que le pasará a más de uno, no logro aclararme con el tema de la fiscalidad a aplicar con las cuentas OMNIBUS.
Creo recordar un comentario hecho por Uxio en una entrada del blog donde apuntaba:
Neto anual=variación de saldo+retiradas-aportaciones.
Entonces la pregunta:
10-Ene-2015 Broker ING COMPRA 100 acc. TEF (nominales)
20-Ene-2015 Broker IB COMPRA 100 acc. TEF (omnibus)
30-Ene-2015 Broker IB VENTA 100 acc. TEF (omnibus)
Para Hacienda qué acciones vendo las compradas en ING (criterio FIFO) o las compradas en IB. .
O debo considero las acciones operadas en IB independientemente. .
Dado que el tema de la fiscalidad es muy amplio, y en vista que cada vez somos más los que operamos con cuentas OMNIBUS, me gustaría proponer el crear un apartado exclusivo sobre ellas.
Agradeceros a todos, y especialmente a UXIO, por vuestras aportaciones.
Rafael ML, personalmente nunca me preocupé por si la cuenta es omnibus o no. Y, de hecho, lo del FIFO me parece una tontería inútil:
Está planteado como si únicamente operásemos uno o dos valores muchas-pero-no-demasiadas-veces. Para intradía sigue sin valer. Y, fuera de intradía, el problema no es que operemos muchas veces un valor, sino que operamos muchos valores.
Así que, al final, puedes considerar todos tus movimientos como independientes porque, con FIFO o sin él, van a ser demasiados igualmente. Y, por supuesto, si los haces en brokers distintos, son independientes sin duda alguna.
Gracias por el articulo, impresionante!. Necesito me aclareis dos cosillas:
1- Mi resultado en operaciones de 2014 fue negativa con CFD en ACCIONES. Sé que dichas perdidas patrimoniales este año irian a B. I. General compensando con un 10% del total (antes era 25%). Me quedaria remanente para compensar en los proximos 4 años. Teniendo en cuenta que el año que viene las plusvalias positivas o negativas por compraventa de CFD pasarían a Base Imponible del Ahorro, ¿donde compensaría el remanente en B. I. de Ahorro o B. I. General en los proximos 4 años? Porque si dejo de invertir y no tengo B. I. del Ahorro en los proximos años perdería dicha compensacion? Dicho de otra forma quiero saber si podria seguir compensando en los años en B. I. General o del Ahorro teniendo en cuenta la modificación de la tributación en operaciones de menos de un año para el 2015.
2- Son multiples operaciones para ir una por una sumando y restando… Me gustaria me dijerais si la fórmula que os comento serviría para montante global que os comento a traves Extracto de Cuenta que me facilita el Broker a poner en la declaración de la renta, vamos que daría el mismo resultado. En dicho extracto aparecen todas las entradas y salidas de dinero. La fórmula que planteo es la siguiente:
[Saldo cuenta inicial + Aportaciones – Retiradas + Gastos de financiación de operaciones largas CFD (porque aparecen en dicho extracto en negativo y no son deducibles) – Saldo final de la cuenta]
Los beneficios por pagos del broker en operaciones cortas hay que declararlos por tanto se quedarian intactos. Lo que hago con la formulas es ajustar de el extracto contable con lo permitido fiscalmente.
Disculpad por el tostón. Espero haberme explicado en ambas cuestiones y podais ayudarme. Saludos y muchas gracias de antemano.
Gracias por el articulo, impresionante!. Necesito me aclareis dos cosillas:
1- Mi resultado en operaciones de 2014 fue negativa con CFD en ACCIONES. Sé que dichas perdidas patrimoniales este año irian a B. I. General compensando con un 10% del total (antes era 25%). Me quedaria remanente para compensar en los proximos 4 años. Teniendo en cuenta que el año que viene las plusvalias positivas o negativas por compraventa de CFD pasarían a Base Imponible del Ahorro, ¿donde compensaría el remanente en B. I. de Ahorro o B. I. General en los proximos 4 años? Porque si dejo de invertir y no tengo B. I. del Ahorro en los proximos años perdería dicha compensacion? Dicho de otra forma quiero saber si podria seguir compensando en los años en B. I. General o del Ahorro teniendo en cuenta la modificación de la tributación en operaciones de menos de un año para el 2015.
2- Son multiples operaciones para ir una por una sumando y restando… Me gustaria me dijerais si la fórmula que os comento serviría para montante global que os comento a traves Extracto de Cuenta que me facilita el Broker a poner en la declaración de la renta, vamos que daría el mismo resultado. En dicho extracto aparecen todas las entradas y salidas de dinero. La fórmula que planteo es la siguiente:
[Saldo cuenta inicial + Aportaciones – Retiradas + Gastos de financiación de operaciones largas CFD (porque aparecen en dicho extracto en negativo y no son deducibles) – Saldo final de la cuenta]
Los beneficios por pagos del broker en operaciones cortas hay que declararlos por tanto se quedarian intactos. Lo que hago con la formulas es ajustar de el extracto contable con lo permitido fiscalmente.
Disculpad por el tostón. Espero haberme explicado en ambas cuestiones y podais ayudarme. Saludos y muchas gracias de antemano.
Creo que le día a enviar antes de terminar, quizas aparezca duplicado una parte. Mil disculpas.
Hola de nuevo, soy la chica del post anterior:
Deciros que la primera pregunta está resuelta por un asesor fiscal en invertia y viene a decir que en irpf de 2015 podre compensar perdidas de años anteriores con los beneficios por ventas de activos financieros indepedientemente de su valor de generación, ya que todo volverá a la base imponible del ahorro. Así que a generar beneficios en 2015 con el trading para poder aplicar la compensación en base imponible del ahorro.
Dicha web cita los siguientes ejemplos aclatorios, que añado para vuestro conocimiento. (Si hay algo que Gestoría y Uxío consideren no es correcto que borren este post, lo hago con la intención de esclarecer a los lectores de novatos situación similar):
Ejemplo 1:En el ejercicio de 2012 tuve pérdidas patrimoniales imputables a dicho año, siendo el importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes de 4.471 euros, lo que hice constar en la casilla 445 de la declaración del IRPF. ¿Podré compensar con esos 4.471 euros el incremento patrimonial obtenido en 2014 con período de generación inferior a un año?
Respuesta:No, en 2014 sólo podrás compensarlas con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación superior al año. En 2015 y 2016 podrás compensarlas con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas, sin importar el período de generación.
Ejemplo 2:Tengo rentas de capital del 2012 y 2013 negativas aún sin compensar. Este año tengo rentas positivas en el mismo apartado pero inferiores en valor a las anteriores. También tengo este año minusvalías por venta de valores con menos de un año. Entiendo que las minusvalías de menos de un año se compensan con la base general hasta el 10%. ¿Cómo se pueden compensar los excesos del 10% y también los restos de las del 2012 y del 2013?
Respuesta:Los rendimientos de capital mobiliario negativo de 2012 y 2013 puedes compensarlos este año con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. Lo que te quede pendiente podrás seguir compensándolo con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario, los de 2012 hasta 2016 y los de 2013 hasta 2017.
En cuanto a las pérdidas de este año, con período de generación un año o menos, efectivamente, las compensarás con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 10% de estas rentas. En caso de quedarte saldo pendiente, podrás compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y sin importar su período de generación.
Ejemplo 3:Me pilló la OPA de exclusión de Campofrío, tenía unas acciones desde 2008 y he tenido unas pérdidas de aproximadamente 6.000 euros. Este año llevo unas plusvalías de 7.000 euros, ¿cómo tengo que proceder?, ¿he de compensar pérdidas en años siguientes?
Respuesta:En 2014 todavía se distinguen los períodos de generación de ganancias y pérdidas. Las pérdidas por la venta de Campofrío son de período de generación superior al año, si los 7.000 euros de ganancias son también de período de generación superior al año podrás compensarlas con las pérdidas de Campofrío; en otro caso las ganancias suman en la base general y las pérdidas las podrás compensar en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas (sin tener en cuenta plazos de generación).
Eso sí la segunda duda que planteé en el post anterior sigue vigente. Se duplicó dicho post asi que a los administradores del foro ruego eliminen uno. Saludos e gracias.
Hola a tod@s. Hasta las orejas con el IRPF estoy. Y me surge un par de dudas razonables: indicais en el artículo que los gastos, spreads, comisiones, custodia y mantenimiento… etc deribados de la operativa, son deducibles, pero en qué casilla lo tengo que indicar?
Por otro lado el tema dividendos de acciones. Siempre me lo ingresan aplicada ya la retención del 21%. Y como bien indicais están exentos de tributar los primeros 1500€… Cómo debo indicarlo en la declaración para recuperar el importe esa retención que ya me han aplicado?
He hecho consultas en Hacienda sobre todo esto y no tienen NPI de estos temas, es muy lamentable que nadie que aepa responder de forma fiable. Por eso considero muy útil esta oportunidad que Uxío nka brinda para esclarecer un tema demasiado confuso y desconocido por muchos de nosotros.
Se trata de pequeñas cantidades, pero todo suma. Y en mi caso me suponen varios cientos de €uros que no mw apetece regalar a la Agencia Tributaria, bastante sablean ya.
Gracias anticipadas y enhorabuena Uxío por tu trabajo.
En la fórmula que planteé para hacer los cálculos de la imputación fiscal con CFD a traves del extracto de cuenta hay un error. Lo correcto sería:
`[Saldo inicial + Retiradas de la cuenta (entrada de dinero) – Aportaciones a la cuenta (salidas de dinero) + Intereses abonados por operaciones a corto (no son deducibles y aparecen en el extracto del broker) - Saldo final]
Quedo a la espera de corroboreis que es así o no. Saludos e gracias.
Ruego elimines post anteriores que no van bien, se ve que intento colaborar pero la torpeza me invade. La formula creo correcta para calcular imputacion fiscal a traves extracto que facilita el broker pienso que puede ser así, espero vuestras correciones si no:
[Saldo + Retiradas de cuenta (entrada de dinero) – Aportaciones a la cuenta (salida de dinero) + Intereses pagados por financiación CFD (aparecen el extracto como gasto y no son deducibles) – Saldo final]
Mil disculpas de nuevo.
Un super artículo! Gracias!!
Lo de los 50000 para acciones extranjeras (USA en mi caso) lo sabia y lo acabas de constatar, pero yo tenia entendido que, pasados los 50000, solo habia que declarar aqui por las plusvalias de compraventa ya que la doble imposicion entre España y USA es SOLO PARA LOS DIVIDENDOS. Por favor, ¿alguien puede verificar esto que digo? Gracias
Otra pregunta para hilar más fino:
¿Esos más de 50.000 de ganancias en el extranjero son de ganancias de patrimonio + rendimientos de capital (con lo que habría que sumarle los dividendos a las plusvalías para obtener esos 50.000,01 euros) o sólo de ganancias de patrimonio (plusvalías de compraventa de acciones)?
Me contesto a mí mismo:
Lo que hace Hacienda con los países en los que tiene acuerdo de doble imposición:
La Hacienda española asume que nos han cobrado como mucho ese 15% y devuelven lo que te han retenido si no supera ese 15%. El resto por encima de ese 15% no es recuperable a través de la declaración de renta y es necesario solicitar el exceso de retención con el Fisco de cada país. Para lo cual deberemos de estar a la documentación necesaria en cada país.
(Que quede claro que el párrafo anterior es referido a lo que tenemos que pagar de dividendos del país de origen que no es el nuestro. Aparte, por supuesto, tendríamos que pagar aquí en España el 21%, 25 o 27% según corresponda).
Con las estadounidenses (con el W8BEN tramitado) y las británicas no hay problema, porque las retenciones son inferiores al 15%.
(Extraído de 2 fuentes, una importante y la otra es un comentario de un blog de menos relevancia, pero le doy bastante credibilidad y siempre se pueden comparar un poco más).
Uxío, me complacería si añadieras esto de los dividendos USA, sería la guinda del pastel 😉
Hola, tengo un problema con la declaración q no reconocen la pérdida patrimonial,
me podéis recomendar una asesoría.
Buenos dias, Excelente artículo UXIO.
A mi me ha entrado una duda no en IRPF pues parece muy claro el artículo, sino en el tema de la declaración de Banco España de transacciones (el modelo ETE) para operaciones de 1.000.000 euros.
ES muy habitual que los que compramos CFD tengamos un broker en el extranjero (activo trade, IG y un largo etcétera y operamos con estas cuentas tipo ómnibus. La inmensa mayoría por supuesto (yo el primero) no tenemos un saldo de 1.000.000 de euros en dicha cuenta, pero…¿que pasa con las compras de CFD con apalancamiento?
Me explico, con un saldo en la cuenta del broker de 5.000 euros, es muy probable que hagamos operaciones intradia o a corto plazo apalancadas y que en un mes o dos meses lleguen a 1.000.000 de euros, aunque en realidad no tenemos esta cifra ni por asomo ni hemos transferido esta cifra ni por asomo.
Yo entiendo que estas operaciones de CFD no se tendrían que declarar a Banco de España pues no es propiamente una transacción ya que no sale ni entra en nuestra cuenta este dinero, pero no es menos cierto que el valor nominal del producto que compramos y vendemos si que llega a estos importes ¿Hay alguien que tenga una respuesta a esta pregunta? Supongo que no debe ser una pregunta fácil para alguien con experiencia en esto de los CFD. Saludos.
Hola, quisiera exponer el problema que tengo: que documento tengo que aportar para justificar perdidas en forex. Los documentos que me ha mandado mi bróker, por correo electrónico, no me los aceptan en Hacienda.
Muy buen y completo articulo con todo lo relacionado con la fiscalidad del trading. Me preguntaba si alguien en la web me podria recomendar alguna gestoria o asesoria fiscal que me puede ayudar a completar la declaracion de la renta y el modelo 720 en caso de que fuera necesario. Gracias
Raul, nosotros mismos seguimos buscando una buena asesoría que domine el tema.
Buenas tardes quiero abrir el mes proximo una sociedad limitada para operar con ella en forex y comodities .
Como tengo que declarar supongo que atraves del impuesto de sociedades y cual sería el impuesto para este tipo de sociedades y para este tipo de operaciones ?’
Hola, he leído este artículo en el que dice que habría que tributar en el régimen general de las ganancias pero después he leído este otro que dice lo contrario… finanzas/noticias/mercados/bolsas/20141217/fiscalidad-2015-como-afecta-2827866.html.
Cuál es el correcto?
Buenas tardes..si mi broker de cfd no realiza liquidaciones diarias sino una unica liquidacion al finalizar el contrato. o debo actuar en la renta? ..debo incluir en la declaracion de la renta el beneficio /perdida de mi posición a 31/12 aunque no este finalizado el contrato? ..muchas gracias.
He tenido pérdidas con Trading en 2015.
Cómo tengo que declararlas?
Dónde tengo que situarlas en el Programa Padre de la AEAT.
Qué porcentaje podría deducirme en el ejercicio de 2015?
Como véis, son preguntas concretas que necesito tener resueltas.
Podría alguno de vosotros contestarme?
Un saludo y muchas gracias.
Hola, yo tenía la duda sobre cómo tributar las ganancias de hacer trading “con bitcoin” y minería de Bitcoin. Me explico: al comienzo de empezar en bitcoin como sabrán algunos o compras un aparato minero que los genere o compras bitcoin. Yo he comprado los Bitcoin (en una empresa holandesa vía internet por transferencia bancaria) para minarlos en Internet, es decir, minarlos en una web que me dé una rentabilidad por ellos. Estoy reinvirtiendo todo lo que gano actualmente.
Solo 3 preguntas:
1.¿Me pueden acusar de sacar dinero al extranjero si no declaro esas compras de bitcoin en la empresa holandesa?
2.El BTC va al alza en los próximos años y espero sacar mi dinero a lo largo de 2018 en mi banco, entonces ¿cómo declaro ese dinero en 2018 cuando lo cobre si no lo muevo del broker (que en realidad es una web de minería) y por lo tanto no es ganancia? es decir, es un fondo que no he tocado y considero que deberé pagar los impuestos solo cuando haga el cambio a euros y no pagaría ni 2016 ni en 2017 supongo, ¿correcto?¿cúando y como declaro eso?
3.Declarar ganancias de google es relativamente fácil, pero, ¿cómo declaro las ganancias del bitcoin ademas de que surgen y desaparecen muchas empresas de este tema porque son fraudes? ¿A nombre de quién declaro esas ganancias? Se me ocurre usar una web para cambiar los bitcoin a euros y mandarlos al banco, entonces declarar que he ganado la cantidad de euros que me dé esa web tras el cambio… pero no sé si es correcto. Esa web “intercambiadora” que me compra los BTC ya se quedaría su 10% sobre el valor real…. ¿a nombre de qué empresa “especuladora declaro las ganancias?
A ver si alguien puede ayudarme 🙁
Creo Torantonio, que hay un poco de confusion en las “inversiones” que realizas. Muchas webs de minería de bitcoins, no dejan de ser “HYIPS” y por tanto estamos hablando de puros fraudes, ya que se utilizan sistemas Ponzi para el fraude, y por tanto ya no es una inversion. Llevo 02 años investigando el mundo de las HYIPS en internet, y aunque la mayoría de estas “webs” se inscriben en en registro en “Companies house” una especie de registro empresarial de creación de empresas en UK, lo hacen o bien por suplantancion de identidades, o falseando cualquier dato. En UK puedes crear una empresa por 1 libra y desaparecer con miles de dolares con una empresa fanatasma, y tan solo con tu nombre, apellido, una direccion falsa y una fecha de nacimiento. Yo mismo presente varias denucnias ante la oficna antifaude de productos de inversion en UK, y ya me respondieron que estas no eran consideradas empresas de inversion, y quien caía en el mundo del sistema Ponzi era por decirlo de una manera “tonto”. Evidentemente ofrecerte una 1000% de tu inversion en una 1 o 3 dias, no hay queinde debría de creerselo, pero muchos se lo creen y les desaparace el dinero.
En cuanto a tu tema BTC en España, es complicado. Primero que el BTC no es una mondeda de curso legal, por tanto creo que aqui ya es el problema que pueda surgir (no estas en el ambito del mercado forex), pero si que estas inviertiendo en una “moneda” que puede generarte beneficios, y no hablaré de “minería” sino compra/venta. Ya sabes que esta “moneda” es especulativa. Que puede pasar el dia que transfieras 1000 euros a la compara de bitcoin, y devolvieras 5000 euros otras vez a tu ceunta bancaria?. De momento la alarma saltará ya qure tu banco debería de informar de ese retorno de 5000 euros “que o sabden de donde viene” - en un principio de alguna casa de bitcoin-. Y la otra como justificaras que ese dinero no procede de blanqueo, u otros delitos. ES por ello que es muy complejo el mundo de inversiones en internet y mas con este tipo de “moneda”. Se esta hablando de consultar a gestorías, pero es que ni los mismos empleados de Hacienda te darían una respuesta acertada.
Hola mi ptegunta es si invierto 10.000 y vendo en 12.000 con 2.000de benegicios quiero saber si invierto los 12.000 otra vez en acciones tengo algun beneficio o tengo que pagar de los 2.000 de benegicios el % que corresponda sin deduccion.
buenos dias , una duda , si abro una cuenta en plus 500 por ejmeplo y tengo ganancias lo declaro como que >?? disculpa mi ignorancia en este tema, un saludo y gracias.
manuel, son CFD, así que lo metes en “Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros”
Hola, muy buen post si señor, pero no me ha quedado claro algunos matices, por ejemplo yo empeze a operar fuerte este mismo año 2016, y hasta la fecha lo unico que llevo es perdida de mas de 3000eur, eso tengo que declaralo? y si es asi, me van a devolver algo? y como debo hacer para declararlo, espero me ayudeis, un saludo y muy buen trabajo que haces uxio, felicidades.
robin, en teoría sí, tienes que declararlo; pero no te devolverán nada. En todo caso, podrás compensarlo con las ganancias que quizás tengas en años los 4 venideros.
Y donde lo declaro uxio? mi broker es plus500, supongo que aunque no me devuelvan tampoco tendre que devolver nada, al ser todo perdidas. não?
gracias por tu respuesta tan rapida, un saludo.
Espero compensar las perdidas porque ya estoy bastante desmoralizado, esta semana me ha liquidado la cuenta en dos ocasiones con las ultimas noticias y las altas volatividades de las divisas, estoy ya a punto de tirar la toalla, no hago mas que perder, uffff.
Una pregunta… he estado leyendo el artículo y no me acaba de quedar claro si hay que hacer lad eclaración el el pais de origen de mi broker (UK) y luego hacer aquí también la declaración, o si sólo se haría aquí en españa.
En caso de que hubiera que hacerla en UK, ¿Sabéis plazos?
¿Cómo va lo de la gestoría? ¿Se avanzó algo?
Julian, basta con que declares en España.
En cuanto a lo de la gestoría, sin novedad: Sigo interesado en encontrar una buena gestoría que se atreva con estos temas (aunque a priori no sepa del todo y tenga que informarse bien) que pueda atender muchos clientes online.
Muchas gracias por la respuesta!
Pues a ver si alguna se atreve…
Pues no veas si es complicado el tema amigos.
Este año dejo mi trabajo para dedicarme al trading como profesion, pero tengo muchas dudas de como debo gestionar mis ingresos. Os resumo la situación:
Yo sólo opero en Forex, y mis fuentes de ingreso durante el 2017 van a ser:
& # 8211; Mi cuenta personal en IC markets (broker australiano)
& # 8211; Tras una colaboración con un fondo de inversión extranjero, el 25 de cada mes me van ha hacer una transferencia con el 50% de los beneficios generados por mi con la cuenta que me dejan para que yo la opere.
Me gustaría saber si tenéis algún servicio que me pueda ayudar a gestionar esto, o por lo menos indicarme qué gestiones debo tener en cuenta..
Gran artículo y muchísimas gracias!
Hola buenas tardes, este es mi primer mensaje en NTC, así que lo primero un saludo a todos y enhorabuena Uxío por la plataforma.
Interesante artículo, mucha gente no tiene en cuenta el efecto fiscal sobre la operativa y, no solo, el efecto, sino los trámites a realizar, con la consiguiente pérdida de tiempo (informarse, cumplimentar, presentar los dumentos, etc). Hay cosas que se pueden evitar simplemente cambiando de Broker, pero claro, ahí entran en juego otros factores que cada cual tiene que valorar.
Hace unos días me he enterado que la gente que tiene Broker no residente en España (Interactive Broker, DeGiro, etc), tenemos que hacer un trámite ante el Ministerio de Economía que es obligatorio en ciertas circunstancias. El formulario es el D-6 y la mayoría de asesorías no tenía ni idea, aunque ahora parece que cada vez más se hacen eco de ello y hay más información en la red. Eso sin contar que el que pase de cierta cantidad y tenga el dinero fuera de España, también tiene que rellenar el formulario 720, este sí, para Hacienda. Son muchas cosas, también he visto en foros que no se ponían de acuerdo, o más bien, había varias interpretaciones sobre un mismo tema fiscal en relación al trading, de ahí la importancia de buscar una buena asesoría, y no olvidar, que tenemos también la herramienta de la consulta a la propia Agencia Tributaria.
Hola buenas tardes quisiera saber que pasaría si por ejemplo yo que soy azafato de vuelo y mi banco es el Bank of Ireland y ya tributo una parte de mi IRPF aqui todos los meses, hacienda puede ver mis ingresos de alli o ya estoy excento de las leyes de aqui ya que todo el dinero que percibo de trading y trabajo va todo para la misma cuenta Irlandesa. Gracias y espero una respuesta pronto.
Por cierto los brokers que utilizo son de Reino Unido y Estados Unidos. Nose si me lo pueden detectar aqui. Ya que la fiscalidad alli es de un 12% ganes lo que ganes.
Hola Tony, hasta donde yo se, no soy tampoco un experto, todo depende de donde tengas tu domicilio fiscal y donde hagas tu declaración, que entiendo es en España. En el tema de tener cuenta fuera del país no te puedo ayudar, pero en el tema de los brokers te puedo decir que tienes que tener en cuenta varias cosas. La primera, hacer el modelo D6 por utilizar un broker extranjero (esto también se aplica a DeGiro, Interactive Brokers, etc.), siempre que hayas tenido valores negociados en mercados oficiales en cartera a 31/12, sea la cantidad que sea, o tuvieras una participación de, al menos, el 10% del capital o formaras parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros (Ojo que en el primer caso es para cualquier cantidad). Este modelo se realiza para el Ministerio de Economía. En segundo lugar si la cantidad que tienes supera los 50000 euros tendrías que hacer el modelo 720, este sí, para Hacienda. Además, tendrías que rellenar un documento llamado W-8BEN para que siendo residente fiscal en España, no se te apliquen las retenciones de terceros países, este documento suelen facilitarlo los propios brokers.
Todo eso es lo que yo tengo entendido, pero repito, siempre y cuando declares aquí (España), si no, tendrías que regirte por la legislación de donde declares.
Los brokers extranjeros no tienen por qué notificar nada a Hacienda, ahora, te recomiendo que tú si lo hagas, porque como te pillen conlleva cuantiosas multas.
Hola tengo una pregunta que me esa volviendo loco, he preguntado a gente que en teoria sabe del tema y cada uno me da una respuesta diferente, vamos a ver yo durante 2016 he hecho varias operaciones en un ETf americano y no se si a la hora de declarar tengo que respetar lo del antiaplicamiento(regla de los dos meses , que en este caso seria un año por ser usa).Esta son las operaciones.
1-Enero 2016 compro 100 participaciones a 100 euros por 10000 euros.
10-Enero 2016 compro 100 participaciones a 90 euros por 9000 euros.
20-Enero 2016 vendo 200 participaciones a 98 euros por 19600 euros.
25-Enero 2016 compro 100 participaciones a 100 euros por 10000 euros.
Bueno segun algunos no se me aplica lo del antiaplicamiento y tengo que reflejar en la declaracion Venta 19600 compra 19000 , +600 de beneficios (al ser positiva no hay antiaplicamiento)
Pero otros me dicen que cada operacion de compra es independiente y da la primera operacion seria lo siguiente Venta 9800 Compra 10000 ,-200.
y en la segunda operacion serian VEnta 9800 compra 9000 ,+800, pero como la primera operacion es negativa y he recomprado 100 participaciones no me puedo reducir esa cantidad y quedaria pendiente para cuando me desaga de las nuevas participaciones(aunque tengo que reflejarlo en la declaracion tengo que marcar la casilla del antiaplicamiento y en cambio si tengo que cotizar por los beneficios de la segunda operacion.
Pues eso esto es un jaleo tremendo porque resulta que rebuscando en consultas vinculantes la agencia tributaria la venta la toma como una sola operacion y entonces no se aplicaria el antiaplicamiento, pero resulta que en la declaracion en teoria hay que reflejar cada lote de compra de acciones por separado con su correspondiente venta y entonces si entraria lo del antiaplicamiento, lo dicho esto es un jaleo que se le quitan a uno las ganas de todo porque ni la propia agencia tributaria creo que lo tenga claro, bueno si alguien me aporta algo de luz se lo agradeceria.
Hola, agradeciendo al Uxio por el post y a los demás por sus aportaciones, por favor, alguien me puede aclarar, de manera concreta, mis obligaciones fiscales sobre las posibles ganancias-perdidas por operar con IBEX 35 , en Plus 500 ?
Gracias de antemano.
Las comisiones por operación de compra/venta de futuros ¿ se pueden desgravar?¿ en que casilla se meten? Gracias Uxio y a todos los que nos aportais algo de luz en este tema de fiscalidad tan oscuro.
Buenísimo el artículo.
Llevo varios años en el fórex. El año pasado (renta 2015) declaré pérdidas pero no me las pude deducir. Ya me deducía el máximo con otros conceptos. En la renta del año 2014 también tuve pérdidas, pero no lo indiqué en la declaración correspondiente.
Hace poco me enteré de la deducción máxima de 4 años por pérdidas.
Yo quisiera saber si este año, que tengo beneficios, puedo declarar las pérdidas de ambos años o sólo las que informé previamente.
Y también saber si se declara todo conjuntamente en las mismas casillas y qué fecha poner. ¿Del 2014, 2015 ó 2016, según corresponda?
Espero haberme explicado con claridad.
Os oigo hablar de la posibilidad de compensar las pérdidas de hasta 4 años anteriores, pero no me queda claro de si se tienen que haber declarado en cada año para poderlas incluir en el año en el que hayamos tenido ganancias.
Es decir: el año 2015 tuve pérdidas, pero no las declaré (no era obligatorio hacerlo), ¿El no haberlas declarado implicaría que al hacer la declaración de la renta no podré compensarlas con las ganancias que tuve en el año 2016?
Muchas gracias por este fenomenal trabajo que estáis haciendo.
Hola tengo miles de operaciones en 2016, entre Popular, Santander y Inditex. Operaba a través de mi banco para comorar y vender. En la información fiscal que me pasan, solo me dan el valor de venta, pero no la ganancia. Tengo que hacer a mano todo eo FIFO de las 500 operaciones de todo el año?
Aporté 1000 euros en operaciones binarias, recuperé 360 euros, el saldo en operaciones fue:1722,91 Euros en perdidas.
:1082,53 Euros en ganancias.
Resultado 648,38 en perdidas.
Pregunta, tengo que declarar en la renta y como.
Esto es para responder a Rebeca:
–Hola tengo miles de operaciones en 2016, entre Popular, Santander y Inditex. Operaba a través de mi banco para comorar y vender. En la información fiscal que me pasan, solo me dan el valor de venta, pero no la ganancia. Tengo que hacer a mano todo eo FIFO de las 500 operaciones de todo el año?–
Tu banco te debería pasar los datos del valor de compra y de venta y la ganancia.
He comprado acciones de APPLE en USA y he obtenido dividendos por valor de 226 Euros, me han retenido 67 Euros en USA.
Puedo poner esa retencion de 67 Euros en la casilla de los dividendos 025? o por el contrario como son retenciones fuera de españa no puedo?
Buenas tardes, yo he operado durante el 2016 con CFDs, nunca antes lo había hecho.
Por lo que he leído es posible indicar solamente la ganancia o pérdida total, y en años anteriores creo que se incluía en la casilla 361 del Programa PADRE, pero este año, en la nueva aplicación Renta Web no aparece esa casilla y tampoco consigo ubicar dónde cumplimentarlo.
Si alguien me pudiera ayudar, mi duda es la siguiente:
Después de mucho leer, acabo de empezar a operar con Degiro. He metido mis ahorros, 20000€, y hago mucha compraventa de valores, muchas veces intradias. Todo lo tengo invertido siempre en unas 10 compañías diferentes y voy cambiando. El valor de dicha cuenta es de 22000€, o sea 2000€ más, pero no es dinero líquido en el broker sino que está en acciones. ¿Debo declarar esa ganancia patrimonial? O si no lo saco a mi cuenta corriente no se declara…
Muchas gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por el blog.
En respuesta a Sergio Trapiello,
En la casilla 305, Clave 5 “Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas” (página 10 II).
Muchas gracias Patricia.
Buenos días a todos:
¿Alguien conoce alguna gestoría on line que sepa hacer la declaración de la renta con acciones?
Al igual que algunos de vosotros, tengo cientos de operaciones de compra-venta de acciones y etf´s y no sé cómo hacer la declaración.
fantastico articulo. Por cierto mi hijo (14 años) tiene una cuenta mini del santander, y le ha llegado el resumen del banco con el interes producido por la cuenta y reflejado unas acciones que regala el banco y sus dividendos, son cantidades mínimas, es necesario reflejarlas en la declaración? mi marido y yo ralizamos la declaracion de forma individual.
muchas gracias a todos.
He leído muchos comentarios, acerca del modelo 720 y por concretar quiero aclarar que es solo para declarar el patrimonio superior a 50.000 € en el extranjero, nada tiene que ver con declarar las ganancias/pérdidas o incrementos/decrementos patrimoniales.
Por otra parte, yo siempre hize mi declaración de la renta, cuando algún año he acudido a algún asesor el resultado fue nefasto, tenía que revisar su trabajo y corregir sus errores.
Hace 32 años que acabe mis carrera E. Empresariales y al final he decidido refrescar mis conocimientos cada año y hacerla yo mismo.
PIenso que para las asesorías es un impuesto que no les aporta los ingresos suficientes y no le prestan mucha atención.
Yo tengo la misma duda que Fernando. Metí dinero en Activotrade, y aunque tengo beneficios, no los he sacado de la plataforma, es decir, no los tengo en mi cuenta corriente. También hay que declarar estos?
Buenas tardes Chesco.
Trabajo como asesor fiscal en bvasesores/ y podemos ayudarte. Puedes ponerte en contacto conmigo a través del correo info@bvasesores.
Fantastico artículo, un saludo.
Tal y como comentas al ser cantidades mínimas (que no superen el importe marcado por ley) no estará obligado a realizar la declaración del IRPF. Y podréis seguir teniéndolo en cuenta en el mínimo personal y familiar.
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Las asesorías, como cualquier empresa, busca rentabilidad y las declaraciones del IRPF no la suelen dar. Por ello suelen destinar pocos recursos y hay que tener cuidado.
Pues lamentablemente si que hay que tributar por ello. Hacienda considera que has ganado (o perdido) dinero, independientemente de donde lo tengas guardado (si en tu cuenta corriente del banco o en tu cuenta con el broker).
Gracias Juan Carlos.
Muy útil e interesante el artículo y también los comentarios. Por mi parte, le he dado vueltas a la creación de una sociedad (tengo alguna experiencia en eso) y efectivamente puede compensar, pero también tiene algunos costes adicionales al crearla y lo que podríamos llamar costes indirectos, por ejemplo más obligaciones tributarias (declaraciones trimestrales) o la obligación de llevar contabilidad, que también hay que tener en cuenta.
Genial, pero añadiría la regla de los 2 meses en las recompras, que influye en gran medido al no poder compensar las pérdidas.
1- Si acabo de empezsar en Febrero, y a final de año tengo 1000€ en beneficio y 1500 en perdidas. ¿Tengo que declararlo? O al tratarse de tan poca cantidad no hace falta (teniendo en cuenta que encima son perdidas?
2- En este caso, al ser en Febrero cuando empiezo sería en la renta del año pasado cuando tendria que declararlo?
3- ¿Y si he comprado las acciones en el 2016 aunque es en el 2017 en Febrero cuando he vendido alguna?
4- Los Brokers emiten algun informe para llevar un control o tengo que tenerlo yo todo apuntado? Yo uso Renta 4, ING y Degiro.
Hola José Miguel,
Si es que es cierto que hace unos años podía ser una opción interesante, pero con la normativa actual hay que estudiar muy bien el caso.
Piensa que a parte de costes y obligaciones adicionales el tipo impositivo, general, en el Impuesto de Sociedades es de un 25% mientras que al tributar en el IRPF, en la base del ahorro, lo haremos entre un 19% y un 23%.
Posiblemente la mejor opción sería una SICAV, pero eso ya es otro nivel.
Cierto, Hacienda no permite computar las pérdidas cuando en un plazo anterior o posterior ( a la venta) se adquieran valores homogéneos. Esta regla se aplica cuando cotizan en mercados regulados, porque si no cotizan en mercados regulados el plazo no es de 2 meses sino de 1 año (una locura!)
Interpreto que has empezado a operar en Febrero de 2017, con lo cual deberás de tributar en el IRPF del 2017 que se presentará en el 2018.
El IRPF, recoge las rentas obtenidas a lo largo del año natural (de 01 de enero a 31 de diciembre).
En el supuesto que al cerrar el año tengas Ganancias por 1.000 y Pérdidas por 1.500 sería interesen ta declarar la Pérdida final de 500, porque podrás descontarte una parte de los intereses declarados (rendimientos del Capital Mobiliario). Y la parte que no puedas descontarte te la podrás descontar de Ganancias posteriores ( 4 años). Así que es recomendable declararlo.
Saludos y espero haberte ayudado.
Si tenemos bróker en USA, ¿cómo tributamos allí? ¿se encarga el bróker de descontarnos lo que hay que pagar de impuestos?
¿Qué significa operaciones fuera de la Unión en relación con el modelo 720? ¿Si tengo bróker español y compro acciones británicas, tengo que meterlo en este modelo? ¿Aunque haga al año 100 operaciones mezclando acciones españolas, alemanas, británicas, noruegas, etc. con el mismo bróker?
Buenos días, interesante el artículo, pero no me queda muy claro en el caso de trabajar con CFD´s intradía como se meten por ejemplo 30 operaciones de compraventa sobre el mismo CFD, supongo que no se puede introducir como una sóla haciendo la diferencia entre el balance inicial y final no?
Alguna lista de gestores/asesores fiscales que sepan de esto se agradecería, no encuentro ninguno.
Hola, mi duda es la siguiente, si tenemos ganancias las tributamos cunado las saquemos de nuestra cuenta del bróker al igual que cuando rescatas un fondo de inversión, o hay que tributarlas aunque estén todavía en la cuenta?
GRACIAS DE ANTEMANO.
Perdon, ya estaba contestado esto antes, SI que hay que tributarlas.
Buenas tardes Luis.
Si tienes múltiples operaciones intradía lo ideal sería tener un informe/excel completo donde se informe de absolutamente todas las operaciones con su precio de compra y venta pero, en la declaración, realizar la diferencia y declarar solamente ese valor.
Buenas tardes Felipe.
Tienes que distinguir Broker Español y Broker Extranjero.
Yo he operado en multitud de ocasiones con chicharros americanos (con disparidad de resultados) 🙂 y, si tienes un broker español, se considera que tu dinero está depositado en España. Por lo tanto, no necesitas declarar nada en el modelo 720 sino realizar tu declaración en España con las compras y las ventas sin importar en qué mercado se produzcan.
Si tu Broker es extranjero ya depende del país. Lo habitual es que ellos no hagan nada y lo dejen en tu mano. Tendrías que declarar en el país que corresponda las ganancias o pérdidas tributando en un impuesto análogo al IRPF Español y después descontarte en España el impuesto pagado (si el convenio de doble imposición lo permite).
Como siempre claridad y concreción en la explicación. Excelente y necesario articulo.
En parte, es un alivio comprobar que uno no está sólo con éste tormento cada año más surrealista del irpf. Dejo un par de apuntes por si a alguien le sirven para aclararse algo las ideas. Para empezar:
Cualquier cuenta de valores, derivados, divisas…etc, etc. Tiene un titular, y dicho titular tiene una residencia fiscal que es la que determina la obligación de declarar los rendimientos (positivos o no) que obtenga de ella en cada ejercicio fiscal, en el país de dicha residencia. Da igual si tu intermediario (broker) está en Australia, el banco de compensación del broker en Chipre y tu cuenta de contrapartida en Zanzíbar. La diferencia es que Hacienda no va a saber que la tienes y todas las obligaciones de comunicación y declaración de rendimientos van a ir por tu cuenta, el broker no va a comunicar nada. Si tu broker está domiciliado en España, Hacienda va a saber siempre que tienes cuenta, porque el propio broker lo comunica, te retiene el porcentaje correspondiente de los dividendos, intereses…y lo ingresa a cuenta de tu irpf. Seguro que muchos habeis rellenado el formulario W8-BEN por exigencia de vuestro broker, para operar en el mercado USA. Al igual que España, Estados Unidos aplica retenciones sobre los dividendos y otros tipos de rendimientos, con dicha declaración, se le indica al IRS que el titular de la cuenta tiene residencia fiscal en un país distinto y no se aplica dicha retención, porque dichos rendimientos hay que declararlos y pagarlos en el país de residencia. Se trata de evitar la doble imposición fiscal. (Resido en España, todo lo que gano tributa en España, por desgracia…)
Por otra parte, con independencia de con qué instrumentos operemos, todos los rendimientos (+/-) que obtengamos van a ser siempre rentas del capital mobiliario, por el origen de dichos rendimientos. Sea con acciones, derivados, divisas, binarias…siempre vamos a abrir una cuenta con un intermediario financiero, depositar efectivo (capital mobiliario por definición y que, además, ya ha tributado por su origen, ya sea trabajo por cuenta ajena, propia, etc.) Y empezar a palmar. Hay una categoría general llamada “títulos-valores admitidos a cotización en mercados secundarios y representados por anotaciones en cuenta” En la que se pueden subsumir todas las operaciones que hagamos, con total independencia del instrumento, precisamente por la parte final: “REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA” que es la única constante en todos los casos. Lo que importa fiscalmente es siempre el origen de las rentas y que se graven al tipo de gravamen correcto (o si te equivocas, que sea a un tipo más alto que el que correspondería y pagues de más, nunca de menos, seamos claros.) En el caso de Luis, ¿eso son 30 operaciones o sólo una? Si yo opero sólo con opciones, tengo configurado un rollover automático y resulta que el broker no me da un listado con el desglose completo de operaciones sino sólo uno agregado por cada ticker ¿cómo lo declaro? Pues como pueda, siempre que sea en el apartado correcto y se aplique el tipo impositivo correcto por el importe real. No confundamos las obligaciones legales, que son las que son, con las herramientas que facilita Hacienda para hacernos el sepupu anual (Padre, que éste año ya deja de existir, parece ser, o lo que sea.) Indicar en tu declaración todas las operaciones concretas que has hecho en todas tus cuentas es inconstitucional, y ellos lo saben. Por no mencionar que en los tiempos que corren, puede ser directamente imposible para el propio declarante, al que no puedes imponerle una obligación de declarar tan onerosa que no pueda cumplir ni aunque quiera. Creo que está claro, pero vuelvo a resumir, importa el origen de las rentas, que se aplique el tipo correcto y que las cifras estén al céntimo, a buenos entendedores…¡Ah! y los que tengais cuentas millonarias y por tanto obligaciones específicas de comunicación y demás, preguntad a vuestro broker y contratad a PWC si hace falta, que os lo podeis permitir.
Por si acaso alguien no lo sabe, os indico que se pueden presentar consultas a la Dirección General de Tributos telemáticamente. Si algo os consume y no hay forma de aclararse (que ocurre) se puede hacer.
Uxío, una duda con respecto a los fondos de inversión hay que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial cuando hacemos el reembolso, como en el artículo pone que son diferentes a las acciones pero yo tengo entendido que es igual que la venta de unas acciones se tributa por la ganancia o perdida. Saludos y gracias por tu blog.
No creo que sea tan complicado hacer la declaración sinceramente.
Lo que creo que lo complica sobretodo es:
1- el miedo a cometer algún error y que te metan una buena multa.
2- La evidentísima falta de información clara y concisa(inclusive por parte de la propia Hacienda)
Voy a intentar poner algunas cosas útiles para ir a lo que de verdad importa. Si alguien con varias inversiones extrangeras, nacionales, dividendos… completase lo que yo voy a poner, creo que no haría falta tanta charla como he visto…
Si alguien ve algún error que lo comunique porfavor. Gracias
-Acciones al contado. Pag 17 casilla 290 –> se ponen una a una.
-Forex+CFD+futuros. Pag 18 casilla 305 selección opción número 5 + casilla 308 —> se pone el resultado total anual de todas las operaciones (mucho más cómodo que las accione al contado)
-Rendimientos cuentas bancarias. pag 6 casilla 022.
Respecto a las pérdidas patrimoniales de años anteriores (no superior a 5 años) tengo que informar de que en el resumen de la declaración de este año no aparece el total a imputar (lo que tienes pendiente de otros años para compensar con plusvalías futuras). El el resumen del año anterior sí salía tal cantidad.
Según me informaron por teléfono los de la propia Hacienda el año pasado, dichas pérdidas a computar las tienes que ir poniendo en la declaración de cada año (hasta que las compenses totalmente o caduquen a los 5 años). Y según he visto parece que se pondrían en la página 24 casilla 388, aunque ojo porque al no ponerte la cantidad en el resumen como en el año anterior, lo mismo te equivocas. Y otra cosa más, como no tengas plusvalía no te deja el Sistema poner dicha cantidad, y ahí ya la tenemos liada… ¿Si no me deja poner dicha cantidad, la pierdo?
Hoy mismo llamaré a Hacienda (número de pago por supuesto) y les preguntaré sobre el tema.
Como podeis observar creo que son este tipo de cosas las que confirman los 2 primeros puntos mencionados al principio, y de ahí que más de uno se vaya a una gestoría desesperado o sencillamente pasando de ”complicarse la vida”, en cuyo caso sinceramente no creo que valga la pena si eres un pequeño inversor y sí quizá te perjudique más al estar practicando el hábito de ”paso de complicarme y prefiero que me lo hagan todo”
Muchas gracias Anxo por tu información.
Y también a Jorge.
Por lo que ha dicho Jorge, mi bróker, con mi cuenta de valores en un banco español en España, debe comunicar mis operaciones a Hacienda.
Entonces ¿no hace falta que yo comunique a Hacienda mis operaciones?
Buenos días Felipe.
La única diferencia de que tu Broker comunique a la AEAT tus datos es que, si no los pones en tu declaración, te sancionarán con total seguridad. Pero eso no te exime de informarlos en tu declaración.
Me alegro mucho que este artículo os esté sirviendo de ayuda. En el hilo de comentarios se está aportando muchísimo valor ¡Gracias a todos!
Tributarán como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales pero en el momento del reembolso.
No sé si estaré siendo demasiado pesado…
Se ha dejado claro que teniendo la cuenta de valores en el extranjero, no hay que declarar beneficios si la cuenta no supera los 50.000.
Entonces, si yo obtengo 10000 de plusvalía sin que la cuenta supere los 50 mil y luego transfiero esos 10 mil a mi cuenta española para sacar el dinero y gastármelo, ¿Hacienda no me pregunta de dónde salen?
Una cosa es declarar lo que tienes en el extranjero (modelo. 720) y otra tributar por las ganancias.
En el IRPF deberás de tributar por todas las que hayas obtenido, con independencia de donde las hayas conseguido (Renta Mundial). Además, allí donde las hayas obtenido seguramente también deberás pagar impuestos (Doble Imposición, pagas en dos sitios). Para corregir esta situación habría que mirar si existen Convenios entre los países.
Hola a todos-as. Me ha encantado tragarme de una tirada el artículo y los 166 comentarios. Queda claro que este club hace honor a su nombre, NOVATOS Trading Club.
en lo referente a resultados ya que parece que nadie ha ganado dinero excepto Gabri Escalas. Pero lo ganaran, porque tanto los socios del club como su líder como el tema del trading tienen mucho gancho.
Buenas tardes, alquien que trabaje con Interactive Brockers me puede ayudar? que informes suelen sacar para la declaración? En el apartado de TAX FORM solo viene la parte de dividendos y transacciones de moneda, pero no encuentro un informe con beneficios y costes por transacción o valor operado.
Que informes suelen utilizar para la declaración, si alquien que trabaje con este brocker puede ayudarme por favor, es la primera vez y estoy vuelto loco, gracias, muchas gracias, un saludo.
Resido fiscalmente y trabajo en Alemania desde unos años. Este anyo he empezado mi andadura en este mundo de trading de manera más activa, y he empezado a vender unas acciones q tenía de hace unos años cuando estaba en ESPAÑA. También he empezado con DEGIRO. es .
Ahora viene mi duda. Donde tengo que declarar estas acciones? En España o Alemania.?
Cada caso es particular y deberías acabar consultando directamente con un profesional, debiendo exponer todos los detalles.
Pero, en principio, al ser residente alemán tributarias en el IRPF alemán por toda la renta mundial y además tributarias en España por la renta obtenida aquí, en el IRNR (aunque muy probablemente acabe estando exenta de tributar en España).
Tengo todo claro de en que casilla hay que incorporar los datos de ganancias en CFD. (-Forex+CFD+futuros. Pag 18 casilla 305 selección opción número 5 + casilla 308 —> se pone el resultado total anual de todas las operaciones.)
Y perdidas no superiores a 5 años en página 24 casilla 388.
Mi pregunta es: Si tengo acumulada mas cantidad de perdidas en los 4 años anteriores que en las ganancias del año 2016 puedo deducirlas todas, o solo hasta el limite de las ganancias de dicho año?.
Los años del 2012 al 2015 todo fueron perdidas, en el 2016 ganancias pero superan las perdidas de esos cuatro años a las ganancias del 2016.
Hola Manuel, creo que como máximo puedes aplicar un 25% de las ganancias, hasta en 4 años, pero sería adecuado confirmarlo, si quieres envíame un mail por privado y te envío el documento donde lo leý nsdominguez@gmail.
En relación a tu cometnario:
A la hora de aplicar el beneficio ya restas los costes de las operaciones?
Aplicas las perdidas beneficios a la hora de operar con acciones en otras monedas (por el cambio de divisa)?
Hola Manuel Rincón,
Con la normativa vigente podrás compensarte las pérdidas (siempre que estén declaradas en los años correspondientes) con el importe global de las ganancias de este año y… un poquito más. Ese poquito más sería el 15% de los rendimientos del Capital Mobiliario (del ahorro) que te hayan resultado en el 2016, siempre que estos sean positivos.
Espero haberlo explicado bien. Saludos,
Buenas Juan Carlos, en un documento de tributación que he leido comenta que el limite para esa compensación es del 25% del saldo positivo, pero si despues de esa compensación, quedase saldo negativo, su importe se puede compensar en los cuatro años siguientes, con estos limites, 15% 2016 (como comentas) y 20% 2017, esto es correcto? no entiendo muy bienlo del 25% a que se refiere entonces…, muchas gracias.
Hola Nicolás Suárez,
El documento del que hablamos es “la modificación de la redacción del artículo. 49 de la LIRPF”
Simplemente viene a decir que lo que antes era 25% en el 2016 es de un 15%.
Intento poner un ejemplo…
En el 2016 tenemos intereses por 10.000€ y hemos tenido un resulta de Ganancias y Pérdidas por la venta de acciones total de -1.000€ y además tiene pérdidas de años anteriores que no se pudo aplicar por -2.000:
Rendimientos Capital Mobiliario (Ahorro)=10.000€
Ganancias/pérdidas patrimoniales (Ahorro)= -1.500€
TOTAL Base Ahorro= 8.500€
De donde salen los -1.500€??
Pues como este año tengo pérdidas de 1.000 y 2.000 de años anteriores sólo me puedo aplicar las de este año (1.000) y 500 de pérdidas anteriores, ya que no puedo declarar pérdidas superiores al 15% del rendimiento del Capital Mobiliario (15% de 10.000 = 1.500€).
Espero haberlo explicado bien. Si hay dudas me comentáis.
Ahora clarisimo, mil gracias Juan Carlos. Es obligatorio primero aplicar las perdidas de este año a las de años anteriores? lo digo por que si tengo pendiente de años anteriores, cada año que pase tengo menos tiempo para aplicarlas. Muchas gracias por tu aportación, un saludo.
Primero las de este año y luego las anteriores utilizando primero las más antiguas (FIFO).
Es correcto lo que dices, pero es lo que marca Hacienda ( que, a veces, es un poco… “malita”).
Buenos días. Muy buen artículo!
Mi caso es de lo más básico:
He comprado varias acciones con DEGIRO y, después de informarme, veo que tengo que rellenar la casilla 290 con cada entidad emisora: BBVA, Santander, IAG… no ha sido fácil, pero esto ya lo tengo claro.
Ahora, ¿se supone que debo sumar todos los precios de compra de acciones de BBVA y ponerlo en “precio de adquisición” y sumar todas las acciones de venta y ponerlo en el “precio de transmisión”?
Eso es lo que entiendo. Pero tengo dos dudas:
& # 8211; ¿Cómo trato los dividendos RTS de Telefónica y BBVA que he convertido a acciones?
& # 8211; ¿Dónde indico las comisiones de DEGIRO?
Los dividendos (tanto de empresas españolas como americanas) los he puesto en la casilla 024. Eso parece que ha sido lo más fácil. En Gastos de administración y depósito he puesto 0.00 porque realmente DEGIRO no cobra comisiones por el cobro de los dividendos, solo hace la retención.
Gracias por la ayuda!
Gracias por el artículo y por la actualización.
He empezado a hacer la declaración de 2016 y hay algo que no sé cómo solucionar. A ver si alguien me puede dar alguna idea…
En la declaración de 2015 declaré unas pérdidas por CFD’s. En la declaración de este año 2016 no tengo ninguna pérdida/ganancia a declarar en este ejercicio porque no he operado. Dado que hay 4 años para compensar las pérdidas, supuestamente tengo hasta 2019 para compensar las pérdidas de 2015. Lo que no encuentro por ningún lado es dónde tengo que poner en la declaración de este año 2016 las pérdidas que sigo teniendo pendientes de compensar de 2015 para así poder compensarlas en los próximos años.
tengo un problema con la declaración de este año y nadie de mi entorno sabe decirme nada. La declaración la hago por la hacienda foral y he tenido una compra venta de acciones con una plusvalía de 30 euros aproximadamente.
Mi gestor del banco santander me dice que hasta 3.000 euros de plusvalías en Navarra estamos exentos de tributar y no hay que indicar nada. Me resulta raro eso y ademas no tener ni siquiera que hacerlo constar pero me insiste en ello. Yo tampoco lo veo muy ducho en la materia, es un pueblo pequeño y para algunas cosas el hombre está muy puesto pero para otras creo que puede estar hablando sin saber. Sé que el importe es muy poco pero también quiero saber si lo que me cuenta es cierto porque el año que viene la ganancia si que la tengo mucho mayor y ya no es tan ridícula.
Muchas gracias por la atención.
Me pongo enfermo con la declaración… Ahora sólo pienso en salir de esto con el menor daño posible…
Encontrar el siguiente link me ha dado un respiro pero todavía no confío en cómo interpretar la regla de los 2 meses (o un año para acciones extranjeras), he visto mucho debate sobre ello por la red.
Buenas tardes, tengo que realizar la declaración de la renta ahora en este mes y me asaltan varias dudas:
En el año 2016 invertí en bolsa (la primera vez en mi vida) y gané 3500 euros (vendidas antes de diciembre), sin ninguna pérdida. (Tendría que pagar este año unos 700 euros). Por consiguiente, desdé que empezó el año 2017 hasta hoy he perdido 5000 euros. ¿Puedo compensar las ganancias del año 2016 con las pérdidas del 2017 ha día de hoy? En esta declaración de la renta 2017….
Es por no pagar los 700 euros a hacienda por ganancias, cuando este año tengo unas pérdidas enormes ¿o puedo hacer otra cosa?¿se puede no declarar las ganancias del 2016 y ya para la renta del 2017 compensar las pérdidas y las ganancias?
Muchas gracias. Un saludo
Primero de todo, enhorabuena por el post, realmente los novatos necesitamos algo así.
Me gustaría saber si me podéis aclarar una duda. Yo hago mis operaciones a través de un broker con el que tengo un contrato: Yo le pago X cantidad fija al mes a cambio de buenos resultados. ¿Esos pagos, los cuales son legales y están perfectamente estructurados y desglosados en facturas, se pueden deducir en la declaración de la renta? Realmente es una “comisión” que se lleva el broker, solamente que es fija.
Gracias a todos.
En mi certificado de retenciones aparece el desglose de las operarciones en CFDs, en la parte inferior la suma de:
-Total ajustes (incluidos gastos) (pag.18 casilla 305 clave 5)
-Total derechos económicos. (Tengo entendido que son los dividendos que generan las acciones contratadas por CFDs).
Mi pregunta es: ¿Como declaro los derechos económicos).
hola y muchas gracias por la labor que haceis, mi pregunta es en que casilla debo poner las perdidas por cdf.
y si me pagaron dividendos en estas ventas de cdf estos ya estan añadidos a las perdidas que me viene en la hoja que me envia el broker o tengo que ponerlos en alguna casilla y si fuese asi cual seria.
En el pasado año tuve operaciones de Forex. El certificao que me ha remitido el Brokes es:
Importe depositado 85.000 euros, retirado 41.015, por lo que depositado es 43.984, a fin de año.
Despues me indican un Bonus a mi favor de 370,53 y comisiones que me han cobrado por 10803,36, y una cantidad de perdidas/ganancias de 20.458,33 y un extraible de 48.390,32.
Entiendo que tengo que declarar las ganancias, menos las comisiones, pero me queda la duda de que los extraible a 31-12 era de 48.390,32 (o sea 4406,23) que podria sacar mas de lo que ingresé, aunque no saqué nada.
Qué debo de declarar?
En 2016 operé CFD’s con Plus500 obteniendo pérdidas. El único documento que me ofrecen es un reporte de las operaciones en el que no aparece ni mi NIF ni mi segundo apellido.
La pregunta es si hacienda va a aceptar como válido ese documento.
Hola, El año pasado empecé a operar en bolsa y tuve perdidas, acudo a una asesoría y me dice que son muchas las operaciones y que me tienen q realizar un presupuesto, mi sorpresa cuando lo recibo por correo, 2400 más IVA 2800€, le digo que no deseo que me lo haga y empieza a decirme que puedo tener problemas sino declaro todas las operaciones, que Hacienda cobra por cada apunte que no se declare aunque sean perdidas y puede ser un pastón.
Estoy un poco asustado con todo esto, y mi pregunta es la siguiente;
Si tengo perdidas tengo que declararlas obligatoriamente o no tengo porqué ponerlas en mi declaración.
Mi bróker es de Irlanda, deseo opinión y asesoramiento de los compañeros novatos.
Hola Juan cadiz.
Menuda pasada de presupuesto!! Un par de cosas:
& # 8211; Hacienda conoce todas tus transmisiones patrimoniales, o sea tus ventas, por lo tanto quiere que le digas si has ganado o perdido. Si alguna venta no la declaras, puede sospechar que no quieres declarar una ganancia y hacerte una paralela.
-Por eso debes incluir todas las operaciones, y lógicamente las pérdidas podrás compensarlas con las ganancias, aunque no siempre (regla de los dos meses)
& # 8211; Mi consejo es que al menos este año, no la hagas tú mismo, aunque de cara al futuro deberías aprender a hacerla. Si quieres que le eche un vistazo, escríbeme a vilolo1@yahoo. es.
Espero no asustarme con esa lista de operaciones!! 😉
Muchas gracias Uxio por esta información tan útil.
Además de novato soy inexperto totalmente en estos temas.
El caso es que llevo operando desde hace un mes aproximadamente con opciones binarias (turbo).
Cuando llegue el momento de la declaración a hacienda, ¿qué tengo que declarar exactamente? ¿Las inversiones, los ingresos, las ganancias o todo?
Gracias de nuevo por la información.
Hola, soy rumano pero residente en España. Quiero comprar un piso aquí en España y por eso vendí mi piso en Rumania. El comprador ingresó el dinero en mi cuenta de Rumania y yo hice una transferencia deesde mi cuenta de allí a mi cuenta de aqui de España (38000)que es el dinero de venta del piso y los ahorros que tenia en la cuenta. Mi pregunta es si tengo que declarar el dinero a hacienda? tendria que pagar por ello? Muchas gracia anticipadamente por la respuesta.
Hola, un gran artículo, tenía una ptegunta por si alguien lo sabe, las ganancias de la minería de las criptomonedas Ethereum o Zcash pasadas a Euros e ingresadas en mi cuanta como se declararian en la Renta? Muchas gracias!
Hola mi caso es el siguiente:
Durante el ejercicio 2016 a parte de mi trabajo habitual he realizado operaciones de trading de la siguiente manera: He realizado una serie de préstamos (en entidades que van desde entidades tradicionales hasta préstamos online) con ellos obtenía un capital que he utilizado para hacer trading en el mercado de divisas, por ejemplo, realizaba un préstamo de 10.000€, lo invertía en forex, a través de Activtrades, un broker inglés, con cuenta en Alemania, convertía los 10.000€ en 20.000€ operando y conseguía así retirar de mi cuenta de trading la cantindad necesaria para devolver el préstamo (10.000€ + intereses) y seguir operando con los otros 10.000€ de beneficio, que luego como no podía ser de otra manera debido a lo arriesgado de mi operativa terminaba perdiendo, así que hacía la misma operación de nuevo. El balance del año lógicamente ha sido negativo.
Hasta ahora no he hecho nunca declaración de la renta y ando bastante perdido, y no se si por ir retirando el capital de la cuenta para ir pagando los préstamos esos retiros contarían como ganancia patrimonial o si por el contrario al ser el balance del año negativo contaría todo como una única pérdida global. Toda la info que me puedan aportar será bienvenida. Enhorabuena por el gran trabajo que hacéis en Novatostradingclub.
Mi duda es la siguiente: hay alguna forma de compensar las ganancias en bolsa de 2016 con perdidas de 2017? El sentido común me indica que no, pero quien sabe!
Mi caso es sencillo, tengo 6000 euros de beneficio en bolsa de 2016, pero en 2017 las perdidas son superiores a dicho beneficio…
Mil gracias por vuestro asesoramiento.
No puedes compensar esas ganancias de 2016, con tus “pérdidas latentes” de 2017. Si hubieras hecho efectivas esas pérdidas, vendiendo hasta el 31/12/2016, entonces sí.
Entonces aparte de las comisiones del broker, el spread, la comisión de custodia, etc…luego hay que darle un 19% a hacienda?? WTF?? Ahora me explico que sólo un 5% de la gente gane dinero en bolsa…menudo chasco.
El 19% es sobre la ganancia verdad? Es decir aunque en la cuenta aparezca un ingreso de 21.000€, si lo invertido fueron 20.000, “sólo” habría que pagar 190 no?
Sí, siempre sobre la ganancia. Pero ojo, que tributas a tipo marginal. Puede ser un 19%, pero también puede ser un 45%. Depende de tu carga impositiva personal.
Hola saludos a todos, mi consulta va a ser algo extensa y pido mil disculpas por ello ya de antemano.
Mi consulta es una question matematica y la respuesta deberia ser una question matematica, ya que tengo dudas si operar o no en una plataforma cfd, a pesar de no tener muchos conocimientos judiricos, tengo bastante informacion sobre este tema, al final encuentro que todo es una question matematica a la hora de realizar la declaracion de la renta, asi que hay va la consulta y despues las preguntas: supongamos que realizas un ingreso de 1.000€ , 10.000€ o 100.000€ en tu plataforma, vamos a escoger la mas baja la de 1.000€ , de los cuales realizamos varias operaciones por ejemplo en el mercado del metal precioso “GOLD” o “XAUUSD”, con perdidas total de todas las posiciones de 100€ total quedan 900€ pero en la ultima operacion hay una ganancia 200€ ganando asi 100€ mas de lo que perdimos, total 1100€ en tu plataforma, ahora supongamos que esto nos pasa cada mes, perdemos 100€ y ganamos 200€ , haciendo un calculo intermedio lo mas logico seria obtener unas ganancias aproximadamente de entre 800€ y 1400€ al año. y las preguntas son las siguientes: ¿cuantos €=euros lo mas exacto posible se tendra que pagar a hacienda cuando realice la declaracion? y ¿tendre que declarar lo perdido tambien, o solo lo ganado?.
Hola tengo la misma duda que HAK, quiero invertir en el tema de las criptomonedas y otras operaciones en una misma pagina ademas de copiar algun Broken, mi duda me viene a la hora de la declaracion de la renta.
Si yo ingreso 1000€ y durante el año tengo ganancias y perdidas y a final de año quiero sacar algo de ese beneficio, tendria que declararlo en la renta pero tengo que presentar alguna documentacion o solo con decir el beneficio hay bastante??
Buenas, gran articulo!! Tengo una duda, si yo a dia 31 de diciembre tengo todo mi capital invertido, tendria que declarar? O al no ser beneficios ya consolidados no se tiene en cuenta? Gracias
Hasta que no cierres tu posición, no tendrás que declarar el beneficio obtenido. Lo que sí que tienes que declarar es por los dividendos obtenidos, los cuales cobrarás, cierres o no tu posición.
¡Un saludo y gracias por tu interés!
MODELO D6 (OBLIGATORIO)
Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Declaración de flujos: deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
Hola empecé a operar con el futuro del mini sp a comienzos de año (10-1-2017) con un broker americano aunque mi cuenta la tengo en eurosienzo con un ingreso 5500$ los perdí y volví a ingresar otros 4000$.En la actualidad me quedan 1000$ por tanto voy a tener una pérdida al final de año de 8500$.
Mi pregunta es si tengo que declarar esta pérdida para la declaración de 2018 y como tengo que hacerlo?
o si por el contrario debo entregarla para que me la haga una gestoría (recomendación) y por cuanto me puede salir?
Inverti 2500 € en operaciones binarias, me di cuenta q no era una inversion para mi y rescate 520€,perdiendo 1980€,mi pregunta es “tengo obligacion de hacer la declaracion de te renta aun teniendo perdidas”
Quiero matizar algo muy importante que señalan al final:
Es obligatorio presentar:
-Modelo D6 ante el ministerio de economía : Es OBLIGATORIO presentarlo en Enero si en el año anterior hemos tenido depositado valores en el extranjero.
-Modelo 720ante la Agencia Tributaria: Es obligatorio presentarlo antes del 31 marzo si se han tenido posiciones abiertas hasta el 31 Dic en el extranjero.
Esto es muy importantante a la hora de inversión de brokeer .. extranjeros.
Por favor, a ver si alguien puede resolverme una duda.
Soy un chico joven que hasta hace poco era estudiante. Nunca he trabajado y ahora mismo no hago nada, vivo con mis padres. Recientemente descubrí el mundo del Bitcoin y las criptomonedas y me interesa aprender y operar en el mercado de las criptomonedas, pero tengo miedo por desconocimiento de que haga las cosas mal.
Apenas tengo dinero, lo que tengo son ahorros de cumpleaños, etc…, pero si yo por ejemplo, decido invertir 100€ en Bitcoin y con esos BTC empiezo a operar por ejemplo en Bittrex o Poloniex y resulta que gano mucho dinero, es decir, de repente me veo con una cantidad de BTC por valor de 70.000€ por decir algo (es improbable, sólo es un ejemplo), qué es lo que tendría que hacer? Estoy muy perdido. Ojalá alguien pueda echarme una mano…
1) Modelo 720 por tener más de 50.000€ en el extranjero.
2) Declarar las plusvalías: 69.900€ de ganancias patrimoniales.
hola estoy empezando a usar plus500 y quisiera saber si todo el dinero que gane o pierda estoy obligado a declararlo, digamos que gano 500€ y quiero sacarlos tendria que declararlos o existe un minimo para poder declararlo.
hola, gracias por dar información tan clara y concisa.
Aún así tengo una duda que no he resuelto. espero no estar repitiendo una pregunta anterior.
He invertido en la Plataforma Etoro en una criptomoneda en estado emergente y creo que he apostado por un buen caballo. Como me lo planteo a largo plazo me han recomendado que tenga las critomonedas en mi posesión en un electronic wallet.
Así que pretendo ir comprando nuevas monedas de a poco, mientras voy vendiendo las de la plataforma etoro, de tal manera que al final del proceso tenga las mismas y no me haya costado dinero.
las ventas de etoro las tengo que declarar como beneficios? se restan las nuevas inversiones en otro “formato”. De no ser así, perdería el 23% con este proceso?
gracias y saludos.
A ver si me pueden ayudar! Acabo de meterme en el mundo de las criptomonedas con el broker plus500 y también con etoro. No tengo claro cómo declarar los beneficios/pérdidas. Y si hay que hacerlo sobre las operaciones hechas o al retirar el dinero e ingresar en mi cuenta (si tengo por ejemplo x movimientos con un beneficio de 3000 euros, y no retiro el dinero del broker, hay que declararlo independientemente de que no haya hecho un ingreso en mi cuenta?
Si durante el 2017 he hecho 300 operaciones de forex, ganancias y perdidas, pero el resultado de todas ellas es negativo. ¿Estoy obligado a declarar las ganancias? o solo es el resultado final del año, que seria negativo y no tendría que declarar.
Mi duda esta que llevo un par de años, y ahora estoy empezando a retirar dinero, y los dos primeros años tuve perdidas pero no declare. ¿Puedo hacer una declaración complementaria de esos dos años? ¿Podrán aplicarme multas por no haber declarado las ganancias aunque el resultado final fuese negativo?
Ricardo, ponte en contacto con Anxo, de BV Asesores, que seguro que él te puede ayudar: info@bvasesores.
Hola a tod@s, me queda una duda: Si se declare en el programa PADRE, se tiene en cuenta perdidas a compensar en los 4 siguientes años o solo si se hace con el 720?
Para resolver tu duda lo mejor será que te pongas en contacto con Anxo, de BV Asesores. Su correo es:
Hola muy buenas!!
Mi consulta era referente al mundo e inversiones de las criptomonedas, he visto que la forma de declarar ganancias es igual o muy parecido al que aqui se comenta. Mi duda seria si por ejemplo mi residencia fiscal la fijara en otro pais, estaria obligado a declarar algun tipo de impuesto en España. Es que casi un 25 por ciento me parece un atraco. O si conoceis algun pais que sea mas flexible con el tema de impuestos de este tipo. Muchas gracias por todo. Un saludo cordial.
No soy un experto men fiscalidad.
Pero te puedo comentar un hecho objetivo: Tengo familiares con doble nacionalidad Española-venezolana y tienen su residencia en Venezuela y desde hace años trabajan con Criptomonedas y también compraron Máquinas de minado de Bitcoins en China y no pagan absolutamentente nada de impuestos, es cierto es un extremo pero me consta que en otros paises se paga tanto como en España.
Este año creo que van a tener su residencia fiscal en España y andan de gestores para regularizar sus responsabilidades fiscales.
Pero esto es un mundo : Cómo tiene las Maquínas que minan Bitcoin en el extranjero le dijeron que se diese de alta en una empresa cómo autónomo y así pagaría pero menos.
Corrección: En otros países no se paga tanto como en España, en Panamá se paga muy muy poco,
Muchas gracias Evangelista.
Suponia que en algunos paises Sudamericanos se pagaban muy pocos impuestos de este tipo…Por ejemplo en el Reino Unido con el tema de las apuestas deportivas, tienen fiscalidad 0,no se pagan impuestos, sin embargo aqui en España, dependiendo de las ganancias te pueden llegar a quitar mas del 40 por ciento, una locura…Por eso estaba buscando algun tipo de alternativas…un 23 por ciento me parece excesivo sinceramente.
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo cordial.
Cuál es la sanción en España, Ejemplo: beneficios 500k, cuota a pagar 100k, y decides declarar solo 400k con una cuota correspondiente de 80k. Evado un beneficio de 100k con una cuota q debería pagar de 20k… ante esto a q se enfrenta un inversor si te cazan.
Trackbacks/Pingbacks.
Trader status: Loading | Novatos Trading Club - […] Este artículo colaborativo sobre fiscalidad en el trading que hemos ido mejorando entre todos durante los dos últimos años.… Lo primero que tienes que hacer como trader este año [Regalo incluido] | Novatos Trading Club - […] Es cierto que, dependiendo de cómo operes, puede haber elementos extra que tengas que precisar para hacer bien la…
Enviar Cancelar Respuesta.
¡Destacado hoy!
Meu método de negociação explicado punto por punto.
Únete a mi programa formativo por email.
Obrigado e receba de vez em quando as minhas férias para aprender a ganhar dinheiro no Bolsa.
Mira tu email para confirmar.
Mantente al día.
Lo más leído.
Tu primera operación en Bolsa ¿Qué necesitas para operar? 360.192 vistas Mirando un gráfico por primera vez 290.470 vistas Análisis técnico 263.671 vistas Cuándo comprar acciones (y cuándo no) 238.222 vistas Aprende a Especular en Bolsa 212.142 vistas.
De interés.
Mais procurado.
Suscríbete.
Mira tu email para confirmar.
Diseñado y desarrollado por Novatos Trading Club.
Esta web utiliza cookies. Si sigues navegating se sobrentiende que lo aceptas.
¡Deja que te oriente!
Único programa formativo por e-mail (e grátis) e você pode navegar por todo o material.
Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading.
Actualizado: 5 de enero de 2018.
Actualización 2 de mayo de 2017:
Este artículo se ha revisado y corregido gracias a la ayuda de Juan Carlos Fernández , experto en fiscalidad.
¡Gracias, Juan Carlos! 🙂
El Estado nos cruje a impuestos.
El Estado nos cruje a impuestos.
Así que es importante que optimices tu operativa en los mercados y la declaración de esa operativa para no pagar de más.
Pero tampoco hay por qué pagar de más, sólo por el hecho de que la presión burocrática nos abrume.
Se trata de hilar fino y de hacer las cosas bien .
Pero, para lograr eso, hay que estar bien informados y asesorados .
Por desgracia, nadie nos enseña a ser fiscalmente eficientes. (Parece que no interesa ¿verdad?)
Pero hay profesionales (y algunos muy buenos) que nos pueden ayudar.
Muchas veces nos bloqueamos y no declaramos o declaramos mal por puro desconocimiento y por no saber a quién acudir.
Ya te adelanto que no declarar es una mala estrategia . Esa no es la vía.
Esto hay que evitarlo a toda costa porque, al final, lo barato suele salir caro.
Tu caso siempre es especial.
Tú solo quieres resolver tus dudas de persona normal que opera de forma normal.
La cosa es que normal es hoy muy distinto de lo que era antaño.
Ahora normal significa la operativa de una persona con ingresos corrientes y molientes que combina CFD con un broker español con ETF y acciones en otro broker americano y Forex con uno australiano, con posiciones largas y cortas (bajistas) y con muchas ganas de no pagar de más a este Estado que nos saquea un poco más cada día que pasa.
Tú ni sabes, ni tienes por qué saber , cómo se declara todo eso.
¡Es lógico! No todos tenemos que ser expertos en asuntos fiscales ni estar al tanto de las novedades que se publican en el BOE cada dos por tres relativas a la tributación.
Y no por ello tienes que dejar de operar. Sería absurdo .
Y tampoco por ello tienes que dejar de declarar. Sería irresponsable .
El problema que me he encontrado muchas veces es que, cuando voy a preguntar alguna consulta fiscal a una gestoría normal, siempre me dicen que no hay problema … pero a la hora de la verdad, les empiezas a hablar de CFD, de brokers extranjeros y de cuentas en dólares… y se bloquean . Y al final te quedas con un montón de tiempo perdido y, lo que es peor, el problema sin resolver.
Pero ya he encontrado la solución .
Todas las dudas resueltas en forma de preguntas y respuestas.
¿Qué tengo que declarar?
Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial.
Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Además, al ser un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas puede ocasionar diferencias para distintos contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.
El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro , los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro .
Dentro del ahorro , existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:
Rendimientos del Capital Mobiliario : Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones… Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones….
Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro , que se somete a gravamen.
Por ejemplo, si tengo un total de rentas del ahorro (Base Imponible del Ahorro) de 8.000€:
Entonces, los primeros 6.000€ tributarán al 19% (6.000 x 19% = 1.140€) y el resto al 21% (2.000€ x 21% = 420€)
Los economistas dirían que mi tipo marginal es del 21%, que corresponde al porcentaje al que tributa mi último euro.
Entonces, ¿si opero en Bolsa con acciones?
Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.
¿Y si opero con CFD, futuros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex?
Al igual que en el caso anterior tributaremos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales .
¿Y los intereses y dividendos?
Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios - como la prima de asistencia a juntas - y la rentabilidad de activos financieros - como letras, bonos, obligaciones…- tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario , en la base del ahorro.
¿Y si invierto en renta fija?
Al igual que en el caso anterior tributaremos como Rendimientos del Capital Mobiliario .
¿Los ETF tributan igual que las acciones?
Los ETFs tributan igual que las acciones, la venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial .
¿Y los fondos de toda la vida?
La renta obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo se calificará como ganancia de patrimonio y se incorporará en la base imponible del ahorro a efectos del IRPF.
Cabe decir también que el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, está sujeto a retención fiscal a diferencia de una venta de acciones.
El año pasado tuve pérdidas ¿Estoy obligado a declararlas?
Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas .
Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.
Por ejemplo, supongamos que he obtenido dividendos por 2.000€, intereses por 500€ y rentabilidad de letras del tesoro por 1.500€. Así mismo, por venta de acciones X he obtenido una ganancia de 1.000€ y por la venta de acciones Y he obtenido una Pérdida de 1.800€.
Rendimiento Capital Mobiliario: 2.000€ + 500€ + 1.500€ = 4.000€
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 1.000€ – 1.800€ = -800€
Total Base Ahorro: 4.000 – 600€ = 3.400€
Del importe de Ganancias Patrimoniales de -800€ (pérdidas), sólo hemos podido aplicarnos 600€ de pérdidas, debido a la aplicación del límite marcado por Ley (15% del Rendimiento del Capital Mobiliario). Con lo cual tributaremos por 3.400€, en lugar de los 3.200€ que sería el resultado real. Los 200€ de pérdidas no aplicados se podrán compensar a lo largo de los 4 años siguientes .
¿Si declaro mis pérdidas del año pasado, puedo compensarlas con ganancias de este año o años venideros?
Sí, puedes compensarlas en el mismo año o si no, en los 4 siguientes al momento de producirse las pérdidas.
¿Qué puedo hacer para pagar menos?
Existe la posibilidad de acogerse a una deducción importante, la denominada Deducción por inversiones en empresa de nueva o reciente creación.
Por ejemplo, si he invertido 30.000€, en una empresa de nueva creación, la deducción correspondiente (20% de 30.000€ = 6.000€) se descontará directamente del pago de impuestos sobre la Cuota Íntegra.
Como en toda deducción es importante asegurarse que cumplimos todos los requisitos establecidos en la Ley.
¿Me compensa montarme una empresa para limitar mi tributación?
Dependiendo del tramo en que se encuentre del IRPF , podría ser conveniente la constitución de una empresa. Si, por ejemplo, tengo que declarar un IRPF del 52%, es muy probable que convenga constituir una empresa, ya que por impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% (siendo una sociedad SL de nueva empresa) durante los dos primeros años y los siguientes, tributaría por un 25%.
¿Las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa desgravan sobre las plusvalías brutas?
Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física. También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.
¿Y los gastos de suscripción a datos en tiempo real en mi plataforma de gráficos? ¿Puedo deducirlos?
No, los gastos de suscripción en tiempo real no son deducibles.
Mi broker no está en España, sino en otro país de Europa ¿Cómo lo declaro?
España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países no solo con países europeos. Exactamente, tú tributas en el pais de origen de las rentas y aparte puede deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.
Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro?
Cuando se realicen operaciones bursátiles fuera de la Unión Europea, se tienen que declarar en el modelo 720. Este modelo 720 es una declaración informativa que se realizará el durante el primer trimestre del año.
Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?
No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€ , tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria.
Tengo cientos y cientos de operaciones. (No me caben en el programa PADRE) ¿Cómo hago?
Cuando el número de operaciones son más de 48, el programa no deja declarar más movimientos. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un computo global de dichas operaciones a través del método FIFO ( First in, First out , esto es primera entrada, primera salida). Se calcularán todas las acciones compradas al principio por su valor y todas las acciones vendidas a su precio de venta. La diferencia entre ambas operaciones es lo que tributará en Hacienda y por lo tanto, el cómputo global de las operaciones se mostrarán en el programa Padre como una única operación .
Mis operaciones bursátiles no aparecen en el borrador de Hacienda ¿Tengo que declararlas?
Aunque las operaciones de Hacienda no aparezcan en el borrador de Hacienda, es necesario declararlas siempre y cuando se haya percibido una renta o una ganancia. Si a lo largo del año he obtenido varias ganancias patrimoniales por operaciones bursátiles, es imprescindible declararlas aunque no aparezcan en el borrador. Si no se declara, la Agencia Tributaria emitirá un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y multas.
¿Qué pasa si no las declaro?
Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional. Ahora bien, no declarar ganancias o rentas procedentes de operaciones bursátiles o de otro tipo, puede incurrir en delito fiscal. Este delito fiscal lleva consigo unas multas e incluso penas de cárcel , dependiendo del importe no declarado.
¿Qué pasa si cometo un error al declarar mis operaciones?
Si se comete un error en la declaración presentada, se puede optar a realizar una complementaria de la misma. Si, en tal caso, no se realiza esta declaración complementaria , la Agencia Tributaria comenzará un procedimiento de verificación de datos. Este procedimiento puede acarrear recargos y multas que, dependiendo del tiempo transcurrido, puede llegar al 20% del importe de la declaración.
Por ejemplo, si defraudo a Hacienda en 10.000€, la multa sería el 20% de esos 10.000 €, es decir, 2000€. Esta cantidad hay que sumarla al importe defraudado, con lo cual habría que pagar a Hacienda el importe defraudado más los 2.000€ de multa.
Nota: La precisión de estas respuestas no está garantizada. Tu situación fiscal puede ser diferente o requerir matices en función de numerosos factores, como tu situación personal, al país o comunidad autónoma a los que pertenezcas, etc. Te recomiendo encarecidamente que, para estar seguro, consultes a un asesor fiscal.
Si te ha resultado útil, sé tan amable de compartir esto en Twitter y Facebook, por favor.
219 Comentarios.
Fenomenal artículo una vez más Uxio!!
Creo que muchos novatos estábamos deseando algo así. La información que viene en internet sobre este tema es bastante escasa.
Tengo una duda con respecto a la información que se detalla en el artículo:
Según la primera pregunta, las acciones declaran al tipo marginal de IRPF.
Después se explica que los CFDs se declaran como rendimiento del capital mobiliario (tributando a escalas diferentes que las acciones).
Y en la pregunta sobre ETFS, comentan que estos se declaran igual que las acciones y los CFDs… Cuando yo había deducido de las 2 preguntas anteriores que la tributación de Acciones y CFDs era diferente.
Por tanto, no me queda claro si las Acciones, CFDs y ETFS se declaran de la misma manera. Y si es así, no se si se declaran al tipo marginal del IRPF o según las escalas que se explican en la pregunta sobre CFDs.
Seguro que hay algo que he interpretado mal.
Muchas gracias y un saludo.
Excelente e impagable aportación, Uxío (bueno, algo querrán cobran en la asesoría, claro….hahahaha).
Bromas aparte, es un alivio encontrar un punto de apoyo para lidiar en circunstancias como las que bien describes.
En cuanto lo del “Estado nos cruje a impuestos”…. no puede ser mas cierto, ya que el riesgo es asumido por nosotros y ellos solo están para recoger beneficios de los beneficios…
Y no recogen poco arriesgando nada, los bucaneros…
No me queda sino agradecer todos tus aportes, los cuales me gustaría que se debatieran mas desde Google+ (plataforma que considero idónea), donde lamentablemente no hay mucha participación (sigo ambos perfiles de G+, por si acaso, aunque el de “novatos” contiene menos entradas).
Uxío, gracias por toda tu info hacia los “novatos”.
Buenos días Hector,
Las acciones tributan al mismo porcentaje que el tipo marginal van incluidos como rendimientos de capital mobiliario.
Los CFDs y EFTS van incluidos también en los rendimientos de capital mobiliario pero con un porcentaje distinto.
Esperamos haberte aclarado esta duda.
Cualquier duda, no dude en consultarnos.
Un saludo y Gracias.
Buenos días Toni,
Estamos aquí para aclararte todas tus dudas que tengas sobre temas fiscales.
Ten en cuenta, que una vez que una persona empieza a tributar, ya sea por ganancias patrimoniales, por tener una actividad empresarial o por trabajar por cuenta ajena, Hacienda será tu socio a partir de ese momento.
Y como tal socio, es importante que tengas” buena comunicación” con ellos.
Nosotros tratamos siempre de optimizar esa ” buena comunicación” y que no exista ningún problema.
Cualquier duda, póngase en contacto con nosotros.
Y muchas gracias por tu comentario!
Gracias Uxio y a Gestoría por vuestra aportación, excelente artículo.
Tengo una duda por sí me podéis contestar. Si en todas las operaciones del 2014 tengo algunas con ganancias y otras con pérdidas pero en conjunto son pérdidas, me imagino que puedo esperar cuatro años a declararlas todas (las ganadoras también) hasta que tenga un año en ganancia para poder compensarlas.
Gracias de nuevo por vuestra ayuda desinteresada.
Hay que estudiar tu caso a fondo, puesto que hay que mirar que tipo de operaciones son.
Muchas gracias Uxío una vez más por este tremendo regalo en forma de ayuda con la declaración de la renta, algo que a los novatos siempre nos trae de cabeza y más los primeros años de operativa.
Y gracias también a la Gestoría por las respuestas que nos están ofreciendo sobre este tema.
Yo no obstante quisiera hacer dos breves preguntas. Tengo una cuenta con un broker americano con el que opero en acciones americanas y con el que, debido al cambio de divisa, he tenido que hacer también alguna operación de forex en el par EURO-DOLAR. En 2014 tuve pérdidas…y no sabía lo del modelo 720. ¿es necesario declarar las pérdidas? por lo que he leído más arriba creo que no, pero necesito asegurarme sobre todo por lo del modelo 720, ya que si hay que presentarlo en el primer trimestre…mal voy.
En caso de haber tenido ganancias (o pérdidas como es mi caso) y no haber presentado el 720 a día de hoy, ¿qué opciones tendría para regularizar la situación?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días José Javier,
En tu caso, al haber pérdidas no es necesario declarar dichas operaciones. Pero ten en cuenta que en los cuatro años siguientes puedes compensarlas si en los próximos años obtuvieras ganancias con alguna otra operación.
Por otro lado, el modelo 720 es una declaración informativa y al existir pérdidas tamooco es necesario declararlo. Hacienda sólo te exige cuando sean ganancias.
Muchas gracias por tu comentario. Estamos aquí para ayudarte.
Muchísimas gracias por la respuesta!!
Hola, muchas gracias por el artículo tanto a Uxío como a la Gestoría, lo cierto es que me ha solucionado muchísimas dudas. El caso es que me surge una pregunta con respecto a los bróker en USA (como es mi caso) me habían hablado del formulario W8BEN ¿con el 720 ya es bastante o necesito ambos?
¡Gracias de nuevo!
Buenas tardes Inés,
En relación a tu consulta del comentario anterior, con la presentación del modelo 720 ya es suficiente. El modelo 720 es una declaración informativa y con esto ya estarias informando a la Agencia Tributaria de las operaciones financieras fuera de Europa.
Estamos a su entera disposición.
Gracias por tu comentario y un saludo!
Yo ya he presentado la renta y los CFDs (1 sola operacion en 2014) lo he puesto en el mismo sitio de las acciones, aunque en el borrador de hacienda no estaban puestos, lo he hecho bien?
gracias y salu2.
Si lo has hecho correctamente. Ten en cuenta que, Hacienda es muy “lista” y no pone los datos en el borrador para que tengas en un futuro una posible inspección fiscal acompañada de una multa o recargo.
Estaremos encantados de ayudarte!
Un saludo y gracias por el comentario.
Gracias Uxio, tengo una empresa de electricidad, pero mi gestora cuando le hable del forex, CFD y demás no entendía mucho del tema para realizar la declaración en conjunto. Muy buen articulo.
gracias, un saludo.
Hola Uxio y Gestoría, y muchas gracias por esta información tan detallada, muy buena.
Mi pregunta es la siguiente: yo el año pasado obtuve beneficios operando en acciones tanto de EEUU como Europeas y utilicé el EURUSD sólo para hacer cobertura de las operaciones. En las acciones no llego a 48 operaciones: ¿puedo en el programa Padre meter el resultado como una única operación con el método FIFO que comentáis o tengo que introducir una a una obligatoriamente?, y, las operaciones en Forex ¿cómo las declaro?.
Muchas gracias de antemano.
Muchas gracias, muy interesante. Uxio con tu trabajo nos facilitas mucho las cosas eres impresionante. Muchas gracias también a la Gestoría.
Hola, muy buen artículo. Tengo la siguiente duda, el año pasado tuve ganancias pero en los tres años anteriores tuve pérdidas. Todas con operaciones de menos de un año. Se puede compensar las pérdidas de otros años con las ganancias del año pasado? muchas gracias de antemano.
SALUDOS EL AÑO 2013 Y 2014 HE TENIDO PERDIDAS PATRIMONIALES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES Y CFDS INFERIORES A UN AÑO.
EN EL AÑO 2013 DECLARE LAS PERDIDAS PATRIMONIALES, Y ESTE AÑO 2014 VOY HA HACER LO MISMO,(TENGO MAS PERDIDAS QUE GANANCIAS PATRIMONIALES)POR LO QUE EL RESULTADO ES NEGATIVO AL IGUAL QUE EL AÑO 2013.
EN EL AÑO 2015 ESTOY TENIENDO GANANCIAS PATRIMONIALES.
¿ PUEDO COMPENSARME LAS PERDIDAS DEL AÑO 2013 Y 2014 CON LAS GANANCIAS QUE VOY A TENER EN EL 2015 AUN HABIENDO DECLARADO LAS PERDIDAS EN LOS AÑOS ANTERIORES YA QUE NO VEO NINGÚN APARTADO DONDE APAREZCA COMPENSACIÓN DE PERDIDAS AÑOS ANTERIORES ?
Excelernte articulo y bastante detallado ya que te las ves y te las deseas para que puedas encontrar la información necesaria para delarar la compra y venta de acciones.
Yo ya he hecho mi declaración con el programa padre y seguia los pasos que me iba diciendo ejemplo precio de compra y ponia el dinero que habia empleado y despues precio de venta y el dinero que teniacuando vendo y la diferencia es la ganancia o la perdida, no se si me explico, bien mi pregunta es como se declaran los cortos.
Yo soy de nacionalidad espñola residente en Alemania, tengo 21 años y calculo que al anualmente obtendré unos 750 euros de plusvalías con acciones, pero nunca he declarado nada. Es obligatorio para todas las personas declarar la renta?
Los derechos cobrados durante el año, o en años anteriores de unas acciones no vendidas, tengo entendido que no se declaran. Es correcto ? El año que se vendan las acciones, como se contemplan los derechos cobrados 1,2 ó 3 años atras ? Gracias
Buenos días Gus,
En el caso que comentas sí que se pueden compensar las pérdidas de años anteriores con las ganancias de este año.
Gracias y un saludo!
Buenos días Eugenio,
Las pérdidas se pueden compensar con las ganancias de otro año, pero solamente hay que declararlas una sola vez. No se puede declarar la misma renta( ya sea ganancia o pérdida) dos veces.
Gracias y un saludo!
Buenos días Sofian,
Si es obligatorio declarar las plusvalías.
Gracias y un saludo.
Buenos días Jordi,
En respuesta a tu pregunta, los derechos figuraran como ganancia patrimonial.
Gracias y un saludo!
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Yo tengo un broker holandés y siempre compro valores Españoles y claro que tengo que declararlos pero estoy obligado a hacer el modelo 720 ? por lo que pone en lo que he pegado parece que no que estan obligados los que la suma de los bienes supere los 50000€. Gracias
Hola a todos, IMPORTANTE:
Hemos detectado, gracias a uno de los Novatos, que había un error en la explicación de la tributación de las operaciones con CFD y hemos actualizado la información.
Si es tu caso, por favor vuelve a revisar el apartado correspondiente en el artículo y discúlpanos por el error.
Por otro lado, también hemos actualizado el pdf resumen, que os enviaré por correo a todos aquellos que ya os lo habíais descargado para que no tengáis que volver a solicitarlo de nuevo.
¡Mil disculpas de nuevo!
Lo de Fifo Noé ha quedado muy claro, quiere decir que se va metiendo una a una la acción?.
Y si se tienen menos de 48 operaciones donde y como se meten las acciones?.
Yo ya he hecho la declaración este año, pero si el año que viene quisiera hacerla con ustedes, se puede hacer a distancia, quiero decir sin tener que presentarse en la oficina, lo digo por disponer de poco tiempo.
Gracias por toda la información.
Hola buenas tardes a todos.
Uxío, te sigo desde hace tiempo y generalmente me encantan tus artículos. Hoy no puedo decir lo mismo. Lo he leído en el móvil y no es lo mismo que en una pantalla grande y despacio, pero estamos hablando de un tema sensible y que si no se hace bien puede dar muchos problemas. He visto, de forma muy rápida como he dicho un par de respuestas y no son correctas. El 720 puede ser que haya que presentarlo independientemente de que se tengan pérdidas o ganancias. Ojo a todos con determinadas respuestas. Un saludo
El modelo 720 hay que presentarlo siempre que supere el valor de 50000€. Por lo tanto, si estamos hablando de pérdidas no tiene obligación de presentarlo.
Cuando hay menos de 48 operaciones hay que ponerlo de una en una, tal y como lo indica el programa PADRE.
Si es superior a ese número se hara el cáculo sobre el cómputo global y ese cálculo se reflejara como una sola operación.
Gracias y un saludo.
Señores de Gestoría:
Ejemplo: Mando, el 3 de agosto de 2015, al extranjero a una cuenta de el bróker xxx (da igual que esté en Alemania, Inglaterra, USA, Australia) 300.000 euros para operar en bolsa.
Me va fatal y tengo pérdidas por 100.000 euros.
A final de año tengo, por tanto, 200.000 euros.
Tengo obligación de presentar el 720 por mucho que ustedes digan que no porque hay pérdidas.
El valor al final de año es de 200000€ y es positivo, con lo cual es mayor que 50000€. Por lo tanto, en este caso habría que declarar.
Cuando hay ganancia o pérdida, estamos hablando de la diferencia entre el valor de venta menos el valor de compra y si el resultado es mayor a 50000€ hay que declarar.
Gracias y un saludo.
¿Es verdad que con la Reforma Fiscal de 2015, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributarán integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; independientemente de su periodo de generación a diferencia de como se tributaba en la Declaración de la Renta de 2013 y como lo haremos en la de 2014?
Uxio, gracias por la iniciativa, pero estoy de acuerdo con Juanma en que este artículo no está al nivel (excelente) al que nos tienes acostumbrados. Ejemplos:
Primera respuesta “a las acciones, fondos… se les aplicará el tipo marginal del IRPF… 24%,28%,37%,43%”. Respuesta posterior “las acciones y los ETF se declaran como rendimientos de capital mobiliario… 21%,24%,27%” (?). A mi no me queda claro cuanto se tributa por las distintas plusvalías.
Respuestas a cuando se necesita presentar el 720: primero se dice que hay que informar de todas las rentas, después sólo si son mayores de 50000€ (?).
Hola buenas noches.
Ya en pantalla grande no en el móvil, sigo diciendo lo mismo que antes, ¡¡ ojo con algunas respuestas. No soy un experto en renta, pero algo de tributación sé y éstas son algunas de las imprecisiones que he visto.
1.- Dice la Gestoría.
“Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? Estás obligado a informar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta”.
Confunden lo que se declara en el modelo 100 (declaración de la renta) con lo que se declara en el 720 (declaración informativa)
Si tienes una cuenta en un bróker extranjero con menos de 50.000 € no tienes que presentar el modelo 720. Ahora bien, si obtienes rentas con esa cuenta sí que tienes que declararlas en IRPF.
2. Dice la Gestoría.
“Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro? Cuando se realicen operaciones bursátiles fuera de la Unión Europea, se tienen que declarar en el modelo 720. Este modelo 720 es una declaración informativa que se realizará el durante el primer trimestre del año. Este tipo de declaración no va incluida en la Declaración de Renta, …..
Vuelven a confundir lo que se declara en el modelo 100 (declaración de la renta) con lo que se declara en el 720 (declaración informativa)
El modelo 720 NO SE PRESENTA POR REALIZAR OPERACIONES (da igual que haya ganancias o pérdidas) fuera de la Unión Europea. SE PRESENTA POR TENER EN EL EXTRANJERO (da igual en la Unión Europea que fuera) cuentas, valores, inmuebles (resumiendo mucho) por un importe superior a 50.000 € (cada uno de los 3 grupos por separado). Aunque no realice ninguna operación bursátil. Ejemplo: Tengo 60.000 euros en acciones de una empresa alemana junto a mi mujer en una cuenta de un banco francés y no he realizado ninguna operación en varios años. Valores por más de 50.000 € aunque sea de 2 personas = Modelo 720.
El caso es que me surge una pregunta con respecto a los bróker en USA (como es mi caso) me habían hablado del formulario W8BEN ¿con el 720 ya es bastante o necesito ambos?
Y la Gestoría contesta:
… con la presentación del modelo 720 ya es suficiente. El modelo 720 es una declaración informativa y con esto ya estarías informando a la Agencia Tributaria de las operaciones financieras fuera de Europa.
ERROR: Lo mismo que antes, el 720 no informa de operaciones realizadas, informa de bienes que se tienen en el extranjero.
Y además no tiene nada que ver una cosa con otra. El modelo 720 se presenta a la AEAT en España y el W8BEN es un formulario que se presenta en USA para que no te retengan como un americano y te retengan como un no residente en USA (la retención es menor e interesa que te retengan menos).
4.- Dice la Gestoría.
… Ten en cuenta que, Hacienda es muy “lista” y no pone los datos en el borrador para que tengas en un futuro una posible inspección fiscal acompañada de una multa o recargo.
La Agencia Tributaria en los datos fiscales remitidos, manda los datos que los terceros (tu bróker) han declarado de nosotros. Si no te salen las operaciones es porque tu bróker no las ha declarado, no porque Hacienda quiera ponerte una multa o un recargo (“reputada asesoría fiscal”. )
A mí en los datos fiscales que me mandan me dicen: “De acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria a 1 de marzo de 2015 no es posible elaborar el borrador de declaración por obtener ganancias o pérdidas patrimoniales no sometidas a retención o a ingreso a cuenta” y me recuerdan que “En la declaración a presentar deben consignar todos los datos relevantes a efectos del IRPF (ingresos, retenciones, gastos y deducciones…), estén o no incluidos en la información que se acompaña”.
Y esos datos yo los sé porque soy el que opero y debo guardar copia de mis operaciones (diario de trading ….) para contrastar la información que me da mi bróker (al menos el mío a mí sí me la da). Yo tengo 2 broker y en los dos he operado con CFDs. Los dos me han dado información para la renta sobre los CFD, pero sólo de uno me vienen en los datos fiscales (y ¿el malo es Hacienda porque quiere ponerme una multa o recargo?)
Repito lo de antes, no soy experto en la declaración de la renta, pero si los “Novatos” son capaces de manejar medias, indicadores, soportes, resistencias, diferentes plataformas de trading, …. abrir cuentas en bróker extranjeros, …. pueden leer un poco (brujulear por Internet) para informarse de estos temas fiscales tan delicados y contrastar la información que les puedan dar por otro lado, sobre todo lo relacionado con el 720 (que tiene un régimen sancionador disparatado).
Buenas Uxío. Enhorabuena por el artículo. Llevaba un par de años intentado recopilar toda esa información, ya que las gestorías con las que he topado no tienen mucha idea sobre fiscalidad del trading. El pasado año se “olvidaron” de desgrabarme las comisiones, y al darme yo cuenta tuve que insistirles para que lo arreglaran mediante una complementaria. Incluso tras consultar con hacienda me dicen que los gastos por tiempo real no se pueden desgravar. Ahora veo en el artículo que si se puede… En fin, que puede que en Hacienda tambien hay quien no tiene mucha idea del tema, lo cual ya tiene mas delito.
Para la Gestoría: Hay manera de compensar esos gastos de años anteriores por tiempo real en la declaración de este año?
Transcribo literalmente el Artículo 26 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
“Gastos deducibles y reducciones.
1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:
a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.”
En la Agencia Tributaria no tienen mucha idea, por lo general, de estos temas, pero si les llevas una factura con gastos de administración + IVA, gastos de custodia + IVA y gastos por servicio de tiempo real + IVA (cada uno por separado) casi con toda seguridad no te van a admitir como deducibles los gastos por tiempo real.
Toda la razón Juanma lo del tema relacionado con el modelo 720 ya lo puse yo por la mañana y la Gestoría todavia no ha contestado.
Buenos días a todos,
Con respecto a los comentarios recibidos tanto en el dia de ayer como los de hoy vamos a aclarar cada punto en concreto.
Con respecto al modelo 720, hay que informar a Hacienda de todas las cuentas bancarias que tengan abiertas en el extranjero siempre que el valor al final de año supere los 50000€, tal y como hemos comentado en comentarios anteriores.
Con respecto al modelo 100 hay que declarar todas las ganancias( obligatorio) y las pérdidas( opcionales) que se hayan generado a lo largo del año. Una renta generada por una ganancia o pérdida es diferente al valor al final de año en una cuenta bancaria extranjera. Son términos totalmente diferentes.
Con respecto a las plusvalias generadas por las acciones y el término acciones , también son diferentes. Las acciones tributaran como rendimientos de capital mobiliario, pero las plusvalías generadas por esas acciones tributarán al tipo marginal del IRPF.
Con respecto a los datos no incluidos en Hacienda, aclaramos lo siguiente:
Los datos que te vienen en el borrador es muy posible que no estén todos. Por eso, existe siempre la opción de confirmar el borrador, si se está de acuerdo con los datos. Si no se está de acuerdo con dichos datos y se han realizado operaciones y han obtenido ganancia, aunque esos datos no los tenga Hacienda, existe la obligación de declararlo.
Cualquier duda, no duden en comentar.
Gracias y un saludo.
Los gastos en tiempo real deberían de haber sido declarados en el años en que se han producido.
No se pueden desgravar en años posteriores.
Con respecto al formulario W8BEN aclaramos lo siguiente:
El formulario W-8BEN es exclusivo para cuando estamos cobrando dinero de una empresa estadounidense, pero no somos residentes de Estados Unidos, ni tenemos empresa en estados unidos y mucho menos empleados en estados unidos. Existen varios tipos de formularios. En el caso del W-8BEN se usa para personas extranjeras independientes, que queremos cobrar algún dinero sin que nos descuenten el 30% que sí les descuentan a las empresas americanas.
Totalmente de acuerdo con Juanma. Creo que la Gestoría lo hace con la mejor intención y el hecho de poder tener muchos clientes hará que aprendan y profundicen más sobre la marcha y que aprendan de sus errores (el problema es que si tu declaración es erronea, la multa se la lleva el declarante, no el asesor !).
Un día tuve que explicarle a una oficinista que me ayudó a rellenar la declaración en cita previa, que la penalización de los 2 meses que se da en la recompra de acciones no aplica a las opciones y futuros. Imganínate si como trader e inversor he aprendido durante muchos años.
Lo del tiempo-real no me lo creo, el trading no forma parte de una actividad empresarial, como individuo no te puedes deducir los gastos salvo las comisiones.
Otra cosa, para los CFDs, no te puedes restar los cargos del broker por intereses en posiciones largas y sin embargo sí que debes contabilizar los beneficios por los pagos del broker en posiciones cortas. A todo esto, hay que añadir como beneficio el importe del dividendo que satisface el bróker como pago para las posiciones largas en CFDs, ya que realmente no son dividendos no vienen reflejados en ningun borrador y Hacienda no sabe nada. Si los CFDs son sobre acciones extranjeras, no significa que esten en el extranjero ya hayas de rellenar el modelo 720, has de asegurarte si el emisor o broker de esos CFDs es español o no, si es extranjero, entonces si tendrás que rellenar el formulario 720 para notificar tu patrimonio. Pregunta al broker en caso de dudas.
Para opciones y futuros, en caso de mantener tu posición abierta a fin de año, no estoy seguro que se computen por liquidación diaria como los CFDs, al menos hasta donde yo sé, siempre las opciones y futuros no han tributado como elementos transmisibles (acciones, ETFs, warrants, CFDs) por lo que solo se declaran una vez cerrada la posición, no obstante, lo normal de operar en opciones y futuros es que las posiciones se mantienen pocos dias o semanas por lo que cierras las psociones dentro del año (lo más frecuente).
W8BEN es un formulario que te facilita tu broker para que sólo te retengan el 15% de los dividendos de acciones americanas, en caso de no tenerlo, te retienen un 30% y NO podrás reclamar nada ni pedir a hacienda que te devuelva el restante 15%, eso es algo entre tú y la hacienda americana.
Si trabajas pero no tienes la obligación de hacer la declaración y tus ganancias no superan un beneficio de 1.600 euros, no estas obligado a declarar pero mejor SÍ que lo hagas. Si eres un estudiante que no trabaja y no tiene ningun ingreso salvo haber ganado menos de 1600 euros en acciones, mejor que NO la hagas pues no incrementa tu renta anual con otras actividades y no supera los 1.600 euros.
Para Guillem, sí, a partir de este año 2015 (la declaración en 2016) la cosa cambia a mejor.
Escribo con el ánimo de ayudar.
Para Sofien, entiendo que mantienes la residencia fiscal en España aun residiendo en Alemania. Si no has trabajado durante el año y solo tienes beneficios menores de 1.600 euros en Bolsa, NO estas obligada a declarar.
Y sobre el cambio de divisas, beneficios/pérdidas de operaciones en acciones denominadas en otra moneda que no sea el euro, hay otro tema aparte en la forma de declarar.
Hola expertos trading club,
Loas ganancias en bolsa hay que declararlas, independientemente del importe que hayas ganado.
Todas las ganancias en bolsa hay que declarar aunque no hayas trabajado ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.
Estamos aclarando todos los puntos expuestos, ya que los ejemplos a poner pueden inducir a error.
Lo dicho estamos aqui para aclarar dudas, no para generar más.
Cualquier cosa, aqui estamos.
Estoy seguro que la idea de Uxío es buena, juntar a potenciales clientes con una asesoría que se haga experta. Lo que discuto aquí es la manera como lo ha llevado y que vosotros, los de la Gestoría, aún mostrais algunas dudas (es muy normal cuando a los gestores les hablas de forex, opciones, warrants….).
Todo sea para bien, como dije, seguro con el tiempo os hareis muy expertos en el tema e ireis corrigiendo pequeños detalles sutiles aun vigentes.
En relación a determinados comentarios expuestos que han dado lugar a error, desde la Gestoría pedimos disculpas a todos los lectores de este artículo.
Vamos a proceder, a partir de este momento, a contestar a cada una de las dudas de los lectores con respecto a temas fiscales de operaciones en productos de renta variables, productos híbridos-financieros , productos de renta fija y otros productos de similar índole.
Lo haremos de forma individual y aclarando todo a la perfección y en tiempo real.
Lo dicho, pedimos disculpas en nombre del equipo de la Gestoría.
Estamos aquí a vuestra entera disposición y siempre a su servicio.
Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? Estás obligado a informar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta.
CREO QUE DEBERIAIS ACCTUALIZAR TAMBIEN ESTA PREGUNTA PARA NO DAR LUGAR A ERRORES, ESTAS OBLIGADO A DECLARAR, PERO NO A INFORMAR COMO PONEIS VOSOTROS (MODELO 720)
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Gracias por tu aportación y aclaración. Estamos trabajando en la modificación de alunas respuestas que pueden dar lugar a equivocación.
Hemos cometido errores en algunas de ellas y de nuevo pedimos disculpas.
En breve serán publicadas las nuevas modificaciones.
Gracias por vuestra colaboración.
Javier, acabamos de actualizar el artículo en esa pregunta para que no induzca a error. Gracias
El lío que veo yo aquí es no haber informado correctamente de la tributación de los CFDs (ya corregido) y los flecos sueltos o “confusos” si se puede decir que se ha generado con lo del formualrio 720 respecto al 100 y por medio habeis metido al pobre W8BEN que poco o nada tiene que ver ( y casi ningun broker español te proporciona, sobretodo si es cuenta omnibus, por eso lo ideal es operar con broker 100% yanqui que sí te lo proporciona).
Espero que no se generen más dudas y os animo a que encontreis solución a cada caso particular (que los hay muy complicados) pues en este pais cuando vas a un gestor y le preguntas por como tributan los warrants … los qué ? El gestor pensó que le decia guarra! Caso verídico! No me lo estoy inventando!
Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? ACTUALIZADO Estás obligado a declarar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta.
YO CREO QUE SIGUE ESTANDO MAL EL MODELO 720 NO ES PARA DECLARAR NADA ES SIMPLEMENTE PARA INFORMAR Y SI BIEN COMO LA PREGUNTA DICE TIENES EN UN BROKER EXTRANJERO MENOS DE 50.000€ CREO QUE NO HAY QUE INFORMAR NADA.
¿Cuándo no existe obligación de presentar el modelo 720?
No existirá obligación de informar cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.
Por ejemplo, una persona que resida en territorio español y sea titular de una cuenta de 49.000 € en el extranjero, unas acciones por valor de 24.000 € depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y un inmueble situado en el extranjero cuyo valor es de 45.000 €, ¿debería presentar el modelo 720?
No tendría obligación de presentar el modelo 720, ya que ninguno de los tres bloques alcanza los 50.000€. Sin embargo, es posible que la cuenta bancaria tenga un saldo inferior a 50.000 euros al final del año, pero que su saldo medio en el último trimestre sí haya superado dicha cuantía, en cuyo caso, sí tendría la obligación de presentar el modelo 720.
Estamos realizando las oportunas modificaciones en las respuestas del artículo.
La aportación es muy buena, te lo agradecemos.
En breve, actualizaremos la información para no dar lugar a más errores.
Gracias y un saludo.
Hola, me gustaria saber si se puede compensar perdidas en acciones y si se pueden compensar con ganancias en renta fija. Gracias
¿ Las perdidas del ejercicio 2014, debo reflejarlas en la declaración Renta 2014, ó las puedo dejar pendiente para el 2015 ?
Muy currado el post, pero me interesa mas que nos enseñes a ingresar el dinero en un paraiso fiscal xD.
En el año 2014 es la primera vez que trabajo con CFDs y no sé muy bien como indicarlo en el programa padre de la declaración de la renta.
He realizado varias operaciones, en CFDs, sobre acciones españolas y sobre el índice DAX, algunas con ganancias y otras con pérdidas.
Creo que las operaciones con CFDs, se reflejan en la Página 9 (IV) apartado G2.
En tipo de elemento patrimonial. Clave: Creo que es el n. º 5. Casilla 288.
Lo que no tengo claro si debe de reflejar operación por operación, o bien, como no se hace mención a si son CFDs sobre acciones (y sobre qué acciones concretamente), o sobre índice, supongo que se suman los resultados de todas las operaciones y se refleja el resultado final. Si es positivo se refleja en la casilla 293 Valor de Transmisión y si es negativo en la casilla 294 Valor de Adquisición.
En cuanto a las fechas de transmisión y adquisición casillas 291 y 292, reflejo desde cuando realice la primera operación hasta cuando realice la última.
No tengo claro si lo explicado anteriormente es correcto, ya que es el primer año que trabajos con estos instrumentos financieros.
Les agradecería, por favor, me aclararan la duda.
Gracias y un saludo.
He tenido que modificar el artículo original, puesto que he dejado de trabajar con la gestoría.
Ni yo estoy contento con la calidad entregada por su parte, ni ellos lo están porque dicen no estar consiguiendo clientes.
Así que ahora nos toca a todos ir puliendo el contenido del artículo hasta estar completamente satisfechos con él.
Como sabéis, el tema fiscal no es mi campo; así que es algo que tendremos que ir sacando adelante entre todos.
Disculpad las molestias por el cambio de rumbo.
Hola a todos, mi nombre es José Matías. No me dedico al mundo de la asesoría fiscal de manera profesional, pero sí que soy un aficionado práctico. Quería comentaros que en la medida que el trabajo me lo permita puedo solucionaros las dudas que necesitéis (soy un novato más). Sé que el mundo de la fiscalidad no es del agrado de muchos, os comento que en la página web del BME, tenéis disponible una pequeña Guía Fiscal básica en la que se explica como tributan los rendimientos de los productos financieros más comunes, Cuentas Corrientes, Fondos de Inversión, Acciones, Bonos, ETFs etc.
Si Uxío me lo permite y no le crea conflicto con la web de BME puedo colgar el enlace a esta guía. Así mismo pongo mis conocimientos a vuestra disposición.
Un saludo a todos.
José Matías, por supuesto que acepto ¡y agradezco enormemente! que enlaces la guía de BME y que ofrezcas tus conocimientos a los Novatos.
Gestos altruistas como este hacen grande esta comunidad de la que tan orgulloso me siento 🙂
Esta claro que Juanma y ‘expertos trading club’ saben de qué hablan.
Los de la gestoria que han de tener paciencia, los clientes se hacen de rogar.
Uxio, rectificar y mejorar es de sabios.
La guía fiscal que propuse ha sido actualizada para las operaciones que realicemos en este año 2015. Por lo que no es válida para la declaración del 2014. Aun, así creo que tengo que tenerla en algún sitio. Si doy con ella la subiré.
De todas maneras considero interesante que sepamos como tributarán las operaciones que realicemos en este año, por lo que os enlazo la guía fiscal del año 2015.
Un saludo y espero encontrarla en la mayor brevedad posible.
Gracias por el articulo Uxío! y gracias tambien a tod@s por las aportaciones y comentarios realizados.
Entre todos me sacaron de varias dudas, gracias Uxío, “novatos” y también los de la gestoría, que aunque se terminaron yendo hicieron lo que pudieron.
Si en un año los ingresos obtenidos por las rentas del trabajo mas los beneficios obtenidos en la bolsa no superan los 12.000€ no estas obligado a declarar.
Gracias por la aportación.
Las pérdidas patrimoniales de menos de 1 año no no deducen hasta el 10% de la base imponible?
Daniel puedes compensarlas con hasta un limite del 10% de los rendimientos positivos de la base imponible general.
Primero de todo, fantástica web.
Allí va mi duda. He operado con CFDS en operaciones a menos de un año, Evidentemente en alguna que otra operación he obtenido ganancias pero el computo final de todas las operaciones realizadas son perdidas. Estoy obligada a declarlas? O puedo declarlas el año que viene?? Este año no me ha ido muy bien en bolsa y ya tengo perdidas en acciones “normales” y por circunstancias no me interesa reflejar tantas perdidas en la declaración.
Hola Uxío, enhorabuena una vez más por tu trabajo y por aclarar estos temas tan necesarios y delicados.
Mi pregunta es cómo se declaran los cortos. Mi broker me permite cortos con acciones, pero al menos en el programa padre de este año, no permiten poner la fecha de transmisión anterior a la fecha de adquisición.
Hola gracias por el trabajo.
mi pregunta, si tengo mas de 48 operaciones (todo acciones) dicen que hay que agruparlas en un apunte, ¿pero todas? o hay que deferencial las compras ventas del 2014 con las compras en años anteriores venta 2014, si fuera todo en un solo apunte, hay meretiamos tambien las comiciones, lo dividendos, etc. ademas ¿todo tributaria igual? y otra cosa ¿las perdidas su compensan todas o solo parte?
¡Gracias a todos!
Tengo broker en usa y he tenido pérdidas patrimoniales, el broker me las da en dólares, que valos utilizo para pasarlas a euros?
Gracias a todos.
gracias, me ha servido de mucha ayuda.
Hola, soy novata en esto de la bolsa, estoy en periodo de formacion muuuy lento por falta de tiempo, pero me van surgiendo dudas para el dia que empiece a operar.
Estoy en paro, mi marido trabaja, por lo que la declaracion de la renta la hacemos conjunta y nos beneficiamos de alguna reducion al trabajar mi marido solamente. El caso es que el dia que opere, me entran dudas de si abrir la cuenta de valores a mi nombre o mejor al de mi marido para poder seguir beneficiandonos de las reduciones.
Alguien me puede orientar un poco sobre este tema? En el caso de poner a mi marido como operador de bolsa se sumarian los rendimientos ganados en bolsa a sus renta de trabajo para calcular el tipo, o van independientes estos rendimientos?
Deberías exponer que en comunidades como el Pais Vasco o Navarra la tributación es bien diferente. Haz una reseña sobre esto pues muchos puntos pueden generar enorme confusión en tus lectores.
En Bizkaia, por ejemplo, no hay distinción entre operaciones que duren más o menos de un año y en ambos casos tributan en la base del ahorro.
Gracias por el apunte, J. Viqueira.
Daniel tienes que pasarlas a dolares, según el tipo de cambio del día de la venta.
Excelente artículo Uxío.
Una pregunta, tengo en mi broker una subcuenta en dólares, en la que opero activos americanos. Pongamos que en una operación gano 400$. A la hora de declarar esos rendimientos tengo que pasarlos a euros según el cambio €/$ en la fecha en la que se obtuvieron…?
He oído que en 2016 iban a equiparar las de corto con las de largo plazo.
Hola He realizado operaciones durante el mes de Diciembre (2014) y Febrero(2015).
Empezé con 1500, y en Diciembre gané 1000€. Pero en Febrero, realicé dos operaciones malas, y perdí 600. Es decir, he ganado 400€, y tengo 1900€ ahora mismo.
Mi pregunta es, tengo que declarar esto? Tengo un sueldo de funcionario de unos 20.000€ al año, y no se si tengo que declarar esto.
De momento no lo he declarado, pero mi pregunta es si me pueden poner una multa o ir a la càrcel por esto.
gracias, ayudenme que estoy haciendo la declaración de la renta.
Por lo que he leído en diversos artículos del “blog” somos bastantes los que utilizamos como broker a IB (Interactive Brokers).
Y como supongo que le pasará a más de uno, no logro aclararme con el tema de la fiscalidad a aplicar con las cuentas OMNIBUS.
Creo recordar un comentario hecho por Uxio en una entrada del blog donde apuntaba:
Neto anual=variación de saldo+retiradas-aportaciones.
Entonces la pregunta:
10-Ene-2015 Broker ING COMPRA 100 acc. TEF (nominales)
20-Ene-2015 Broker IB COMPRA 100 acc. TEF (omnibus)
30-Ene-2015 Broker IB VENTA 100 acc. TEF (omnibus)
Para Hacienda qué acciones vendo las compradas en ING (criterio FIFO) o las compradas en IB. .
O debo considero las acciones operadas en IB independientemente. .
Dado que el tema de la fiscalidad es muy amplio, y en vista que cada vez somos más los que operamos con cuentas OMNIBUS, me gustaría proponer el crear un apartado exclusivo sobre ellas.
Agradeceros a todos, y especialmente a UXIO, por vuestras aportaciones.
Rafael ML, personalmente nunca me preocupé por si la cuenta es omnibus o no. Y, de hecho, lo del FIFO me parece una tontería inútil:
Está planteado como si únicamente operásemos uno o dos valores muchas-pero-no-demasiadas-veces. Para intradía sigue sin valer. Y, fuera de intradía, el problema no es que operemos muchas veces un valor, sino que operamos muchos valores.
Así que, al final, puedes considerar todos tus movimientos como independientes porque, con FIFO o sin él, van a ser demasiados igualmente. Y, por supuesto, si los haces en brokers distintos, son independientes sin duda alguna.
Gracias por el articulo, impresionante!. Necesito me aclareis dos cosillas:
1- Mi resultado en operaciones de 2014 fue negativa con CFD en ACCIONES. Sé que dichas perdidas patrimoniales este año irian a B. I. General compensando con un 10% del total (antes era 25%). Me quedaria remanente para compensar en los proximos 4 años. Teniendo en cuenta que el año que viene las plusvalias positivas o negativas por compraventa de CFD pasarían a Base Imponible del Ahorro, ¿donde compensaría el remanente en B. I. de Ahorro o B. I. General en los proximos 4 años? Porque si dejo de invertir y no tengo B. I. del Ahorro en los proximos años perdería dicha compensacion? Dicho de otra forma quiero saber si podria seguir compensando en los años en B. I. General o del Ahorro teniendo en cuenta la modificación de la tributación en operaciones de menos de un año para el 2015.
2- Son multiples operaciones para ir una por una sumando y restando… Me gustaria me dijerais si la fórmula que os comento serviría para montante global que os comento a traves Extracto de Cuenta que me facilita el Broker a poner en la declaración de la renta, vamos que daría el mismo resultado. En dicho extracto aparecen todas las entradas y salidas de dinero. La fórmula que planteo es la siguiente:
[Saldo cuenta inicial + Aportaciones – Retiradas + Gastos de financiación de operaciones largas CFD (porque aparecen en dicho extracto en negativo y no son deducibles) – Saldo final de la cuenta]
Los beneficios por pagos del broker en operaciones cortas hay que declararlos por tanto se quedarian intactos. Lo que hago con la formulas es ajustar de el extracto contable con lo permitido fiscalmente.
Disculpad por el tostón. Espero haberme explicado en ambas cuestiones y podais ayudarme. Saludos y muchas gracias de antemano.
Gracias por el articulo, impresionante!. Necesito me aclareis dos cosillas:
1- Mi resultado en operaciones de 2014 fue negativa con CFD en ACCIONES. Sé que dichas perdidas patrimoniales este año irian a B. I. General compensando con un 10% del total (antes era 25%). Me quedaria remanente para compensar en los proximos 4 años. Teniendo en cuenta que el año que viene las plusvalias positivas o negativas por compraventa de CFD pasarían a Base Imponible del Ahorro, ¿donde compensaría el remanente en B. I. de Ahorro o B. I. General en los proximos 4 años? Porque si dejo de invertir y no tengo B. I. del Ahorro en los proximos años perdería dicha compensacion? Dicho de otra forma quiero saber si podria seguir compensando en los años en B. I. General o del Ahorro teniendo en cuenta la modificación de la tributación en operaciones de menos de un año para el 2015.
2- Son multiples operaciones para ir una por una sumando y restando… Me gustaria me dijerais si la fórmula que os comento serviría para montante global que os comento a traves Extracto de Cuenta que me facilita el Broker a poner en la declaración de la renta, vamos que daría el mismo resultado. En dicho extracto aparecen todas las entradas y salidas de dinero. La fórmula que planteo es la siguiente:
[Saldo cuenta inicial + Aportaciones – Retiradas + Gastos de financiación de operaciones largas CFD (porque aparecen en dicho extracto en negativo y no son deducibles) – Saldo final de la cuenta]
Los beneficios por pagos del broker en operaciones cortas hay que declararlos por tanto se quedarian intactos. Lo que hago con la formulas es ajustar de el extracto contable con lo permitido fiscalmente.
Disculpad por el tostón. Espero haberme explicado en ambas cuestiones y podais ayudarme. Saludos y muchas gracias de antemano.
Creo que le día a enviar antes de terminar, quizas aparezca duplicado una parte. Mil disculpas.
Hola de nuevo, soy la chica del post anterior:
Deciros que la primera pregunta está resuelta por un asesor fiscal en invertia y viene a decir que en irpf de 2015 podre compensar perdidas de años anteriores con los beneficios por ventas de activos financieros indepedientemente de su valor de generación, ya que todo volverá a la base imponible del ahorro. Así que a generar beneficios en 2015 con el trading para poder aplicar la compensación en base imponible del ahorro.
Dicha web cita los siguientes ejemplos aclatorios, que añado para vuestro conocimiento. (Si hay algo que Gestoría y Uxío consideren no es correcto que borren este post, lo hago con la intención de esclarecer a los lectores de novatos situación similar):
Ejemplo 1:En el ejercicio de 2012 tuve pérdidas patrimoniales imputables a dicho año, siendo el importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes de 4.471 euros, lo que hice constar en la casilla 445 de la declaración del IRPF. ¿Podré compensar con esos 4.471 euros el incremento patrimonial obtenido en 2014 con período de generación inferior a un año?
Respuesta:No, en 2014 sólo podrás compensarlas con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación superior al año. En 2015 y 2016 podrás compensarlas con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas, sin importar el período de generación.
Ejemplo 2:Tengo rentas de capital del 2012 y 2013 negativas aún sin compensar. Este año tengo rentas positivas en el mismo apartado pero inferiores en valor a las anteriores. También tengo este año minusvalías por venta de valores con menos de un año. Entiendo que las minusvalías de menos de un año se compensan con la base general hasta el 10%. ¿Cómo se pueden compensar los excesos del 10% y también los restos de las del 2012 y del 2013?
Respuesta:Los rendimientos de capital mobiliario negativo de 2012 y 2013 puedes compensarlos este año con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. Lo que te quede pendiente podrás seguir compensándolo con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario, los de 2012 hasta 2016 y los de 2013 hasta 2017.
En cuanto a las pérdidas de este año, con período de generación un año o menos, efectivamente, las compensarás con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 10% de estas rentas. En caso de quedarte saldo pendiente, podrás compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y sin importar su período de generación.
Ejemplo 3:Me pilló la OPA de exclusión de Campofrío, tenía unas acciones desde 2008 y he tenido unas pérdidas de aproximadamente 6.000 euros. Este año llevo unas plusvalías de 7.000 euros, ¿cómo tengo que proceder?, ¿he de compensar pérdidas en años siguientes?
Respuesta:En 2014 todavía se distinguen los períodos de generación de ganancias y pérdidas. Las pérdidas por la venta de Campofrío son de período de generación superior al año, si los 7.000 euros de ganancias son también de período de generación superior al año podrás compensarlas con las pérdidas de Campofrío; en otro caso las ganancias suman en la base general y las pérdidas las podrás compensar en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas (sin tener en cuenta plazos de generación).
Eso sí la segunda duda que planteé en el post anterior sigue vigente. Se duplicó dicho post asi que a los administradores del foro ruego eliminen uno. Saludos e gracias.
Hola a tod@s. Hasta las orejas con el IRPF estoy. Y me surge un par de dudas razonables: indicais en el artículo que los gastos, spreads, comisiones, custodia y mantenimiento… etc deribados de la operativa, son deducibles, pero en qué casilla lo tengo que indicar?
Por otro lado el tema dividendos de acciones. Siempre me lo ingresan aplicada ya la retención del 21%. Y como bien indicais están exentos de tributar los primeros 1500€… Cómo debo indicarlo en la declaración para recuperar el importe esa retención que ya me han aplicado?
He hecho consultas en Hacienda sobre todo esto y no tienen NPI de estos temas, es muy lamentable que nadie que aepa responder de forma fiable. Por eso considero muy útil esta oportunidad que Uxío nka brinda para esclarecer un tema demasiado confuso y desconocido por muchos de nosotros.
Se trata de pequeñas cantidades, pero todo suma. Y en mi caso me suponen varios cientos de €uros que no mw apetece regalar a la Agencia Tributaria, bastante sablean ya.
Gracias anticipadas y enhorabuena Uxío por tu trabajo.
En la fórmula que planteé para hacer los cálculos de la imputación fiscal con CFD a traves del extracto de cuenta hay un error. Lo correcto sería:
`[Saldo inicial + Retiradas de la cuenta (entrada de dinero) – Aportaciones a la cuenta (salidas de dinero) + Intereses abonados por operaciones a corto (no son deducibles y aparecen en el extracto del broker) - Saldo final]
Quedo a la espera de corroboreis que es así o no. Saludos e gracias.
Ruego elimines post anteriores que no van bien, se ve que intento colaborar pero la torpeza me invade. La formula creo correcta para calcular imputacion fiscal a traves extracto que facilita el broker pienso que puede ser así, espero vuestras correciones si no:
[Saldo + Retiradas de cuenta (entrada de dinero) – Aportaciones a la cuenta (salida de dinero) + Intereses pagados por financiación CFD (aparecen el extracto como gasto y no son deducibles) – Saldo final]
Mil disculpas de nuevo.
Un super artículo! Gracias!!
Lo de los 50000 para acciones extranjeras (USA en mi caso) lo sabia y lo acabas de constatar, pero yo tenia entendido que, pasados los 50000, solo habia que declarar aqui por las plusvalias de compraventa ya que la doble imposicion entre España y USA es SOLO PARA LOS DIVIDENDOS. Por favor, ¿alguien puede verificar esto que digo? Gracias
Otra pregunta para hilar más fino:
¿Esos más de 50.000 de ganancias en el extranjero son de ganancias de patrimonio + rendimientos de capital (con lo que habría que sumarle los dividendos a las plusvalías para obtener esos 50.000,01 euros) o sólo de ganancias de patrimonio (plusvalías de compraventa de acciones)?
Me contesto a mí mismo:
Lo que hace Hacienda con los países en los que tiene acuerdo de doble imposición:
La Hacienda española asume que nos han cobrado como mucho ese 15% y devuelven lo que te han retenido si no supera ese 15%. El resto por encima de ese 15% no es recuperable a través de la declaración de renta y es necesario solicitar el exceso de retención con el Fisco de cada país. Para lo cual deberemos de estar a la documentación necesaria en cada país.
(Que quede claro que el párrafo anterior es referido a lo que tenemos que pagar de dividendos del país de origen que no es el nuestro. Aparte, por supuesto, tendríamos que pagar aquí en España el 21%, 25 o 27% según corresponda).
Con las estadounidenses (con el W8BEN tramitado) y las británicas no hay problema, porque las retenciones son inferiores al 15%.
(Extraído de 2 fuentes, una importante y la otra es un comentario de un blog de menos relevancia, pero le doy bastante credibilidad y siempre se pueden comparar un poco más).
Uxío, me complacería si añadieras esto de los dividendos USA, sería la guinda del pastel 😉
Hola, tengo un problema con la declaración q no reconocen la pérdida patrimonial,
me podéis recomendar una asesoría.
Buenos dias, Excelente artículo UXIO.
A mi me ha entrado una duda no en IRPF pues parece muy claro el artículo, sino en el tema de la declaración de Banco España de transacciones (el modelo ETE) para operaciones de 1.000.000 euros.
ES muy habitual que los que compramos CFD tengamos un broker en el extranjero (activo trade, IG y un largo etcétera y operamos con estas cuentas tipo ómnibus. La inmensa mayoría por supuesto (yo el primero) no tenemos un saldo de 1.000.000 de euros en dicha cuenta, pero…¿que pasa con las compras de CFD con apalancamiento?
Me explico, con un saldo en la cuenta del broker de 5.000 euros, es muy probable que hagamos operaciones intradia o a corto plazo apalancadas y que en un mes o dos meses lleguen a 1.000.000 de euros, aunque en realidad no tenemos esta cifra ni por asomo ni hemos transferido esta cifra ni por asomo.
Yo entiendo que estas operaciones de CFD no se tendrían que declarar a Banco de España pues no es propiamente una transacción ya que no sale ni entra en nuestra cuenta este dinero, pero no es menos cierto que el valor nominal del producto que compramos y vendemos si que llega a estos importes ¿Hay alguien que tenga una respuesta a esta pregunta? Supongo que no debe ser una pregunta fácil para alguien con experiencia en esto de los CFD. Saludos.
Hola, quisiera exponer el problema que tengo: que documento tengo que aportar para justificar perdidas en forex. Los documentos que me ha mandado mi bróker, por correo electrónico, no me los aceptan en Hacienda.
Muy buen y completo articulo con todo lo relacionado con la fiscalidad del trading. Me preguntaba si alguien en la web me podria recomendar alguna gestoria o asesoria fiscal que me puede ayudar a completar la declaracion de la renta y el modelo 720 en caso de que fuera necesario. Gracias
Raul, nosotros mismos seguimos buscando una buena asesoría que domine el tema.
Buenas tardes quiero abrir el mes proximo una sociedad limitada para operar con ella en forex y comodities .
Como tengo que declarar supongo que atraves del impuesto de sociedades y cual sería el impuesto para este tipo de sociedades y para este tipo de operaciones ?’
Hola, he leído este artículo en el que dice que habría que tributar en el régimen general de las ganancias pero después he leído este otro que dice lo contrario… finanzas/noticias/mercados/bolsas/20141217/fiscalidad-2015-como-afecta-2827866.html.
Cuál es el correcto?
Buenas tardes..si mi broker de cfd no realiza liquidaciones diarias sino una unica liquidacion al finalizar el contrato. o debo actuar en la renta? ..debo incluir en la declaracion de la renta el beneficio /perdida de mi posición a 31/12 aunque no este finalizado el contrato? ..muchas gracias.
He tenido pérdidas con Trading en 2015.
Cómo tengo que declararlas?
Dónde tengo que situarlas en el Programa Padre de la AEAT.
Qué porcentaje podría deducirme en el ejercicio de 2015?
Como véis, son preguntas concretas que necesito tener resueltas.
Podría alguno de vosotros contestarme?
Un saludo y muchas gracias.
Hola, yo tenía la duda sobre cómo tributar las ganancias de hacer trading “con bitcoin” y minería de Bitcoin. Me explico: al comienzo de empezar en bitcoin como sabrán algunos o compras un aparato minero que los genere o compras bitcoin. Yo he comprado los Bitcoin (en una empresa holandesa vía internet por transferencia bancaria) para minarlos en Internet, es decir, minarlos en una web que me dé una rentabilidad por ellos. Estoy reinvirtiendo todo lo que gano actualmente.
Solo 3 preguntas:
1.¿Me pueden acusar de sacar dinero al extranjero si no declaro esas compras de bitcoin en la empresa holandesa?
2.El BTC va al alza en los próximos años y espero sacar mi dinero a lo largo de 2018 en mi banco, entonces ¿cómo declaro ese dinero en 2018 cuando lo cobre si no lo muevo del broker (que en realidad es una web de minería) y por lo tanto no es ganancia? es decir, es un fondo que no he tocado y considero que deberé pagar los impuestos solo cuando haga el cambio a euros y no pagaría ni 2016 ni en 2017 supongo, ¿correcto?¿cúando y como declaro eso?
3.Declarar ganancias de google es relativamente fácil, pero, ¿cómo declaro las ganancias del bitcoin ademas de que surgen y desaparecen muchas empresas de este tema porque son fraudes? ¿A nombre de quién declaro esas ganancias? Se me ocurre usar una web para cambiar los bitcoin a euros y mandarlos al banco, entonces declarar que he ganado la cantidad de euros que me dé esa web tras el cambio… pero no sé si es correcto. Esa web “intercambiadora” que me compra los BTC ya se quedaría su 10% sobre el valor real…. ¿a nombre de qué empresa “especuladora declaro las ganancias?
A ver si alguien puede ayudarme 🙁
Creo Torantonio, que hay un poco de confusion en las “inversiones” que realizas. Muchas webs de minería de bitcoins, no dejan de ser “HYIPS” y por tanto estamos hablando de puros fraudes, ya que se utilizan sistemas Ponzi para el fraude, y por tanto ya no es una inversion. Llevo 02 años investigando el mundo de las HYIPS en internet, y aunque la mayoría de estas “webs” se inscriben en en registro en “Companies house” una especie de registro empresarial de creación de empresas en UK, lo hacen o bien por suplantancion de identidades, o falseando cualquier dato. En UK puedes crear una empresa por 1 libra y desaparecer con miles de dolares con una empresa fanatasma, y tan solo con tu nombre, apellido, una direccion falsa y una fecha de nacimiento. Yo mismo presente varias denucnias ante la oficna antifaude de productos de inversion en UK, y ya me respondieron que estas no eran consideradas empresas de inversion, y quien caía en el mundo del sistema Ponzi era por decirlo de una manera “tonto”. Evidentemente ofrecerte una 1000% de tu inversion en una 1 o 3 dias, no hay queinde debría de creerselo, pero muchos se lo creen y les desaparace el dinero.
En cuanto a tu tema BTC en España, es complicado. Primero que el BTC no es una mondeda de curso legal, por tanto creo que aqui ya es el problema que pueda surgir (no estas en el ambito del mercado forex), pero si que estas inviertiendo en una “moneda” que puede generarte beneficios, y no hablaré de “minería” sino compra/venta. Ya sabes que esta “moneda” es especulativa. Que puede pasar el dia que transfieras 1000 euros a la compara de bitcoin, y devolvieras 5000 euros otras vez a tu ceunta bancaria?. De momento la alarma saltará ya qure tu banco debería de informar de ese retorno de 5000 euros “que o sabden de donde viene” - en un principio de alguna casa de bitcoin-. Y la otra como justificaras que ese dinero no procede de blanqueo, u otros delitos. ES por ello que es muy complejo el mundo de inversiones en internet y mas con este tipo de “moneda”. Se esta hablando de consultar a gestorías, pero es que ni los mismos empleados de Hacienda te darían una respuesta acertada.
Hola mi ptegunta es si invierto 10.000 y vendo en 12.000 con 2.000de benegicios quiero saber si invierto los 12.000 otra vez en acciones tengo algun beneficio o tengo que pagar de los 2.000 de benegicios el % que corresponda sin deduccion.
buenos dias , una duda , si abro una cuenta en plus 500 por ejmeplo y tengo ganancias lo declaro como que >?? disculpa mi ignorancia en este tema, un saludo y gracias.
manuel, son CFD, así que lo metes en “Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros”
Hola, muy buen post si señor, pero no me ha quedado claro algunos matices, por ejemplo yo empeze a operar fuerte este mismo año 2016, y hasta la fecha lo unico que llevo es perdida de mas de 3000eur, eso tengo que declaralo? y si es asi, me van a devolver algo? y como debo hacer para declararlo, espero me ayudeis, un saludo y muy buen trabajo que haces uxio, felicidades.
robin, en teoría sí, tienes que declararlo; pero no te devolverán nada. En todo caso, podrás compensarlo con las ganancias que quizás tengas en años los 4 venideros.
Y donde lo declaro uxio? mi broker es plus500, supongo que aunque no me devuelvan tampoco tendre que devolver nada, al ser todo perdidas. não?
gracias por tu respuesta tan rapida, un saludo.
Espero compensar las perdidas porque ya estoy bastante desmoralizado, esta semana me ha liquidado la cuenta en dos ocasiones con las ultimas noticias y las altas volatividades de las divisas, estoy ya a punto de tirar la toalla, no hago mas que perder, uffff.
Una pregunta… he estado leyendo el artículo y no me acaba de quedar claro si hay que hacer lad eclaración el el pais de origen de mi broker (UK) y luego hacer aquí también la declaración, o si sólo se haría aquí en españa.
En caso de que hubiera que hacerla en UK, ¿Sabéis plazos?
¿Cómo va lo de la gestoría? ¿Se avanzó algo?
Julian, basta con que declares en España.
En cuanto a lo de la gestoría, sin novedad: Sigo interesado en encontrar una buena gestoría que se atreva con estos temas (aunque a priori no sepa del todo y tenga que informarse bien) que pueda atender muchos clientes online.
Muchas gracias por la respuesta!
Pues a ver si alguna se atreve…
Pues no veas si es complicado el tema amigos.
Este año dejo mi trabajo para dedicarme al trading como profesion, pero tengo muchas dudas de como debo gestionar mis ingresos. Os resumo la situación:
Yo sólo opero en Forex, y mis fuentes de ingreso durante el 2017 van a ser:
& # 8211; Mi cuenta personal en IC markets (broker australiano)
& # 8211; Tras una colaboración con un fondo de inversión extranjero, el 25 de cada mes me van ha hacer una transferencia con el 50% de los beneficios generados por mi con la cuenta que me dejan para que yo la opere.
Me gustaría saber si tenéis algún servicio que me pueda ayudar a gestionar esto, o por lo menos indicarme qué gestiones debo tener en cuenta..
Gran artículo y muchísimas gracias!
Hola buenas tardes, este es mi primer mensaje en NTC, así que lo primero un saludo a todos y enhorabuena Uxío por la plataforma.
Interesante artículo, mucha gente no tiene en cuenta el efecto fiscal sobre la operativa y, no solo, el efecto, sino los trámites a realizar, con la consiguiente pérdida de tiempo (informarse, cumplimentar, presentar los dumentos, etc). Hay cosas que se pueden evitar simplemente cambiando de Broker, pero claro, ahí entran en juego otros factores que cada cual tiene que valorar.
Hace unos días me he enterado que la gente que tiene Broker no residente en España (Interactive Broker, DeGiro, etc), tenemos que hacer un trámite ante el Ministerio de Economía que es obligatorio en ciertas circunstancias. El formulario es el D-6 y la mayoría de asesorías no tenía ni idea, aunque ahora parece que cada vez más se hacen eco de ello y hay más información en la red. Eso sin contar que el que pase de cierta cantidad y tenga el dinero fuera de España, también tiene que rellenar el formulario 720, este sí, para Hacienda. Son muchas cosas, también he visto en foros que no se ponían de acuerdo, o más bien, había varias interpretaciones sobre un mismo tema fiscal en relación al trading, de ahí la importancia de buscar una buena asesoría, y no olvidar, que tenemos también la herramienta de la consulta a la propia Agencia Tributaria.
Hola buenas tardes quisiera saber que pasaría si por ejemplo yo que soy azafato de vuelo y mi banco es el Bank of Ireland y ya tributo una parte de mi IRPF aqui todos los meses, hacienda puede ver mis ingresos de alli o ya estoy excento de las leyes de aqui ya que todo el dinero que percibo de trading y trabajo va todo para la misma cuenta Irlandesa. Gracias y espero una respuesta pronto.
Por cierto los brokers que utilizo son de Reino Unido y Estados Unidos. Nose si me lo pueden detectar aqui. Ya que la fiscalidad alli es de un 12% ganes lo que ganes.
Hola Tony, hasta donde yo se, no soy tampoco un experto, todo depende de donde tengas tu domicilio fiscal y donde hagas tu declaración, que entiendo es en España. En el tema de tener cuenta fuera del país no te puedo ayudar, pero en el tema de los brokers te puedo decir que tienes que tener en cuenta varias cosas. La primera, hacer el modelo D6 por utilizar un broker extranjero (esto también se aplica a DeGiro, Interactive Brokers, etc.), siempre que hayas tenido valores negociados en mercados oficiales en cartera a 31/12, sea la cantidad que sea, o tuvieras una participación de, al menos, el 10% del capital o formaras parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros (Ojo que en el primer caso es para cualquier cantidad). Este modelo se realiza para el Ministerio de Economía. En segundo lugar si la cantidad que tienes supera los 50000 euros tendrías que hacer el modelo 720, este sí, para Hacienda. Además, tendrías que rellenar un documento llamado W-8BEN para que siendo residente fiscal en España, no se te apliquen las retenciones de terceros países, este documento suelen facilitarlo los propios brokers.
Todo eso es lo que yo tengo entendido, pero repito, siempre y cuando declares aquí (España), si no, tendrías que regirte por la legislación de donde declares.
Los brokers extranjeros no tienen por qué notificar nada a Hacienda, ahora, te recomiendo que tú si lo hagas, porque como te pillen conlleva cuantiosas multas.
Hola tengo una pregunta que me esa volviendo loco, he preguntado a gente que en teoria sabe del tema y cada uno me da una respuesta diferente, vamos a ver yo durante 2016 he hecho varias operaciones en un ETf americano y no se si a la hora de declarar tengo que respetar lo del antiaplicamiento(regla de los dos meses , que en este caso seria un año por ser usa).Esta son las operaciones.
1-Enero 2016 compro 100 participaciones a 100 euros por 10000 euros.
10-Enero 2016 compro 100 participaciones a 90 euros por 9000 euros.
20-Enero 2016 vendo 200 participaciones a 98 euros por 19600 euros.
25-Enero 2016 compro 100 participaciones a 100 euros por 10000 euros.
Bueno segun algunos no se me aplica lo del antiaplicamiento y tengo que reflejar en la declaracion Venta 19600 compra 19000 , +600 de beneficios (al ser positiva no hay antiaplicamiento)
Pero otros me dicen que cada operacion de compra es independiente y da la primera operacion seria lo siguiente Venta 9800 Compra 10000 ,-200.
y en la segunda operacion serian VEnta 9800 compra 9000 ,+800, pero como la primera operacion es negativa y he recomprado 100 participaciones no me puedo reducir esa cantidad y quedaria pendiente para cuando me desaga de las nuevas participaciones(aunque tengo que reflejarlo en la declaracion tengo que marcar la casilla del antiaplicamiento y en cambio si tengo que cotizar por los beneficios de la segunda operacion.
Pues eso esto es un jaleo tremendo porque resulta que rebuscando en consultas vinculantes la agencia tributaria la venta la toma como una sola operacion y entonces no se aplicaria el antiaplicamiento, pero resulta que en la declaracion en teoria hay que reflejar cada lote de compra de acciones por separado con su correspondiente venta y entonces si entraria lo del antiaplicamiento, lo dicho esto es un jaleo que se le quitan a uno las ganas de todo porque ni la propia agencia tributaria creo que lo tenga claro, bueno si alguien me aporta algo de luz se lo agradeceria.
Hola, agradeciendo al Uxio por el post y a los demás por sus aportaciones, por favor, alguien me puede aclarar, de manera concreta, mis obligaciones fiscales sobre las posibles ganancias-perdidas por operar con IBEX 35 , en Plus 500 ?
Gracias de antemano.
Las comisiones por operación de compra/venta de futuros ¿ se pueden desgravar?¿ en que casilla se meten? Gracias Uxio y a todos los que nos aportais algo de luz en este tema de fiscalidad tan oscuro.
Buenísimo el artículo.
Llevo varios años en el fórex. El año pasado (renta 2015) declaré pérdidas pero no me las pude deducir. Ya me deducía el máximo con otros conceptos. En la renta del año 2014 también tuve pérdidas, pero no lo indiqué en la declaración correspondiente.
Hace poco me enteré de la deducción máxima de 4 años por pérdidas.
Yo quisiera saber si este año, que tengo beneficios, puedo declarar las pérdidas de ambos años o sólo las que informé previamente.
Y también saber si se declara todo conjuntamente en las mismas casillas y qué fecha poner. ¿Del 2014, 2015 ó 2016, según corresponda?
Espero haberme explicado con claridad.
Os oigo hablar de la posibilidad de compensar las pérdidas de hasta 4 años anteriores, pero no me queda claro de si se tienen que haber declarado en cada año para poderlas incluir en el año en el que hayamos tenido ganancias.
Es decir: el año 2015 tuve pérdidas, pero no las declaré (no era obligatorio hacerlo), ¿El no haberlas declarado implicaría que al hacer la declaración de la renta no podré compensarlas con las ganancias que tuve en el año 2016?
Muchas gracias por este fenomenal trabajo que estáis haciendo.
Hola tengo miles de operaciones en 2016, entre Popular, Santander y Inditex. Operaba a través de mi banco para comorar y vender. En la información fiscal que me pasan, solo me dan el valor de venta, pero no la ganancia. Tengo que hacer a mano todo eo FIFO de las 500 operaciones de todo el año?
Aporté 1000 euros en operaciones binarias, recuperé 360 euros, el saldo en operaciones fue:1722,91 Euros en perdidas.
:1082,53 Euros en ganancias.
Resultado 648,38 en perdidas.
Pregunta, tengo que declarar en la renta y como.
Esto es para responder a Rebeca:
–Hola tengo miles de operaciones en 2016, entre Popular, Santander y Inditex. Operaba a través de mi banco para comorar y vender. En la información fiscal que me pasan, solo me dan el valor de venta, pero no la ganancia. Tengo que hacer a mano todo eo FIFO de las 500 operaciones de todo el año?–
Tu banco te debería pasar los datos del valor de compra y de venta y la ganancia.
He comprado acciones de APPLE en USA y he obtenido dividendos por valor de 226 Euros, me han retenido 67 Euros en USA.
Puedo poner esa retencion de 67 Euros en la casilla de los dividendos 025? o por el contrario como son retenciones fuera de españa no puedo?
Buenas tardes, yo he operado durante el 2016 con CFDs, nunca antes lo había hecho.
Por lo que he leído es posible indicar solamente la ganancia o pérdida total, y en años anteriores creo que se incluía en la casilla 361 del Programa PADRE, pero este año, en la nueva aplicación Renta Web no aparece esa casilla y tampoco consigo ubicar dónde cumplimentarlo.
Si alguien me pudiera ayudar, mi duda es la siguiente:
Después de mucho leer, acabo de empezar a operar con Degiro. He metido mis ahorros, 20000€, y hago mucha compraventa de valores, muchas veces intradias. Todo lo tengo invertido siempre en unas 10 compañías diferentes y voy cambiando. El valor de dicha cuenta es de 22000€, o sea 2000€ más, pero no es dinero líquido en el broker sino que está en acciones. ¿Debo declarar esa ganancia patrimonial? O si no lo saco a mi cuenta corriente no se declara…
Muchas gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por el blog.
En respuesta a Sergio Trapiello,
En la casilla 305, Clave 5 “Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas” (página 10 II).
Muchas gracias Patricia.
Buenos días a todos:
¿Alguien conoce alguna gestoría on line que sepa hacer la declaración de la renta con acciones?
Al igual que algunos de vosotros, tengo cientos de operaciones de compra-venta de acciones y etf´s y no sé cómo hacer la declaración.
fantastico articulo. Por cierto mi hijo (14 años) tiene una cuenta mini del santander, y le ha llegado el resumen del banco con el interes producido por la cuenta y reflejado unas acciones que regala el banco y sus dividendos, son cantidades mínimas, es necesario reflejarlas en la declaración? mi marido y yo ralizamos la declaracion de forma individual.
muchas gracias a todos.
He leído muchos comentarios, acerca del modelo 720 y por concretar quiero aclarar que es solo para declarar el patrimonio superior a 50.000 € en el extranjero, nada tiene que ver con declarar las ganancias/pérdidas o incrementos/decrementos patrimoniales.
Por otra parte, yo siempre hize mi declaración de la renta, cuando algún año he acudido a algún asesor el resultado fue nefasto, tenía que revisar su trabajo y corregir sus errores.
Hace 32 años que acabe mis carrera E. Empresariales y al final he decidido refrescar mis conocimientos cada año y hacerla yo mismo.
PIenso que para las asesorías es un impuesto que no les aporta los ingresos suficientes y no le prestan mucha atención.
Yo tengo la misma duda que Fernando. Metí dinero en Activotrade, y aunque tengo beneficios, no los he sacado de la plataforma, es decir, no los tengo en mi cuenta corriente. También hay que declarar estos?
Buenas tardes Chesco.
Trabajo como asesor fiscal en bvasesores/ y podemos ayudarte. Puedes ponerte en contacto conmigo a través del correo info@bvasesores.
Fantastico artículo, un saludo.
Tal y como comentas al ser cantidades mínimas (que no superen el importe marcado por ley) no estará obligado a realizar la declaración del IRPF. Y podréis seguir teniéndolo en cuenta en el mínimo personal y familiar.
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Las asesorías, como cualquier empresa, busca rentabilidad y las declaraciones del IRPF no la suelen dar. Por ello suelen destinar pocos recursos y hay que tener cuidado.
Pues lamentablemente si que hay que tributar por ello. Hacienda considera que has ganado (o perdido) dinero, independientemente de donde lo tengas guardado (si en tu cuenta corriente del banco o en tu cuenta con el broker).
Gracias Juan Carlos.
Muy útil e interesante el artículo y también los comentarios. Por mi parte, le he dado vueltas a la creación de una sociedad (tengo alguna experiencia en eso) y efectivamente puede compensar, pero también tiene algunos costes adicionales al crearla y lo que podríamos llamar costes indirectos, por ejemplo más obligaciones tributarias (declaraciones trimestrales) o la obligación de llevar contabilidad, que también hay que tener en cuenta.
Genial, pero añadiría la regla de los 2 meses en las recompras, que influye en gran medido al no poder compensar las pérdidas.
1- Si acabo de empezsar en Febrero, y a final de año tengo 1000€ en beneficio y 1500 en perdidas. ¿Tengo que declararlo? O al tratarse de tan poca cantidad no hace falta (teniendo en cuenta que encima son perdidas?
2- En este caso, al ser en Febrero cuando empiezo sería en la renta del año pasado cuando tendria que declararlo?
3- ¿Y si he comprado las acciones en el 2016 aunque es en el 2017 en Febrero cuando he vendido alguna?
4- Los Brokers emiten algun informe para llevar un control o tengo que tenerlo yo todo apuntado? Yo uso Renta 4, ING y Degiro.
Hola José Miguel,
Si es que es cierto que hace unos años podía ser una opción interesante, pero con la normativa actual hay que estudiar muy bien el caso.
Piensa que a parte de costes y obligaciones adicionales el tipo impositivo, general, en el Impuesto de Sociedades es de un 25% mientras que al tributar en el IRPF, en la base del ahorro, lo haremos entre un 19% y un 23%.
Posiblemente la mejor opción sería una SICAV, pero eso ya es otro nivel.
Cierto, Hacienda no permite computar las pérdidas cuando en un plazo anterior o posterior ( a la venta) se adquieran valores homogéneos. Esta regla se aplica cuando cotizan en mercados regulados, porque si no cotizan en mercados regulados el plazo no es de 2 meses sino de 1 año (una locura!)
Interpreto que has empezado a operar en Febrero de 2017, con lo cual deberás de tributar en el IRPF del 2017 que se presentará en el 2018.
El IRPF, recoge las rentas obtenidas a lo largo del año natural (de 01 de enero a 31 de diciembre).
En el supuesto que al cerrar el año tengas Ganancias por 1.000 y Pérdidas por 1.500 sería interesen ta declarar la Pérdida final de 500, porque podrás descontarte una parte de los intereses declarados (rendimientos del Capital Mobiliario). Y la parte que no puedas descontarte te la podrás descontar de Ganancias posteriores ( 4 años). Así que es recomendable declararlo.
Saludos y espero haberte ayudado.
Si tenemos bróker en USA, ¿cómo tributamos allí? ¿se encarga el bróker de descontarnos lo que hay que pagar de impuestos?
¿Qué significa operaciones fuera de la Unión en relación con el modelo 720? ¿Si tengo bróker español y compro acciones británicas, tengo que meterlo en este modelo? ¿Aunque haga al año 100 operaciones mezclando acciones españolas, alemanas, británicas, noruegas, etc. con el mismo bróker?
Buenos días, interesante el artículo, pero no me queda muy claro en el caso de trabajar con CFD´s intradía como se meten por ejemplo 30 operaciones de compraventa sobre el mismo CFD, supongo que no se puede introducir como una sóla haciendo la diferencia entre el balance inicial y final no?
Alguna lista de gestores/asesores fiscales que sepan de esto se agradecería, no encuentro ninguno.
Hola, mi duda es la siguiente, si tenemos ganancias las tributamos cunado las saquemos de nuestra cuenta del bróker al igual que cuando rescatas un fondo de inversión, o hay que tributarlas aunque estén todavía en la cuenta?
GRACIAS DE ANTEMANO.
Perdon, ya estaba contestado esto antes, SI que hay que tributarlas.
Buenas tardes Luis.
Si tienes múltiples operaciones intradía lo ideal sería tener un informe/excel completo donde se informe de absolutamente todas las operaciones con su precio de compra y venta pero, en la declaración, realizar la diferencia y declarar solamente ese valor.
Buenas tardes Felipe.
Tienes que distinguir Broker Español y Broker Extranjero.
Yo he operado en multitud de ocasiones con chicharros americanos (con disparidad de resultados) 🙂 y, si tienes un broker español, se considera que tu dinero está depositado en España. Por lo tanto, no necesitas declarar nada en el modelo 720 sino realizar tu declaración en España con las compras y las ventas sin importar en qué mercado se produzcan.
Si tu Broker es extranjero ya depende del país. Lo habitual es que ellos no hagan nada y lo dejen en tu mano. Tendrías que declarar en el país que corresponda las ganancias o pérdidas tributando en un impuesto análogo al IRPF Español y después descontarte en España el impuesto pagado (si el convenio de doble imposición lo permite).
Como siempre claridad y concreción en la explicación. Excelente y necesario articulo.
En parte, es un alivio comprobar que uno no está sólo con éste tormento cada año más surrealista del irpf. Dejo un par de apuntes por si a alguien le sirven para aclararse algo las ideas. Para empezar:
Cualquier cuenta de valores, derivados, divisas…etc, etc. Tiene un titular, y dicho titular tiene una residencia fiscal que es la que determina la obligación de declarar los rendimientos (positivos o no) que obtenga de ella en cada ejercicio fiscal, en el país de dicha residencia. Da igual si tu intermediario (broker) está en Australia, el banco de compensación del broker en Chipre y tu cuenta de contrapartida en Zanzíbar. La diferencia es que Hacienda no va a saber que la tienes y todas las obligaciones de comunicación y declaración de rendimientos van a ir por tu cuenta, el broker no va a comunicar nada. Si tu broker está domiciliado en España, Hacienda va a saber siempre que tienes cuenta, porque el propio broker lo comunica, te retiene el porcentaje correspondiente de los dividendos, intereses…y lo ingresa a cuenta de tu irpf. Seguro que muchos habeis rellenado el formulario W8-BEN por exigencia de vuestro broker, para operar en el mercado USA. Al igual que España, Estados Unidos aplica retenciones sobre los dividendos y otros tipos de rendimientos, con dicha declaración, se le indica al IRS que el titular de la cuenta tiene residencia fiscal en un país distinto y no se aplica dicha retención, porque dichos rendimientos hay que declararlos y pagarlos en el país de residencia. Se trata de evitar la doble imposición fiscal. (Resido en España, todo lo que gano tributa en España, por desgracia…)
Por otra parte, con independencia de con qué instrumentos operemos, todos los rendimientos (+/-) que obtengamos van a ser siempre rentas del capital mobiliario, por el origen de dichos rendimientos. Sea con acciones, derivados, divisas, binarias…siempre vamos a abrir una cuenta con un intermediario financiero, depositar efectivo (capital mobiliario por definición y que, además, ya ha tributado por su origen, ya sea trabajo por cuenta ajena, propia, etc.) Y empezar a palmar. Hay una categoría general llamada “títulos-valores admitidos a cotización en mercados secundarios y representados por anotaciones en cuenta” En la que se pueden subsumir todas las operaciones que hagamos, con total independencia del instrumento, precisamente por la parte final: “REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA” que es la única constante en todos los casos. Lo que importa fiscalmente es siempre el origen de las rentas y que se graven al tipo de gravamen correcto (o si te equivocas, que sea a un tipo más alto que el que correspondería y pagues de más, nunca de menos, seamos claros.) En el caso de Luis, ¿eso son 30 operaciones o sólo una? Si yo opero sólo con opciones, tengo configurado un rollover automático y resulta que el broker no me da un listado con el desglose completo de operaciones sino sólo uno agregado por cada ticker ¿cómo lo declaro? Pues como pueda, siempre que sea en el apartado correcto y se aplique el tipo impositivo correcto por el importe real. No confundamos las obligaciones legales, que son las que son, con las herramientas que facilita Hacienda para hacernos el sepupu anual (Padre, que éste año ya deja de existir, parece ser, o lo que sea.) Indicar en tu declaración todas las operaciones concretas que has hecho en todas tus cuentas es inconstitucional, y ellos lo saben. Por no mencionar que en los tiempos que corren, puede ser directamente imposible para el propio declarante, al que no puedes imponerle una obligación de declarar tan onerosa que no pueda cumplir ni aunque quiera. Creo que está claro, pero vuelvo a resumir, importa el origen de las rentas, que se aplique el tipo correcto y que las cifras estén al céntimo, a buenos entendedores…¡Ah! y los que tengais cuentas millonarias y por tanto obligaciones específicas de comunicación y demás, preguntad a vuestro broker y contratad a PWC si hace falta, que os lo podeis permitir.
Por si acaso alguien no lo sabe, os indico que se pueden presentar consultas a la Dirección General de Tributos telemáticamente. Si algo os consume y no hay forma de aclararse (que ocurre) se puede hacer.
Uxío, una duda con respecto a los fondos de inversión hay que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial cuando hacemos el reembolso, como en el artículo pone que son diferentes a las acciones pero yo tengo entendido que es igual que la venta de unas acciones se tributa por la ganancia o perdida. Saludos y gracias por tu blog.
No creo que sea tan complicado hacer la declaración sinceramente.
Lo que creo que lo complica sobretodo es:
1- el miedo a cometer algún error y que te metan una buena multa.
2- La evidentísima falta de información clara y concisa(inclusive por parte de la propia Hacienda)
Voy a intentar poner algunas cosas útiles para ir a lo que de verdad importa. Si alguien con varias inversiones extrangeras, nacionales, dividendos… completase lo que yo voy a poner, creo que no haría falta tanta charla como he visto…
Si alguien ve algún error que lo comunique porfavor. Gracias
-Acciones al contado. Pag 17 casilla 290 –> se ponen una a una.
-Forex+CFD+futuros. Pag 18 casilla 305 selección opción número 5 + casilla 308 —> se pone el resultado total anual de todas las operaciones (mucho más cómodo que las accione al contado)
-Rendimientos cuentas bancarias. pag 6 casilla 022.
Respecto a las pérdidas patrimoniales de años anteriores (no superior a 5 años) tengo que informar de que en el resumen de la declaración de este año no aparece el total a imputar (lo que tienes pendiente de otros años para compensar con plusvalías futuras). El el resumen del año anterior sí salía tal cantidad.
Según me informaron por teléfono los de la propia Hacienda el año pasado, dichas pérdidas a computar las tienes que ir poniendo en la declaración de cada año (hasta que las compenses totalmente o caduquen a los 5 años). Y según he visto parece que se pondrían en la página 24 casilla 388, aunque ojo porque al no ponerte la cantidad en el resumen como en el año anterior, lo mismo te equivocas. Y otra cosa más, como no tengas plusvalía no te deja el Sistema poner dicha cantidad, y ahí ya la tenemos liada… ¿Si no me deja poner dicha cantidad, la pierdo?
Hoy mismo llamaré a Hacienda (número de pago por supuesto) y les preguntaré sobre el tema.
Como podeis observar creo que son este tipo de cosas las que confirman los 2 primeros puntos mencionados al principio, y de ahí que más de uno se vaya a una gestoría desesperado o sencillamente pasando de ”complicarse la vida”, en cuyo caso sinceramente no creo que valga la pena si eres un pequeño inversor y sí quizá te perjudique más al estar practicando el hábito de ”paso de complicarme y prefiero que me lo hagan todo”
Muchas gracias Anxo por tu información.
Y también a Jorge.
Por lo que ha dicho Jorge, mi bróker, con mi cuenta de valores en un banco español en España, debe comunicar mis operaciones a Hacienda.
Entonces ¿no hace falta que yo comunique a Hacienda mis operaciones?
Buenos días Felipe.
La única diferencia de que tu Broker comunique a la AEAT tus datos es que, si no los pones en tu declaración, te sancionarán con total seguridad. Pero eso no te exime de informarlos en tu declaración.
Me alegro mucho que este artículo os esté sirviendo de ayuda. En el hilo de comentarios se está aportando muchísimo valor ¡Gracias a todos!
Tributarán como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales pero en el momento del reembolso.
No sé si estaré siendo demasiado pesado…
Se ha dejado claro que teniendo la cuenta de valores en el extranjero, no hay que declarar beneficios si la cuenta no supera los 50.000.
Entonces, si yo obtengo 10000 de plusvalía sin que la cuenta supere los 50 mil y luego transfiero esos 10 mil a mi cuenta española para sacar el dinero y gastármelo, ¿Hacienda no me pregunta de dónde salen?
Una cosa es declarar lo que tienes en el extranjero (modelo. 720) y otra tributar por las ganancias.
En el IRPF deberás de tributar por todas las que hayas obtenido, con independencia de donde las hayas conseguido (Renta Mundial). Además, allí donde las hayas obtenido seguramente también deberás pagar impuestos (Doble Imposición, pagas en dos sitios). Para corregir esta situación habría que mirar si existen Convenios entre los países.
Hola a todos-as. Me ha encantado tragarme de una tirada el artículo y los 166 comentarios. Queda claro que este club hace honor a su nombre, NOVATOS Trading Club.
en lo referente a resultados ya que parece que nadie ha ganado dinero excepto Gabri Escalas. Pero lo ganaran, porque tanto los socios del club como su líder como el tema del trading tienen mucho gancho.
Buenas tardes, alquien que trabaje con Interactive Brockers me puede ayudar? que informes suelen sacar para la declaración? En el apartado de TAX FORM solo viene la parte de dividendos y transacciones de moneda, pero no encuentro un informe con beneficios y costes por transacción o valor operado.
Que informes suelen utilizar para la declaración, si alquien que trabaje con este brocker puede ayudarme por favor, es la primera vez y estoy vuelto loco, gracias, muchas gracias, un saludo.
Resido fiscalmente y trabajo en Alemania desde unos años. Este anyo he empezado mi andadura en este mundo de trading de manera más activa, y he empezado a vender unas acciones q tenía de hace unos años cuando estaba en ESPAÑA. También he empezado con DEGIRO. es .
Ahora viene mi duda. Donde tengo que declarar estas acciones? En España o Alemania.?
Cada caso es particular y deberías acabar consultando directamente con un profesional, debiendo exponer todos los detalles.
Pero, en principio, al ser residente alemán tributarias en el IRPF alemán por toda la renta mundial y además tributarias en España por la renta obtenida aquí, en el IRNR (aunque muy probablemente acabe estando exenta de tributar en España).
Tengo todo claro de en que casilla hay que incorporar los datos de ganancias en CFD. (-Forex+CFD+futuros. Pag 18 casilla 305 selección opción número 5 + casilla 308 —> se pone el resultado total anual de todas las operaciones.)
Y perdidas no superiores a 5 años en página 24 casilla 388.
Mi pregunta es: Si tengo acumulada mas cantidad de perdidas en los 4 años anteriores que en las ganancias del año 2016 puedo deducirlas todas, o solo hasta el limite de las ganancias de dicho año?.
Los años del 2012 al 2015 todo fueron perdidas, en el 2016 ganancias pero superan las perdidas de esos cuatro años a las ganancias del 2016.
Hola Manuel, creo que como máximo puedes aplicar un 25% de las ganancias, hasta en 4 años, pero sería adecuado confirmarlo, si quieres envíame un mail por privado y te envío el documento donde lo leý nsdominguez@gmail.
En relación a tu cometnario:
A la hora de aplicar el beneficio ya restas los costes de las operaciones?
Aplicas las perdidas beneficios a la hora de operar con acciones en otras monedas (por el cambio de divisa)?
Hola Manuel Rincón,
Con la normativa vigente podrás compensarte las pérdidas (siempre que estén declaradas en los años correspondientes) con el importe global de las ganancias de este año y… un poquito más. Ese poquito más sería el 15% de los rendimientos del Capital Mobiliario (del ahorro) que te hayan resultado en el 2016, siempre que estos sean positivos.
Espero haberlo explicado bien. Saludos,
Buenas Juan Carlos, en un documento de tributación que he leido comenta que el limite para esa compensación es del 25% del saldo positivo, pero si despues de esa compensación, quedase saldo negativo, su importe se puede compensar en los cuatro años siguientes, con estos limites, 15% 2016 (como comentas) y 20% 2017, esto es correcto? no entiendo muy bienlo del 25% a que se refiere entonces…, muchas gracias.
Hola Nicolás Suárez,
El documento del que hablamos es “la modificación de la redacción del artículo. 49 de la LIRPF”
Simplemente viene a decir que lo que antes era 25% en el 2016 es de un 15%.
Intento poner un ejemplo…
En el 2016 tenemos intereses por 10.000€ y hemos tenido un resulta de Ganancias y Pérdidas por la venta de acciones total de -1.000€ y además tiene pérdidas de años anteriores que no se pudo aplicar por -2.000:
Rendimientos Capital Mobiliario (Ahorro)=10.000€
Ganancias/pérdidas patrimoniales (Ahorro)= -1.500€
TOTAL Base Ahorro= 8.500€
De donde salen los -1.500€??
Pues como este año tengo pérdidas de 1.000 y 2.000 de años anteriores sólo me puedo aplicar las de este año (1.000) y 500 de pérdidas anteriores, ya que no puedo declarar pérdidas superiores al 15% del rendimiento del Capital Mobiliario (15% de 10.000 = 1.500€).
Espero haberlo explicado bien. Si hay dudas me comentáis.
Ahora clarisimo, mil gracias Juan Carlos. Es obligatorio primero aplicar las perdidas de este año a las de años anteriores? lo digo por que si tengo pendiente de años anteriores, cada año que pase tengo menos tiempo para aplicarlas. Muchas gracias por tu aportación, un saludo.
Primero las de este año y luego las anteriores utilizando primero las más antiguas (FIFO).
Es correcto lo que dices, pero es lo que marca Hacienda ( que, a veces, es un poco… “malita”).
Buenos días. Muy buen artículo!
Mi caso es de lo más básico:
He comprado varias acciones con DEGIRO y, después de informarme, veo que tengo que rellenar la casilla 290 con cada entidad emisora: BBVA, Santander, IAG… no ha sido fácil, pero esto ya lo tengo claro.
Ahora, ¿se supone que debo sumar todos los precios de compra de acciones de BBVA y ponerlo en “precio de adquisición” y sumar todas las acciones de venta y ponerlo en el “precio de transmisión”?
Eso es lo que entiendo. Pero tengo dos dudas:
& # 8211; ¿Cómo trato los dividendos RTS de Telefónica y BBVA que he convertido a acciones?
& # 8211; ¿Dónde indico las comisiones de DEGIRO?
Los dividendos (tanto de empresas españolas como americanas) los he puesto en la casilla 024. Eso parece que ha sido lo más fácil. En Gastos de administración y depósito he puesto 0.00 porque realmente DEGIRO no cobra comisiones por el cobro de los dividendos, solo hace la retención.
Gracias por la ayuda!
Gracias por el artículo y por la actualización.
He empezado a hacer la declaración de 2016 y hay algo que no sé cómo solucionar. A ver si alguien me puede dar alguna idea…
En la declaración de 2015 declaré unas pérdidas por CFD’s. En la declaración de este año 2016 no tengo ninguna pérdida/ganancia a declarar en este ejercicio porque no he operado. Dado que hay 4 años para compensar las pérdidas, supuestamente tengo hasta 2019 para compensar las pérdidas de 2015. Lo que no encuentro por ningún lado es dónde tengo que poner en la declaración de este año 2016 las pérdidas que sigo teniendo pendientes de compensar de 2015 para así poder compensarlas en los próximos años.
tengo un problema con la declaración de este año y nadie de mi entorno sabe decirme nada. La declaración la hago por la hacienda foral y he tenido una compra venta de acciones con una plusvalía de 30 euros aproximadamente.
Mi gestor del banco santander me dice que hasta 3.000 euros de plusvalías en Navarra estamos exentos de tributar y no hay que indicar nada. Me resulta raro eso y ademas no tener ni siquiera que hacerlo constar pero me insiste en ello. Yo tampoco lo veo muy ducho en la materia, es un pueblo pequeño y para algunas cosas el hombre está muy puesto pero para otras creo que puede estar hablando sin saber. Sé que el importe es muy poco pero también quiero saber si lo que me cuenta es cierto porque el año que viene la ganancia si que la tengo mucho mayor y ya no es tan ridícula.
Muchas gracias por la atención.
Me pongo enfermo con la declaración… Ahora sólo pienso en salir de esto con el menor daño posible…
Encontrar el siguiente link me ha dado un respiro pero todavía no confío en cómo interpretar la regla de los 2 meses (o un año para acciones extranjeras), he visto mucho debate sobre ello por la red.
Buenas tardes, tengo que realizar la declaración de la renta ahora en este mes y me asaltan varias dudas:
En el año 2016 invertí en bolsa (la primera vez en mi vida) y gané 3500 euros (vendidas antes de diciembre), sin ninguna pérdida. (Tendría que pagar este año unos 700 euros). Por consiguiente, desdé que empezó el año 2017 hasta hoy he perdido 5000 euros. ¿Puedo compensar las ganancias del año 2016 con las pérdidas del 2017 ha día de hoy? En esta declaración de la renta 2017….
Es por no pagar los 700 euros a hacienda por ganancias, cuando este año tengo unas pérdidas enormes ¿o puedo hacer otra cosa?¿se puede no declarar las ganancias del 2016 y ya para la renta del 2017 compensar las pérdidas y las ganancias?
Muchas gracias. Un saludo
Primero de todo, enhorabuena por el post, realmente los novatos necesitamos algo así.
Me gustaría saber si me podéis aclarar una duda. Yo hago mis operaciones a través de un broker con el que tengo un contrato: Yo le pago X cantidad fija al mes a cambio de buenos resultados. ¿Esos pagos, los cuales son legales y están perfectamente estructurados y desglosados en facturas, se pueden deducir en la declaración de la renta? Realmente es una “comisión” que se lleva el broker, solamente que es fija.
Gracias a todos.
En mi certificado de retenciones aparece el desglose de las operarciones en CFDs, en la parte inferior la suma de:
-Total ajustes (incluidos gastos) (pag.18 casilla 305 clave 5)
-Total derechos económicos. (Tengo entendido que son los dividendos que generan las acciones contratadas por CFDs).
Mi pregunta es: ¿Como declaro los derechos económicos).
hola y muchas gracias por la labor que haceis, mi pregunta es en que casilla debo poner las perdidas por cdf.
y si me pagaron dividendos en estas ventas de cdf estos ya estan añadidos a las perdidas que me viene en la hoja que me envia el broker o tengo que ponerlos en alguna casilla y si fuese asi cual seria.
En el pasado año tuve operaciones de Forex. El certificao que me ha remitido el Brokes es:
Importe depositado 85.000 euros, retirado 41.015, por lo que depositado es 43.984, a fin de año.
Despues me indican un Bonus a mi favor de 370,53 y comisiones que me han cobrado por 10803,36, y una cantidad de perdidas/ganancias de 20.458,33 y un extraible de 48.390,32.
Entiendo que tengo que declarar las ganancias, menos las comisiones, pero me queda la duda de que los extraible a 31-12 era de 48.390,32 (o sea 4406,23) que podria sacar mas de lo que ingresé, aunque no saqué nada.
Qué debo de declarar?
En 2016 operé CFD’s con Plus500 obteniendo pérdidas. El único documento que me ofrecen es un reporte de las operaciones en el que no aparece ni mi NIF ni mi segundo apellido.
La pregunta es si hacienda va a aceptar como válido ese documento.
Hola, El año pasado empecé a operar en bolsa y tuve perdidas, acudo a una asesoría y me dice que son muchas las operaciones y que me tienen q realizar un presupuesto, mi sorpresa cuando lo recibo por correo, 2400 más IVA 2800€, le digo que no deseo que me lo haga y empieza a decirme que puedo tener problemas sino declaro todas las operaciones, que Hacienda cobra por cada apunte que no se declare aunque sean perdidas y puede ser un pastón.
Estoy un poco asustado con todo esto, y mi pregunta es la siguiente;
Si tengo perdidas tengo que declararlas obligatoriamente o no tengo porqué ponerlas en mi declaración.
Mi bróker es de Irlanda, deseo opinión y asesoramiento de los compañeros novatos.
Hola Juan cadiz.
Menuda pasada de presupuesto!! Un par de cosas:
& # 8211; Hacienda conoce todas tus transmisiones patrimoniales, o sea tus ventas, por lo tanto quiere que le digas si has ganado o perdido. Si alguna venta no la declaras, puede sospechar que no quieres declarar una ganancia y hacerte una paralela.
-Por eso debes incluir todas las operaciones, y lógicamente las pérdidas podrás compensarlas con las ganancias, aunque no siempre (regla de los dos meses)
& # 8211; Mi consejo es que al menos este año, no la hagas tú mismo, aunque de cara al futuro deberías aprender a hacerla. Si quieres que le eche un vistazo, escríbeme a vilolo1@yahoo. es.
Espero no asustarme con esa lista de operaciones!! 😉
Muchas gracias Uxio por esta información tan útil.
Además de novato soy inexperto totalmente en estos temas.
El caso es que llevo operando desde hace un mes aproximadamente con opciones binarias (turbo).
Cuando llegue el momento de la declaración a hacienda, ¿qué tengo que declarar exactamente? ¿Las inversiones, los ingresos, las ganancias o todo?
Gracias de nuevo por la información.
Hola, soy rumano pero residente en España. Quiero comprar un piso aquí en España y por eso vendí mi piso en Rumania. El comprador ingresó el dinero en mi cuenta de Rumania y yo hice una transferencia deesde mi cuenta de allí a mi cuenta de aqui de España (38000)que es el dinero de venta del piso y los ahorros que tenia en la cuenta. Mi pregunta es si tengo que declarar el dinero a hacienda? tendria que pagar por ello? Muchas gracia anticipadamente por la respuesta.
Hola, un gran artículo, tenía una ptegunta por si alguien lo sabe, las ganancias de la minería de las criptomonedas Ethereum o Zcash pasadas a Euros e ingresadas en mi cuanta como se declararian en la Renta? Muchas gracias!
Hola mi caso es el siguiente:
Durante el ejercicio 2016 a parte de mi trabajo habitual he realizado operaciones de trading de la siguiente manera: He realizado una serie de préstamos (en entidades que van desde entidades tradicionales hasta préstamos online) con ellos obtenía un capital que he utilizado para hacer trading en el mercado de divisas, por ejemplo, realizaba un préstamo de 10.000€, lo invertía en forex, a través de Activtrades, un broker inglés, con cuenta en Alemania, convertía los 10.000€ en 20.000€ operando y conseguía así retirar de mi cuenta de trading la cantindad necesaria para devolver el préstamo (10.000€ + intereses) y seguir operando con los otros 10.000€ de beneficio, que luego como no podía ser de otra manera debido a lo arriesgado de mi operativa terminaba perdiendo, así que hacía la misma operación de nuevo. El balance del año lógicamente ha sido negativo.
Hasta ahora no he hecho nunca declaración de la renta y ando bastante perdido, y no se si por ir retirando el capital de la cuenta para ir pagando los préstamos esos retiros contarían como ganancia patrimonial o si por el contrario al ser el balance del año negativo contaría todo como una única pérdida global. Toda la info que me puedan aportar será bienvenida. Enhorabuena por el gran trabajo que hacéis en Novatostradingclub.
Mi duda es la siguiente: hay alguna forma de compensar las ganancias en bolsa de 2016 con perdidas de 2017? El sentido común me indica que no, pero quien sabe!
Mi caso es sencillo, tengo 6000 euros de beneficio en bolsa de 2016, pero en 2017 las perdidas son superiores a dicho beneficio…
Mil gracias por vuestro asesoramiento.
No puedes compensar esas ganancias de 2016, con tus “pérdidas latentes” de 2017. Si hubieras hecho efectivas esas pérdidas, vendiendo hasta el 31/12/2016, entonces sí.
Entonces aparte de las comisiones del broker, el spread, la comisión de custodia, etc…luego hay que darle un 19% a hacienda?? WTF?? Ahora me explico que sólo un 5% de la gente gane dinero en bolsa…menudo chasco.
El 19% es sobre la ganancia verdad? Es decir aunque en la cuenta aparezca un ingreso de 21.000€, si lo invertido fueron 20.000, “sólo” habría que pagar 190 no?
Sí, siempre sobre la ganancia. Pero ojo, que tributas a tipo marginal. Puede ser un 19%, pero también puede ser un 45%. Depende de tu carga impositiva personal.
Hola saludos a todos, mi consulta va a ser algo extensa y pido mil disculpas por ello ya de antemano.
Mi consulta es una question matematica y la respuesta deberia ser una question matematica, ya que tengo dudas si operar o no en una plataforma cfd, a pesar de no tener muchos conocimientos judiricos, tengo bastante informacion sobre este tema, al final encuentro que todo es una question matematica a la hora de realizar la declaracion de la renta, asi que hay va la consulta y despues las preguntas: supongamos que realizas un ingreso de 1.000€ , 10.000€ o 100.000€ en tu plataforma, vamos a escoger la mas baja la de 1.000€ , de los cuales realizamos varias operaciones por ejemplo en el mercado del metal precioso “GOLD” o “XAUUSD”, con perdidas total de todas las posiciones de 100€ total quedan 900€ pero en la ultima operacion hay una ganancia 200€ ganando asi 100€ mas de lo que perdimos, total 1100€ en tu plataforma, ahora supongamos que esto nos pasa cada mes, perdemos 100€ y ganamos 200€ , haciendo un calculo intermedio lo mas logico seria obtener unas ganancias aproximadamente de entre 800€ y 1400€ al año. y las preguntas son las siguientes: ¿cuantos €=euros lo mas exacto posible se tendra que pagar a hacienda cuando realice la declaracion? y ¿tendre que declarar lo perdido tambien, o solo lo ganado?.
Hola tengo la misma duda que HAK, quiero invertir en el tema de las criptomonedas y otras operaciones en una misma pagina ademas de copiar algun Broken, mi duda me viene a la hora de la declaracion de la renta.
Si yo ingreso 1000€ y durante el año tengo ganancias y perdidas y a final de año quiero sacar algo de ese beneficio, tendria que declararlo en la renta pero tengo que presentar alguna documentacion o solo con decir el beneficio hay bastante??
Buenas, gran articulo!! Tengo una duda, si yo a dia 31 de diciembre tengo todo mi capital invertido, tendria que declarar? O al no ser beneficios ya consolidados no se tiene en cuenta? Gracias
Hasta que no cierres tu posición, no tendrás que declarar el beneficio obtenido. Lo que sí que tienes que declarar es por los dividendos obtenidos, los cuales cobrarás, cierres o no tu posición.
¡Un saludo y gracias por tu interés!
MODELO D6 (OBLIGATORIO)
Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Declaración de flujos: deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
Hola empecé a operar con el futuro del mini sp a comienzos de año (10-1-2017) con un broker americano aunque mi cuenta la tengo en eurosienzo con un ingreso 5500$ los perdí y volví a ingresar otros 4000$.En la actualidad me quedan 1000$ por tanto voy a tener una pérdida al final de año de 8500$.
Mi pregunta es si tengo que declarar esta pérdida para la declaración de 2018 y como tengo que hacerlo?
o si por el contrario debo entregarla para que me la haga una gestoría (recomendación) y por cuanto me puede salir?
Inverti 2500 € en operaciones binarias, me di cuenta q no era una inversion para mi y rescate 520€,perdiendo 1980€,mi pregunta es “tengo obligacion de hacer la declaracion de te renta aun teniendo perdidas”
Quiero matizar algo muy importante que señalan al final:
Es obligatorio presentar:
-Modelo D6 ante el ministerio de economía : Es OBLIGATORIO presentarlo en Enero si en el año anterior hemos tenido depositado valores en el extranjero.
-Modelo 720ante la Agencia Tributaria: Es obligatorio presentarlo antes del 31 marzo si se han tenido posiciones abiertas hasta el 31 Dic en el extranjero.
Esto es muy importantante a la hora de inversión de brokeer .. extranjeros.
Por favor, a ver si alguien puede resolverme una duda.
Soy un chico joven que hasta hace poco era estudiante. Nunca he trabajado y ahora mismo no hago nada, vivo con mis padres. Recientemente descubrí el mundo del Bitcoin y las criptomonedas y me interesa aprender y operar en el mercado de las criptomonedas, pero tengo miedo por desconocimiento de que haga las cosas mal.
Apenas tengo dinero, lo que tengo son ahorros de cumpleaños, etc…, pero si yo por ejemplo, decido invertir 100€ en Bitcoin y con esos BTC empiezo a operar por ejemplo en Bittrex o Poloniex y resulta que gano mucho dinero, es decir, de repente me veo con una cantidad de BTC por valor de 70.000€ por decir algo (es improbable, sólo es un ejemplo), qué es lo que tendría que hacer? Estoy muy perdido. Ojalá alguien pueda echarme una mano…
1) Modelo 720 por tener más de 50.000€ en el extranjero.
2) Declarar las plusvalías: 69.900€ de ganancias patrimoniales.
hola estoy empezando a usar plus500 y quisiera saber si todo el dinero que gane o pierda estoy obligado a declararlo, digamos que gano 500€ y quiero sacarlos tendria que declararlos o existe un minimo para poder declararlo.
hola, gracias por dar información tan clara y concisa.
Aún así tengo una duda que no he resuelto. espero no estar repitiendo una pregunta anterior.
He invertido en la Plataforma Etoro en una criptomoneda en estado emergente y creo que he apostado por un buen caballo. Como me lo planteo a largo plazo me han recomendado que tenga las critomonedas en mi posesión en un electronic wallet.
Así que pretendo ir comprando nuevas monedas de a poco, mientras voy vendiendo las de la plataforma etoro, de tal manera que al final del proceso tenga las mismas y no me haya costado dinero.
las ventas de etoro las tengo que declarar como beneficios? se restan las nuevas inversiones en otro “formato”. De no ser así, perdería el 23% con este proceso?
gracias y saludos.
A ver si me pueden ayudar! Acabo de meterme en el mundo de las criptomonedas con el broker plus500 y también con etoro. No tengo claro cómo declarar los beneficios/pérdidas. Y si hay que hacerlo sobre las operaciones hechas o al retirar el dinero e ingresar en mi cuenta (si tengo por ejemplo x movimientos con un beneficio de 3000 euros, y no retiro el dinero del broker, hay que declararlo independientemente de que no haya hecho un ingreso en mi cuenta?
Si durante el 2017 he hecho 300 operaciones de forex, ganancias y perdidas, pero el resultado de todas ellas es negativo. ¿Estoy obligado a declarar las ganancias? o solo es el resultado final del año, que seria negativo y no tendría que declarar.
Mi duda esta que llevo un par de años, y ahora estoy empezando a retirar dinero, y los dos primeros años tuve perdidas pero no declare. ¿Puedo hacer una declaración complementaria de esos dos años? ¿Podrán aplicarme multas por no haber declarado las ganancias aunque el resultado final fuese negativo?
Ricardo, ponte en contacto con Anxo, de BV Asesores, que seguro que él te puede ayudar: info@bvasesores.
Hola a tod@s, me queda una duda: Si se declare en el programa PADRE, se tiene en cuenta perdidas a compensar en los 4 siguientes años o solo si se hace con el 720?
Para resolver tu duda lo mejor será que te pongas en contacto con Anxo, de BV Asesores. Su correo es:
Hola muy buenas!!
Mi consulta era referente al mundo e inversiones de las criptomonedas, he visto que la forma de declarar ganancias es igual o muy parecido al que aqui se comenta. Mi duda seria si por ejemplo mi residencia fiscal la fijara en otro pais, estaria obligado a declarar algun tipo de impuesto en España. Es que casi un 25 por ciento me parece un atraco. O si conoceis algun pais que sea mas flexible con el tema de impuestos de este tipo. Muchas gracias por todo. Un saludo cordial.
No soy un experto men fiscalidad.
Pero te puedo comentar un hecho objetivo: Tengo familiares con doble nacionalidad Española-venezolana y tienen su residencia en Venezuela y desde hace años trabajan con Criptomonedas y también compraron Máquinas de minado de Bitcoins en China y no pagan absolutamentente nada de impuestos, es cierto es un extremo pero me consta que en otros paises se paga tanto como en España.
Este año creo que van a tener su residencia fiscal en España y andan de gestores para regularizar sus responsabilidades fiscales.
Pero esto es un mundo : Cómo tiene las Maquínas que minan Bitcoin en el extranjero le dijeron que se diese de alta en una empresa cómo autónomo y así pagaría pero menos.
Corrección: En otros países no se paga tanto como en España, en Panamá se paga muy muy poco,
Muchas gracias Evangelista.
Suponia que en algunos paises Sudamericanos se pagaban muy pocos impuestos de este tipo…Por ejemplo en el Reino Unido con el tema de las apuestas deportivas, tienen fiscalidad 0,no se pagan impuestos, sin embargo aqui en España, dependiendo de las ganancias te pueden llegar a quitar mas del 40 por ciento, una locura…Por eso estaba buscando algun tipo de alternativas…un 23 por ciento me parece excesivo sinceramente.
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo cordial.
Cuál es la sanción en España, Ejemplo: beneficios 500k, cuota a pagar 100k, y decides declarar solo 400k con una cuota correspondiente de 80k. Evado un beneficio de 100k con una cuota q debería pagar de 20k… ante esto a q se enfrenta un inversor si te cazan.
Trackbacks/Pingbacks.
Trader status: Loading | Novatos Trading Club - […] Este artículo colaborativo sobre fiscalidad en el trading que hemos ido mejorando entre todos durante los dos últimos años.… Lo primero que tienes que hacer como trader este año [Regalo incluido] | Novatos Trading Club - […] Es cierto que, dependiendo de cómo operes, puede haber elementos extra que tengas que precisar para hacer bien la…
Enviar Cancelar Respuesta.
¡Destacado hoy!
Meu método de negociação explicado punto por punto.
Únete a mi programa formativo por email.
Obrigado e receba de vez em quando as minhas férias para aprender a ganhar dinheiro no Bolsa.
Mira tu email para confirmar.
Mantente al día.
Lo más leído.
Tu primera operación en Bolsa ¿Qué necesitas para operar? 360.192 vistas Mirando un gráfico por primera vez 290.470 vistas Análisis técnico 263.671 vistas Cuándo comprar acciones (y cuándo no) 238.222 vistas Aprende a Especular en Bolsa 212.142 vistas.
De interés.
Mais procurado.
Suscríbete.
Mira tu email para confirmar.
Diseñado y desarrollado por Novatos Trading Club.
Esta web utiliza cookies. Si sigues navegating se sobrentiende que lo aceptas.
¡Deja que te oriente!
Único programa formativo por e-mail (e grátis) e você pode navegar por todo o material.
Comments
Post a Comment